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A partir de septiembre de 2023, el IEEM desarrolló una serie de actividades vinculadas a la preparación de la Elección Local 2024, cuya jornada electoral se llevó a cabo el 2 de junio. En dicho ejercicio democrático se renovaron las 125 presidencias municipales, 125 sindicaturas de mayoría relativa y 11 de representación proporcional; 551 regidurías de mayoría relativa y 415 de representación proporcional; así como 45 diputaciones de mayoría relativa y 30 de representación proporcional; un total de 1302 cargos a elegir por la ciudadanía mexiquense.

 

Se registraron 7,786 personas para contender por un cargo de elección popular y por primera ocasión se aplicaron acciones afirmativas que culminó en la postulación de 148 candidaturas en favor de personas de la diversidad sexual, afromexiquenses, con discapacidad e indígenas.

 

El Estado de México, con la Lista Nominal más grande del país: 13,026,714 personas (6,843,391 mujeres, 6,183,319 hombres y 4 personas no binarias) tuvo una participaron del 64.3543% y 64.1348% en la emisión del sufragio para elegir diputaciones e integrantes de ayuntamientos, respectivamente.

 

Es importante resaltar que se cumplió con la entrega de los materiales y la documentación electoral en todos los Consejos Distritales y Municipales Electorales, y a su vez se instalaron las 20,979 de las casillas en todo el territorio; es decir, el 100%.

 

Este proceso fue muy observado, tanto por observadores nacionales como extranjeros, con la participación de 3,281 personas provenientes de Chile, Estados Unidos, Jamaica, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia y Venezuela, así como de la Organización de Estados Americanos (OEA).

 

Asimismo, por primera vez en la entidad, los mexiquenses que radican en el extranjero pudieron votar para elegir a las 30 diputaciones de representación proporcional que integran la Legislatura local; con un total de 14,192 sufragios.

 

Por otro lado, el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) funcionó de manera óptima, cuya información se publicó a través del sitio web del IEEM, de los 18 difusores oficiales y de los 13 medios replicadores, cerrando con un 100% en el reporte de actas capturadas para diputaciones y el 99.0156% para ayuntamientos.

 

El Sistema Informático de Apoyo a los Cómputos (SIAC), permitió la puntual captura y seguimiento a los resultados de las actas, recibos de entrega-recepción de paquetes electorales, así como los resultados del recuento de votos, coadyuvando con la adecuada celebración de las sesiones de cómputo distritales y municipales.

 

Finalmente, un gran reconocimiento a la ciudadanía que participó activamente en esta elección, los casi 189,000 funcionarios de casilla y las casi 14,000 personas que fungieron en alguno de los órganos del IEEM lograron que todas las actividades se cumplieran en beneficio de la población mexiquense.

La Legislatura estatal se conforma por 75 miembros: 45 que son electos directamente por la voluntad de los electores (principio de mayoría relativa) y 30 que son asignados por el porcentaje de votación que obtienen los partidos políticos (principio de representación proporcional).

 

Para realizar esta asignación, el Código Electoral del Estado de México dispone un procedimiento que debe seguirse estrictamente. Para una mejor comprensión del mismo, es necesario conocer tres conceptos sustanciales:

 

  • Votación total emitida (VTE): Los votos totales depositados en las urnas.
  • Votación válida emitida (VVEm): La que resulte de restar a la VTE los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.
  • Votación válida efectiva (VVEf): La que resulte de restar a la VVEm, los votos de quienes no reúnan el 3% de votos.

 

Al procedimiento que establece el código, se le denomina fórmula de asignación, que se realiza de la siguiente manera:

 

  • Una vez que se ha obtenido la VVEf, se procede a sacar el 3% de la misma, para que a los partidos políticos cuya votación sea igual o mayor a ese porcentaje, se les asigne un diputado. A esto se le denomina asignación por porcentaje mínimo.
  • Realizado lo anterior, se resta de las 30 curules por asignar, las diputaciones otorgadas mediante porcentaje mínimo. Ello con la finalidad que se divida la VVEf entre el número de diputados por asignar. Este elemento se denomina cociente de distribución.
  • Obtenido el cociente de distribución, la votación obtenida por cada partido político se divide entre ese cociente. El resultado de esa división estará integrado por un entero y varios decimales. En este punto, el número entero que se obtenga es el número de diputados que se le asignará al partido político correspondiente.
  • Si aún hay diputaciones pendientes por asignar, dependiendo del número de curules que sobren, se repartirán entre los partidos políticos que obtengan las puntuaciones decimales más altas. A este último paso, se le denomina resto mayor.

 

Una vez desarrollada la fórmula de proporcionalidad pura descrita, es posible que existan partidos cuyo porcentaje de diputaciones de la legislatura sea mayor al 8% o sea menor a ese 8%. Esto se le denomina sobre y subrepresentación respectivamente.

