El secreto fiscal en el derecho electoral. Segunda parte
Escrito por Paula Melgarejo SalgadoEn la anterior colaboración, habíamos dicho que conforme con el artículo 41 constitucional, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales está a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE; por lo que existe una excepción de reserva de la información contenida en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación para poder ser entregada a dicha unidad técnica con motivo de la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos; sin embargo, la excepción se ha ampliado, sin que haya disposición expresa en el código fiscal, hacia las actividades de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.
Con motivo de la reforma constitucional en materia electoral de 2014 y la creación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el INE creó una unidad técnica que se encarga de tramitar los procedimientos sancionadores tanto ordinario como especial.
Los procedimientos sancionadores que se siguen en esta unidad técnica pueden tener como probables infractores no sólo a los sujetos activos de todos los procesos electorales, llámense partidos políticos, candidatos, dirigentes partidarios, agrupaciones políticas; sino además a ciudadanos, o cualquier persona física o moral; observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales; personas servidoras públicas; notarios públicos; extranjeros; concesionarios de radio o televisión; organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político; organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación y los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión .
Por tal motivo, una vez iniciado un procedimiento ordinario o especial la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral solicita al SAT información sobre la capacidad económica de los probables infractores.
Solicitud de información que va más allá de las atribuciones de esa unidad e incluso más allá de los términos del convenio de colaboración entre el INE y el SAT, ya que éste sólo se circunscribe a la fiscalización de los recursos de los partidos políticos y para el cobro de créditos fiscales, derivados de sanciones y multas ya impuestas.
Pero esta medida provisional de conocer a través del SAT la capacidad económica de una persona que aún no ha sido sancionada, no sólo rebasa las atribuciones de las autoridades, sino que vulnera el derecho de las personas a la protección de sus datos personales, máxime que únicamente se encuentra sujeto a proceso.
Si bien, en materia administrativa electoral para que una autoridad pueda imponer una sanción ésta debe estar individualizada y especificar claramente: a) Valor protegido o trascendencia de la norma. b) La magnitud de la afectación al bien jurídico o del peligro al que hubiera sido expuesto. c) La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla. d) Las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho realizado. e) La forma y el grado de intervención del infractor en la comisión de la falta. f) Su comportamiento posterior, con relación al ilícito administrativo cometido. g) Las demás condiciones subjetivas del infractor al momento de cometer la falta administrativa, siempre y cuando sean relevantes para considerar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma y h) La capacidad económica del sujeto infractor. Esta investigación de la capacidad económica de los probables infractores vulnera su esfera de derechos, no sólo en la protección de sus datos personales, sino además su presunción de inocencia.
Para que tal circunstancia sea enmendada, se requiere la inclusión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para que sea considerada dentro de excepción a la reserva de la información contenida en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.