EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EN EL ÁMBITO ELECTORAL LOCAL
El Sistema Nacional Anticorrupción, “… es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos[1].”
En este marco, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mandata que las y los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño; y en este sentido, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción señala que son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito; también establece, que los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.
En concordancia con lo anterior, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), a través Acuerdo N.° IEEM/CG/09/2019, abrogó el Código de Ética del Personal del IEEM expedido en 2016, y con ello, entró en vigencia el nuevo Código de Ética del IEEM, elaborado por la Contraloría General del Instituto, en cumplimiento a la normatividad de la materia, a partir de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción. En correspondencia, el referido Código de Ética, en su artículo 5, señala los siguientes valores a observar por parte de las personas servidoras públicas electorales: Disciplina; Economía; Eficacia; Eficiencia; Honradez; Imparcialidad; Integridad; Lealtad; Legalidad; Objetividad; Profesionalismo; Rendición de cuentas; y Transparencia.
En este contexto, la experiencia y acciones del máximo órgano de dirección del IEEM, se inserta en el marco reglamentario del Sistema Nacional Anticorrupción y se materializa, a través de la emisión de diversas normatividades en materia de Organización Electoral, que dan sustento y certeza y a la actuación ética y responsable de cada servidor público electoral, tales como:
- Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo de los Procesos Electorales;
- Manuales de Procedimientos en Materia Electoral, para la Operación de los Órganos Desconcentrados;
- Procedimiento para la recepción y tramitación de solicitudes para participar como Observadores Electorales;
- Recomendaciones para la elaboración de las Memorias de los Procesos Electorales de los Órganos Distritales y Municipales, para procesos electorales; y
- Diversos ordenamientos, que regulan la producción, distribución y salvaguarda de la documentación y material electoral, utilizada durante los procesos electorales.
Por todo lo anterior, el Instituto Electoral del Estado de México, da cabal cumplimiento al Sistema Nacional Anticorrupción, emitiendo la normatividad correspondiente para que las personas servidoras públicas electorales, adscritas a sus diferentes áreas y a los órganos desconcentrados, actúen bajo los principios, valores y reglas de integridad que deben observar en el ejercicio de sus funciones.
[1] Constitución Política de los Estados Mexicanos, TEXTO VIGENTE, Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf
LOS SISTEMAS DE CONSULTA DE LA ESTADÍSTICA, GEOGRAFÍA, CARTOGRAFÍA E INFORMACIÓN ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, Y SU CONTRIBUCIÓN A LA CULTURA CÍVICA Y AL VOTO INFORMADO DE LA CIUDADANÍA MEXIQUENSE
De acuerdo con la normatividad aplicable en la materia, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el organismo público responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura y miembros de Ayuntamientos en la entidad. De las atribuciones señaladas en el Código Electoral del Estado de México para los integrantes del IEEM, se destaca la de “… Dar a conocer la estadística electoral seccional, municipal y estatal, una vez calificadas las elecciones.”, conferida a la Secretaría Ejecutiva (SE), atribución que se encuentra concatenada a lo proveído en el Manual de Organización del IEEM que señala como uno de los objetivos de la Dirección de organización (DO), “… la recopilación, sistematización, análisis y resguardo de la información y estadística electoral, conforme a las actividades encomendadas por el Consejo General …”
En razón de lo expuesto, el IEEM a través de la DO, y bajo la supervisión de la SE y su máximo órgano de dirección, el Consejo General, pone a disposición de la ciudadanía, partidos políticos y especialistas en materia electoral, los Sistemas de Consulta de la Estadística, Geografía, Cartografía e Información Electoral a través de un Mini-Sitio alojado en la siguiente página web:
Para mejor referencia los sistemas informáticos que integran el Mini-sitio, son los siguientes: Sistema de Consulta de la Estadística de los Procesos Electorales 2000-2018 (SICEPE 2000-2018), en él, es posible consultar información, como los resultados de las elecciones locales; Sistema de Consulta de las Memorias Electorales 1993-2018 (SCME 1993-2018), en este sistema, se encuentran documentos que describen las actividades de los órganos desconcentrados del IEEM, en cada una de las etapas de los procesos electorales locales; Sistema Geográfico Electoral (SIGE), presenta información como tablas de ubicación de casillas de procesos electorales locales e integración de Mesas Directivas de Casilla; Sistema de Seguimiento a los Órganos Desconcentrados (SAOD), se encuentran estadísticas sobre la realización de las sesiones de los órganos desconcentrados del IEEM, instalados con motivo de la celebración de procesos electorales locales; Cartografía Electoral, contiene mapas organizados por distrito y municipio de las secciones electorales, en las que, entre otras cosas, se puede apreciar la ubicación geográfica y tipo de casillas instaladas en el último proceso electoral local inmediato; y el Sistema de Digitalización de Actas (SDA), en el cual se puede consultar las Actas de Jornada Electoral y Actas de Escrutinio y Cómputo de las elecciones locales.