 

Si al verificar el límite de sobre y subrepresentación del 8% de cada partido, se observa que ningún partido se encuentra en esos parámetros, entonces la asignación se termina con el procedimiento descrito. Si algunos partidos se encuentren fuera del límite de sobre y subrepresentación del 8% se restan o suman curules hasta que se coloquen en los límites permitidos y su votación se separa del resto de las votaciones para comenzar el procedimiento de distribución, a través del denominado cociente rectificado.

 

En este proceso electoral, con relación a la asignación de diputaciones por el principio de RP, se obtuvo que Morena excedió ese 8%, por lo que sólo le fueron asignadas las diputaciones necesarias para evitar que rebasara dicho límite (6 en lugar de 12).

 

Posteriormente, se procedió al reinicio del procedimiento derivado del ajuste por sobrerrepresentación, descontando las curules y la votación del partido sobrerrepresentado (24 curules), de la siguiente manera:

 

  • Se asignó un diputado por porcentaje mínimo, de los partidos que obtuvieron el 3% de la votación (6 curules).
  • Se obtuvo el cociente rectificado restando a la VVEf el total de votos obtenidos por el partido sobrerrepresentado y se dividió dicho resultado entre el número de curules pendientes por asignar (entre 18 curules).

 

Al tratarse del cociente de rectificación, el resultado también se integró por un número entero y varios decimales. De ahí que el número entero es el equivalente al número de diputados que le correspondió a cada partido político (se asignaron 14 curules).

 

  • Como aún quedaban diputaciones por asignar, se utilizó el resto mayor (4 curules), hasta completar las 30 diputaciones.

 

De esta manera quedó conformada en su totalidad la LXII Legislatura del Estado de México, por lo que aunado al ajuste de paridad en 5 espacios, se integrará por 38 mujeres y 37 hombres.

El almacenamiento y resguardo de la documentación y materiales electorales son actividades sustanciales durante el desarrollo de los procesos electorales, Es por ello que, en los inmuebles en los que se encuentran instaladas las Juntas y Consejos Distritales y Municipales, se cuenta con espacios destinados como Bodegas Electorales, para el almacenamiento, clasificación y distribución de la documentación y material electoral.

 

Las Bodegas Electorales son los espacios donde se resguarda la Documentación Electoral de las Juntas Distritales Electorales (JDE); así como los lugares de resguardo de Documentación Electoral y de Depósito de Materiales Electorales, para las Juntas Municipales Electorales (JME). Por lo que garantizan su seguridad, a partir de su entrega y hasta su distribución a las presidencias de las mesas directivas de casilla. Posteriormente, se resguardan votos, actas y demás documentación generada en las mesas directivas de casilla, con lo que se garantiza la certeza y legalidad de los resultados electorales.

 

Desde el pasado mes de febrero de 2024; el Consejo General del IEEM aprobó el “Procedimiento para la verificación del Acondicionamiento y Equipamiento de las Bodegas Electorales, de las Juntas Distritales y Municipales Electorales” para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024.

 

De acuerdo con el procedimiento; se inició con la verificación de los requerimientos de espacio, acondicionamiento y equipamiento, el seguimiento a las adecuaciones requeridas para garantizar que los espacios destinados tengan las condiciones necesarias. Para tal efecto, las revisiones consideraron los siguientes aspectos:

 

Acondicionamiento: instalaciones eléctricas, techo, drenaje, instalaciones sanitarias, ventanas, muros, paredes y cerraduras.

 

Equipamiento: Diablos de carga, mesas de trabajo, guantes de carnaza, fajas de protección, botiquín de primeros auxilios y juego de herramientas. Además, se verificó la existencia de tarimas, extintores, señalética, lámparas de emergencia, alarmas de seguridad y diablos de carga. Aunado a ello, se instalaron cámaras de seguridad en los 170 consejos distritales y municipales del IEEM.

 

El pasado 16 de abril el Consejo General aprobó, el procedimiento para la entrega de boletas y documentación electoral a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, distribución que comenzó el pasado 10 de mayo, por lo que a la fecha la totalidad de las bodegas de documentación y materiales electorales cuentan con las medidas de seguridad y resguardo para la conservación y seguridad de la documentación que ya se encuentra en cada uno de ellos. Por lo que existen las condiciones óptimas de funcionalidad y seguridad, para llevar a cabo la Jornada Electoral del 2 de junio de 2024.

La Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) es “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”[1].

Así, las autoridades electorales han tomado en consideración la prevención, atención y erradicación de la VPMRG. Por tanto, es importante difundir todas las herramientas que el IEEM pone al alcance de las candidatas locales para salvaguardar el ejercicio de sus derechos políticos y garantizar que se ejerzan en entornos libres de violencia, durante el desarrollo del actual Proceso Electoral, en el Estado de México.

