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Jueves, 17 Junio 2021 22:24

Sistemas electorales para la integración de los órganos legislativos

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Dieter Nohlen (1994), define a los sistemas electorales como el modo según el cual el elector manifiesta, a través del voto, el partido o el candidato de su preferencia, y según el cual esos votos se convierten en escaños.


La implementación de un sistema electoral depende del modelo democrático que haya elegido cada nación, ya sea mayoría, proporcionalidad o mixto, con sus respectivas particularidades y necesidades especiales.


En los sistemas de mayoría, generalmente se divide el territorio en distritos uninominales, la ciudadanía sufraga por distrito y por el candidato registrado en él, la persona ganadora puede ser quien haya obtenido la mayor cantidad de votos (mayoría relativa) o quien haya rebasado cierto porcentaje de votación (mayoría absoluta), lo que puede dar lugar a la segunda vuelta.


En los sistemas de representación proporcional se reduce intencionalmente la disparidad que pueda existir entre el porcentaje de la votación nacional o estatal que le corresponde a un partido político y su porcentaje de escaños en el órgano legislativo; la mejor forma de lograr la proporcionalidad es mediante el empleo de listas de partido, en las que éstos presentan a los electores a las candidaturas sobre una base nacional o regional.


En los sistemas mixtos, se combinan elementos de representación proporcional y de mayoría, aunque se aplican de manera independiente; puede darse preminencia a uno de los dos sistemas y establecer límites para que se pueda acceder a una representación política diversa al voto popular.


En nuestro país, el sistema adoptado por el constituyente fue el mixto con predominancia de mayoría; esto es así porque de los 500 diputados federales de los que se compone la Cámara de Diputados, 300 de ellos (número de distritos uninominales de que se divide el país) son elegidos por el voto directo de la ciudadanía (mayoría relativa) y 200 se eligen a través de listas, previo a la aplicación de la fórmula de representación proporcional a los partidos políticos que alcancen la votación válida requerida.


La adopción de este sistema va encaminada a que todas las fuerzas políticas que participan en un proceso electoral, aunque no obtengan la mayoría, estén representadas en los órganos legislativos o municipales, de acuerdo con el porcentaje de votos que hayan obtenido en la contienda electoral.


Es por ello que constituye un sistema compuesto por bases generales tendentes a garantizar de manera efectiva la pluralidad en la integración de los órganos legislativos, procurando un equilibrio entre la cantidad de votos obtenidos y el de los miembros de la legislatura.


En el Estado de México, se respeta el sistema electoral mixto, ya que de las 75 diputaciones de que se compone la Legislatura local, 45 son de mayoría relativa y 30 de representación proporcional. Sin embargo, la asignación por el principio de representación proporcional, tiene sus particularidades y diferencias comparado con lo establecido para el nombramiento de diputaciones federales que únicamente se realiza de las listas registradas por cada uno de los partidos políticos.


En nuestra entidad federativa se contemplan dos modalidades de manera alternada: a través de las listas presentadas por los partidos políticos y mediante la votación más alta por distrito en números absolutos, de aquéllos candidatos que no hubieran obtenido el triunfo por mayoría relativa (de la mayor votación por partido político).


Así, una vez determinado el número de diputaciones de representación proporcional a que tiene derecho un partido político que cumplió con los supuestos jurídicos establecidos en la constitución, la asignación se realiza alternando las candidaturas que aparezcan en la lista presentada por los partidos políticos y los candidatos y candidatas que no obtuvieron la mayoría relativa pero que alcanzaron la votación más alta de su partido por distrito, en el orden en que se presenten ambos.

 

 

 

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