Partiendo del hecho que en el Mini-Sitio, se presentan datos históricos de resultados de los procesos electorales locales, actos realizados por los órganos desconcentrados distritales y municipales del IEEM, así como sistemas cartográficos y productos cartográficos electorales a través de: documentos de texto, tablas, gráficas, mapas digitales, cartografía geo referenciada y archivos en formato Excel, éste, se constituye en un medio de acceso y consulta de información pública de gran importancia para la realización de estudios relacionados al análisis de los resultados de las elecciones y temas electorales en general, por parte de instituciones educativas, políticas, organizaciones públicas, privadas y ciudadanía, todo esto, por medio de una plataforma de visualización y gestión de información dinámica, que puede ser descargada sin costo alguno, prácticamente desde cualquier dispositivo electrónico; cumpliendo también, con los principios de legalidad, certeza y máxima publicidad, además de contribuir al cumplimiento de las obligaciones de Transparencia del IEEM.
Finalmente, el Mini-Sitio ofrece a la ciudadanía mexiquense, y más aún, a cualquier persona que se encuentre interesada o interesado, información completa, detallada, verificable y accesible generada con motivo de la celebración de procesos electorales locales, contribuyendo con ello, al fortalecimiento de la cultura cívica y al voto informado.
LA NUEVA LEY GENERAL DE ARCHIVOS Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS COMO PRINCIPIO DE ACTUACIÓN, EN LOS REGIMENES DEMOCRÁTICOS
La rendición de cuentas en la gestión pública, se refiere a “una relación social en la que un actor siente la obligación de informar en un determinado foro sobre su conducta, proveyendo varios tipos de información acerca del desempeño de sus tareas, productos y procedimientos”[1], por lo que ésta, resulta imprescindible en un régimen democrático.
En este orden de ideas, y con el propósito de maximizar la rendición de cuentas, el pasado 15 de junio de 2018 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Archivos, la cual en su artículo 1°, señala como propósito:
…
“.. establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios.”[2]
…
Es importante destacar, que todos los documentos de archivo en posesión de los sujetos obligados formarán parte del sistema institucional; deberán agruparse en expedientes de manera lógica y cronológica, y relacionarse con un mismo asunto, reflejando con exactitud la información contenida en ellos.
La Ley General de Archivos significa un cambio de paradigma en la manera en que las dependencias públicas manejan la información resultante del ejercicio de sus funciones, en razón de que se establecen nuevos principios sustanciales en el tema de la gestión documental y la administración de archivos en todo el país, entre los cuales se destacan:
- Homogeneidad en los archivos del país, la información que generan las dependencias públicas deberá de ser tratada y organizada, durante todo su ciclo de vida, mediante criterios uniformes;
- Máxima apertura, todos los documentos que las dependencias públicas producen para registrar o ejercer sus facultades deben ser públicos y accesibles;
- Enfoque de derechos humanos, los sujetos obligados deberán respetar y garantizar el derecho de acceso de conformidad con las disposiciones legales en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales;
- Protección y preservación del patrimonio documental de la nación, los sujetos obligados deben desarrollar un programa anual de desarrollo archivístico bajo un enfoque de administración de riesgos, y considerar medidas para la estabilización y restauración de documentos;
- Divulgación del patrimonio documental de la nación, así como de la cultura archivística, los sujetos obligados deben implementar estrategias para acrecentar el interés de la población en el patrimonio documental y se propicie su consulta y aprovechamiento;
- Sistema Nacional de Archivos y Sistema Local de Archivos, se establece la integración de estos sistemas, con el fin de asegurar la organización y administración homogénea de los archivos de los sujetos obligados de todo el país;
- Coordinación con el Sistema Nacional de Transparencia y Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Archivos reafirma la relevancia de la organización de los documentos como principio para el acceso a la información y la fiscalización de los asuntos públicos; y
- Gestión de documentos de archivo electrónicos, mediante la conducción del Consejo Nacional de Archivos, se encomienda el desarrollo de sistemas automatizados de gestión documental y administración de archivos.