El 26 de marzo del presente año, el CG aprobó la “Guía sobre la prevención y atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género en el Instituto Electoral del Estado de México”, a fin de brindar información práctica a las precandidatas, candidatas, aspirantes, militantes de los partidos políticos y/o mujeres electas en el ejercicio de sus derechos político-electorales en el Estado de México, para que conozcan y accedan a los instrumentos que el IEEM pone a su alcance para prevenir y atender la VPMRG.

Dicho instrumento describe la forma en que el IEEM previene y atiende la VPMRG, a través de sus unidades y áreas especializadas para tales fines:

  • Unidad de Género. Proporciona contención y atención psicológica; orientación, asesoría legal y canalización adecuada hacia los servicios de otras instituciones.
  • Subdirección de Quejas y Denuncias. Realiza las primeras diligencias para dar trámite a los Procedimientos Especiales Sancionadores que se instauren por la comisión de VPMRG; para que sea remitido al Tribunal Electoral del Estado de México, para la resolución correspondiente. También es responsable de hacer las inscripciones correspondientes en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMRG[2].
  • Contraloría General. En caso de que la VPMRG configure una falta administrativa grave, el órgano de control interno tramitará el procedimiento y, en su caso, lo remitirá al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, para la emisión de la resolución que corresponda.

El IEEM también cuenta con la “Guía para la identificación y atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género a través de las tecnologías de la información y comunicación”, con lo que se busca ayudar a usuarias de las redes sociales, en especial a quienes la utilizan en el ejercicio de sus derechos político electorales, a identificar esta violencia, proporcionando herramientas y estrategias para reconocerla y conocer los mecanismos de atención y denuncia.

Y ya está disponible el formulario de registro a la Red de Candidatas, a fin de identificar y dar seguimiento a probables casos de VPMRG, cuyas víctimas pueden ser mujeres candidatas durante este proceso electoral, para brindarles acompañamiento y canalizarlas en su caso, a las instancias que correspondan[3].  

 

[1] Artículo 20 bis, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

[2] En el documento se incluye un código QR para descargar un formato de escrito inicial del procedimiento especial sancionador

[3] El citado formulario, se encuentra disponible en la siguiente liga:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSf3ijTCs_TKMssvDdtNw_xisu35vzpUs8VcY-z-gBX7CWC-mg/viewform

El voto anticipado tiene como objetivo ofrecer facilidades a las personas electoras que por motivos de incapacidad física no pueden presentarse en una casilla el día de la jornada electoral; para que puedan expresar su voluntad política y emitir el sufragio desde su domicilio en un periodo previo al día de la elección; de este modo, con el ejercicio de esta modalidad de votación se maximizan los principios de universalidad y progresividad de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

 

Esta modalidad de votación se originó en 2022 y se implementó por primera vez en el Estado de Aguascalientes. Para 2023, el INE aprobó los Lineamientos, el Modelo de Operación y la documentación electoral para la Prueba Piloto de Voto Anticipado en los Procesos Electorales Locales 2023, en Coahuila y Estado de México.

 

Del ejercicio de la prueba piloto del VA, llevado a cabo en el Estado de México, en el Proceso Electoral 2023; se desprende que 110 personas solicitaron su inscripción a la Lista Nominal, de las cuales votaron un total de 101.

 

Por cuanto hace al proceso electoral que actualmente se desarrolla en nuestra entidad, para elegir ayuntamientos y diputaciones locales; las personas que optaron por esta modalidad tuvieron hasta el día 22 de enero del año en curso para registrar su solicitud e integrar la respectiva lista nominal. Como resultado de dicho registro se cuenta con una total de 540 personas solicitantes de las cuales 208 son hombres y 332 son mujeres; cifra que incrementó considerablemente, respecto del proceso electoral pasado.

 

El 20 de marzo de 2024, el Consejo General del IEEM, aprobó la “Adenda número uno al Anexo Técnico número uno al Convenio General de Coordinación y Colaboración, entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México para implementar el Voto Anticipado en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, en el Estado de México, documento que tiene como objetivo delimitar los procedimientos, actividades, plazos, obligaciones, acciones y mecanismos de colaboración que ambos órganos, deberán desarrollar para la implementación del Voto Anticipado.

 

Destaca mencionar que el INE, a través de las juntas distritales ejecutivas, realizará la Jornada de Votación Anticipada, entre el 6 y el 20 de mayo de 2024; una vez emitido el sufragio, el escrutinio y cómputo de los votos emitidos bajo esta modalidad se realizará el 2 de junio, a partir de las 18:00 horas.

 

El ofrecer las facilidades para que las personas postradas emitan su voto días antes, genera condiciones para ejercer plenamente su derecho a votar, lo que responde a las obligaciones de las autoridades electorales de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

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