Comunicación
Social

Jueves, 15 Julio 2021 00:01

El secreto fiscal en el derecho electoral

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)

El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación establece, como regla general, la obligación de los servidores públicos que intervengan en los trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias de “guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación”.

 

Así, se puede afirmar que el llamado “secreto fiscal” deriva de una obligación de los servidores de tributación, de no revelar la información que por el ejercicio de sus funciones conocen sobre los contribuyentes.

 

La figura de la reserva de la información, como excepción al derecho de acceso a la información pública, se encuentra establecida en el artículo 6, inciso A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar que: “I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes…”

 

La constitución le otorga a todos los documentos en posesión de todas las autoridades, partidos políticos y algunos sindicatos y particulares la calidad de públicos y únicamente pueden ser reservados temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos expresamente señalados en la ley; es decir, el derecho de acceso a la información pública no es absoluta pero su restricción debe estar sujeto a un sistema rígido de excepciones, en el que los entes obligados debe fundamentar y argumentar las causas de interés público que se ponen en riesgo al liberarse la información.

 

Sin embargo, del contenido del artículo 69 del Código Fiscal, tal pareciera que la regla general es la reserva de la información y las excepciones son la entrega de la misma.

 

De este modo, al exigirse constitucionalmente que la reserva de la información deba estar contenida en una ley y al operar a la inversa en materia fiscal, el catálogo de excepciones para que las autoridades tributarias otorguen la información se ha ido ampliando, hasta alcanzar a muchas autoridades; de las que se destaca la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como a las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los asuntos contenciosos directamente relacionados con la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.

 

Conforme con el artículo 41 constitucional, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales está a cargo de un órgano técnico del Consejo General del INE, dotado de autonomía de gestión y en el cumplimiento de sus atribuciones no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

 

Por su parte, el artículo 190 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos esté a cargo del Consejo General por conducto de la Comisión de Fiscalización, por lo que para cumplir con sus atribuciones en esta materia, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y para ello contará con la unidad técnica de fiscalización, que será el conducto para superar la limitación referida. Para hacer operable esta atribución, el Consejo General del INE suscribe convenio de colaboración con el Servicio de Administración Tributaria para la coordinación de las acciones relacionadas con el intercambio de información y cobranza.

 

Sin embargo, la excepción de reserva de la información para poder ser entregada a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE con motivo de la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, que dispone el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación se ha ampliado, sin que haya disposición expresa en este ordenamiento federal, hacia las actividades de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. Tema que será analizado en otro momento.

 

 

Histórico - Espacio de Colaboraciones y Opiniones



Conéctate