De lo expuesto, el artículo Primero Transitorio de la referida Ley, menciona que entrará en vigor a los 365 días siguientes contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir a partir del 15 de junio de 2018. Asimismo, el artículo Cuarto Transitorio, establece que, en un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la Ley, las legislaturas de cada entidad federativa, deberán armonizar sus ordenamientos relacionados.
Por consiguiente, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), sin menoscabo de la aprobación de la Ley Local que realizará la Legislatura Estatal conforme a los plazos establecidos para ello, trabaja en la implementación de la Ley General de Archivos, por lo que la Dirección de Organización, adecúa a las nuevas directrices en materia de gestión documental y administración de archivos, los expedientes que genera o resguarda, con base en las atribuciones conferidas en la normatividad electoral, siendo los expedientes de más relevancia, los siguientes:
Expedientes físicos
- Expedientes de Cómputo Distritales o Municipales integrados con motivo de la celebración de procesos electorales;
- Archivos de Junta y Consejo Distrital o Municipal integrados con motivo de la celebración de procesos electorales; y
- Expedientes resultantes de coadyuvar en la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de las autoridades auxiliares municipales.
Expedientes electrónicos
- Edición y Publicación de Planos Cartográficos;
- Acompañamiento de los órganos desconcentrados del IEEM, a los recorridos de ubicación de casillas que realiza el INE durante procesos electorales concurrentes;
- Observaciones por parte de los órganos desconcentrados del IEEM, a los Mecanismos de Recolección dispuestos para la recolección de paquetes electorales en Jornadas Electorales con procesos electorales concurrentes;
- Geolocalización e integración de Juntas Distritales y Municipales del IEEM, instaladas durante la celebración de procesos electorales;
- Sistema “Ubica tu casilla”;
- Digitalización de Actas: de Jornada Electoral; de Escrutinio y Cómputo de Casilla; de Escrutinio y Cómputo levantada en el pleno de los Consejos Distritales y Municipales; y Constancias Individuales de Recuento, levantadas en Grupos de Trabajo, todas correspondientes a las actividades de cómputo durante procesos electorales;
- Sistema de Información Geográfico Electoral, que contiene la integración de las Mesas Directivas de Casilla instaladas con motivo de la celebración de procesos electorales;
- Edición de la Memorias Electorales de los órganos desconcentrados del IEEM, instalados durante la celebración de procesos electorales; y
- Estadística Electoral, entre otros.
Finalmente, con esta Ley, compuesta de 123 artículos divididos en tres libros y 17 artículos transitorios, se garantiza la organización, conservación y preservación de los archivos con criterios homogéneos, lo que facilita la consulta por parte de la ciudadanía y contribuye a los principios de actuación en un régimen democrático, pluralismo, tolerancia, legalidad, igualdad y participación.
[1] Bovens, Mark en Velasco Sánchez Ernesto, Gestión Pública y Rendición de Cuentas: ¿Un enfoque basado en cumplimiento a uno basado en resultados?, Cuadernos sobre rendición de cuentas 3, Secretaría de la Función Pública, Gobierno Federal, Disponible en:
http://www.pot.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Resource/2093/1/images/Cuaderno_de_Rendicin_tres.pdf [consulta: septiembre de 2019].
[2] Ley General de Archivos, TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2018, Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGA_150618.pdf
LA CADENA DE CUSTODIA EN MATERIA ELECTORAL
El concepto de cadena de custodia “… es una figura mayormente utilizada en el derecho penal, que consiste en un procedimiento que garantiza preservar la autenticidad de las pruebas para poder reconstruir los hechos, esclarecer un crimen y generar convicción en quien vaya a juzgar y dictar sentencia en el caso. Se trata, en suma, de un procedimiento riguroso de preservación y procesamiento de evidencias que garantiza que las pruebas no se alteren, dañen, contaminen o destruyan. La cadena hace referencia a la serie de eslabones o etapas que tienen que ver con las personas que tuvieron contacto con las pruebas y si en algún momento se llegó a alterar la evidencia[1]”, sin menoscabo del origen del concepto, la cadena de custodia se refiere a preservar y garantizar la autenticidad de las pruebas.
