El test de proporcionalidad y los derechos fundamentales
Escrito por Patricia Lozano SanabriaEstablecer si una medida restrictiva a un derecho fundamental cumple con su ideal, sin que ese límite vulnere en su aplicación el contenido esencial del derecho, amerita someterla a un test de proporcionalidad. La idea de proporcionalidad evoca una relación adecuada entre cosas diversas, que la hace razonable por ser armónica y materialmente justa.
Definido como un “límite de los límites a los derechos fundamentales”, el principio de proporcionalidad se integra por un conjunto de criterios o herramientas que permiten medir la licitud de todo género de límites normativos a las libertades y derechos, así como de cualquier interpretación o aplicación de la legalidad que restrinjan su ejercicio. Aún cuando el legislador dispone de una amplia facultad para configurar o concretar derechos, y para intervenir en su órbita, de acuerdo con los dictados de la conveniencia política, el desempeño de esa atribución deberá estar, a su vez, enmarcada dentro de unos límites. Es al legislador a quien corresponde, en principio, realizar el test de proporcionalidad.
En el ámbito de su actuación discrecional, el legislador debe respetar “los límites de los límites a los derechos fundamentales”, es decir, atender los presupuestos materiales y procesales que cualquier intervención en los derechos humanos habrá de observar. El principio de proporcionalidad constituye entonces la cautela que todo condicionamiento o restricción a esta categoría de derechos debe cumplir para tener justificación jurídica. Este principio permite determinar hasta dónde la ley supone una intervención indebida en los derechos fundamentales, o bien, hasta dónde la ausencia de ley afecta de forma incorrecta éstos derechos.
Conviene destacar que los derechos fundamentales no encierran al legislador en un catálogo predeterminado y riguroso de opciones políticas. En el desarrollo de toda actividad legislativa, la restricción o el impedimento podría armonizar la libertad con las necesidades sociales y configurar de modo adecuado el ejercicio de los derechos. No todo límite o restricción carece de justificación plausible o es desproporcional.
Impedir la fiscalización de los ingresos y gastos de una precandidatura, no se advierte como un asunto menor de conformidad con la sanción prevista por el legislador. Se debe suponer que, a través de la proporcionalidad, se asegure que la intensidad de la restricción o el medio para su aplicación sea el indispensable para que el límite cumpla eficazmente su función, sin que invalide el contenido esencial de ese derecho. Procurar la proporcionalidad compromete al legislador a ser razonable y ponderado al determinar el tipo de sanciones que las conductas omisas deben recibir.
Relacionado con la garantía del contenido esencial del derecho, el test de proporcionalidad consiente que el límite o la condición prevista por el legislador no resulten excesivos. Solo lo que es desproporcionado vulnera el contenido esencial de un derecho. Por esa razón, toda restricción debe estar prevista en una ley y no ser discriminatoria, basarse en criterios razonables, atender un propósito útil y oportuno que la haga necesaria para satisfacer un interés público imperativo, y ser proporcional a ese objetivo. Cuando existan varias opciones para alcanzar ese fin, se elegirá la que menos atente contra el derecho protegido y guarde mayor proporcionalidad con la intención que se persigue.