De lo anterior, si un proceso electoral es una serie de actos concatenados entre sí y el bien jurídico tutelado en materia electoral, es el voto de la ciudadanía; la cadena de custodia en materia electoral, asegura la certeza de los resultados electorales, a través de acciones y protocolos necesarios para tratar de manera diligente la documentación electoral, antes, durante y de manera posterior, en un proceso electoral determinado.
En este orden de ideas, durante el desarrollo de un proceso electoral, los órganos competentes del Instituto Electoral del Estado de México, implementan, la cadena de custodia en diversas etapas del manejo de la documentación electoral, de manera enunciativa y no limitativa, en los siguientes elementos:
- a) Previo a la jornada electoral.
- La documentación electoral, es trasportada de la empresa encargada de la impresión, a la sede del respectivo Consejo Electoral, Distrital o Municipal, bajo la actuación de un notario público, y la custodia de seguridad pública y los integrantes del respectivo órgano colegiado, asimismo, una vez que arriba la documentación a la sede del respectivo Consejo Electoral, Distrital o Municipal, es resguardada en una bodega electoral, la cual es cerrada y sellada con la presencia de los integrantes del órgano competente, y en lo sucesivo se lleva un estricto control de su apertura, a través de una bitácora, adicional a esto, desde el arribo de la documentación electoral y hasta el traslado para su destrucción (una vez realizada la declaración de validez de la elección), las bodegas electorales mantienen en funcionamiento cámaras en circuito cerrado, que permiten observar en todo momento su interior.
- La entrega del paquete electoral (conteniendo la documentación electoral que habrá de ser utilizada en la elección) al ciudadano que habrá de actuar como Presidente de la mesa directiva de casilla.
- b) A la conclusión de la jornada electoral.
- Se guarda toda la documentación electoral (incluyendo los votos sufragados por los ciudadanos, las actas originales y demás documentación electoral) en el paquete electoral en presencia de los representantes de los partidos políticos, se sella el paquete electoral con cinta y es firmado por los funcionarios y representantes, de ser el caso, para ser transportado a la sede del Consejo Electoral respectivo. Posteriormente, el Consejo Electoral respectivo recibe el paquete electoral debiendo documentar y hacer constar fecha, hora de recepción y el estado en el que se encuentra el paquete (si tiene muestras de alteración o violación) y se le traslada a la bodega de las oficinas de la autoridad electoral. A la conclusión de la recepción de los paquetes electorales debe documentarse y hacerse constar los sellos que se imponen a la bodega para efectos del resguardo y custodia del paquete electoral (de ser necesario el personal de seguridad asignado para tal efecto).
- c) Durante la sesión de cómputo respectivo.
- Durante el cómputo se extraen uno a uno los paquetes electorales de la bodega electoral para ser trasladados al pleno del Consejo respectivo, actividad que se lleva a cabo con personal autorizado previamente. Asimismo, en caso de ser procedente algún recuento parcial o total, se debe hacer constar fecha, hora y el estado en que se encuentran los sellos de resguardo de la bodega donde se encuentran los paquetes electorales, previo a su apertura y extracción de los paquetes electorales–preferentemente en presencia de los representantes de los partidos políticos– (de ser necesario haciendo constar el personal que estuvo a cargo del resguardo), y llevando un control de su traslado a los grupos de trabajo y el posterior regreso de los mismos a la bodega electoral.
- d) En caso de traslado de paquetes electorales a sede distinta, para la realización de cualquier diligencia.
- Se deben documentar fehacientemente todos los actos de que se componga el traslado, incluyendo quiénes participaron en ello y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ello habría ocurrido[2].
Finalmente, una vez concluida la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, la cadena de custodia de la documentación electoral concluye con su destrucción, en términos de los dispuesto en la normatividad aplicable en la materia.
Como se puede observar, para el caso del Instituto Electoral del Estado de México, la cadena de custodia de la documentación electoral, es llevada a cabo diligentemente, para su debida recolección, traslado, preservación, resguardo, custodia y destrucción, por los servidores públicos electorales y órganos competentes, según sea la etapa del proceso electoral de que se trate, salvaguardando con ello el principio de certeza que rige a los procesos electorales.
[1] Zorrilla, Francisco. Caso elección de Puebla: ¿por qué importa la cadena de custodia en los comicios?, Revista Nexos, Cobertura especial Justicia electoral, Disponible en:
https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=9348 [consulta: septiembre de 2019].
[2] Ver SUP-JRC-238/2016, Disponible en:
https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JRC/238/SUP_2016_JRC_238-577793.pdf
[consulta: septiembre de 2019].
LA ESTRUCTURA DESCONCENTRADA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, Y SU RELEVANCIA EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES
Durante las últimas semanas ha estado en la agenda pública el debate sobre la intención de realizar una nueva reforma político-electoral de carácter nacional, al respecto, es pertinente el señalar que la última reforma de esta naturaleza tuvo lugar en el año 2014, y con ella, se configuró un nuevo andamiaje electoral de carácter nacional, el otrora Instituto Federal Electoral pasó a ser Instituto Nacional Electoral (INE) y a los Institutos Estatales Electorales se les denominó Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), ante este nuevo escenario, en donde se buscó homologar criterios para la organización de elecciones federales y locales a través de un marco normativo de carácter general, sin dejar de lado la normatividad electoral con la que cada una de las 32 entidades federativas cuenta. Esto, significó un reto normativo, técnico y operativo de grandes dimensiones para los OPLE, ya que apenas en septiembre de 2016 fue aprobado por el máximo órgano de dirección del INE, el Reglamento de Elecciones, instrumento que operativiza gran parte de lo aprobado por el Constituyente Permanente en 2014. Sin embargo, los OPLE a través del expertice construido en la organización de diversos procesos electorales locales, supo sortear los retos de la nueva reforma y ha llevado a buen puerto cada uno de los procesos comiciales a partir de la aprobación de la misma.
En este orden de ideas, y en atención a la discusión de una nueva reforma político-electoral, destaco la importancia de la estructura desconcentrada del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) en la organización de elecciones locales.
Al respecto, la estructura desconcentrada del IEEM consiste en 45 Juntas Distritales y 45 Consejos Distritales, las primeras con un carácter de estructura ejecutiva, se encuentran integradas por un/una Vocal Ejecutivo/a, un/una Vocal de Organización Electoral y un/una Vocal de Capacitación, para el caso de los Consejos Distritales, el/la Vocal Ejecutivo/a, tiene el carácter de Presidente/a del Consejo con derecho a voz y voto y, en caso de empate, cuenta con voto de calidad; y como Secretario/a del Consejo, el/la Vocal de Organización Electoral, con voz y sin voto, quien auxilia al Presidente/a en sus funciones y lo suple en sus ausencias, también, acompañan al Presidente/a del Consejo y al Secretario/a, 6 Consejeros/as Electorales, observando el principio de paridad de género, contando con voz y voto al igual que el/la Presidente/a del Consejo.
Para el caso de las 125 Juntas Municipales, tienen con una conformación similar a las Distritales, salvo que no cuentan con la figura de Vocal de Capacitación. En lo que a los 125 Consejos Municipales respecta, es exactamente la misma estructura a la de los Consejos Distritales.
De lo anterior, tanto los Órganos Desconcentrados Distritales como los Municipales, cumplen funciones primordiales que se vislumbra muy complicado que se hagan por otras estructuras de carácter federal, un claro ejemplo de ello, es la recepción de la documentación y material electoral, actividad que atiende a dos principios fundamentales, el jurídico, cada Órgano Desconcentrado, Distrital o Municipal, es autoridad responsable para el cómputo final de los votos que emanan de esa documentación una vez concluida la Jornada Electoral; y el técnico-operativo, cada Órgano Desconcentrado, Distrital o Municipal, es el responsable de la integración del paquete electoral que contiene la documentación y material que serán usados por las/los funcionarios/as de mesas directivas de casilla, para la elección de Diputados o Ayuntamientos según sea el caso.
En razón de lo expuesto, la lógica presupuestal, no debe ser el único parámetro para medir la pertenencia de los Órganos Desconcentrados Locales, aunque con el simple hecho de trasladar el cómputo de los 170 Órganos Desconcentrados del IEEM a los 41 Órganos Desconcentrados del INE en el Estado de México, sería necesario un aumento presupuestal para poder operativizar la suma de los cómputos de las elecciones federales y las locales. Pero más allá de ello, resulta primordial el ámbito competencial de cada uno de estos Órganos, es decir, cada uno de ellos, se instala ex profeso para la atención de una elección en particular.