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Lunes, 29 Marzo 2021 02:33

La autonomía del INE frente al federalismo mexicano

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El federalismo puede entenderse como una forma de organizar el poder político y la estructura interna de una nación que cuenta con una organización y administración política en, al menos, dos niveles u órdenes de gobierno, cada una con atribuciones y responsabilidades específicas, además de una independencia política recíproca.

 

Este concepto de federalismo es plasmado en los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que nuestro país se integra con los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, en los órdenes federal y local; asimismo, se determina la organización política del Estado Mexicano y la creación, regulación, organización y funcionamiento de los citados órdenes de gobierno.

 

La norma fundamental, en el artículo 40 otorga libertad y soberanía a las entidades federativas y encarga a los poderes federales la función de intervenir, bajo determinados supuestos, en la vida institucional de las entidades, además de establecer algunas prohibiciones y deberes.

 

En este sentido, tanto la Constitución de cada una de las entidades federativas, como su legislación interna, deben incorporar, los principios establecidos en la Constitución Federal, ya que los Estados están sometidos a ella y a los principios fundamentales que ésta les impone.

 

Asimismo, el artículo 124 dispone que las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

 

Bajo esta premisa de federalismo, surgen los llamados órganos constitucionales autónomos como una necesidad de contar con autoridades especializadas en ciertas áreas, que no estuvieran vinculados a algunos de los poderes constituidos y que no formen parte de su estructura orgánica.

 

Para Pedroza de la Llave (2002), para que un órgano sea considerado autónomo no basta la autonomía presupuestaria, sino que además debe tener autonomía político-jurídica (capacidad normativa); administrativa (libertad para organizarse internamente y administrarse por sí mismo) y financiera (presentar su proyecto de presupuesto para la aprobación del Legislativo y una vez aprobado, deben tener libertad para disponer de sus fondos). Debe tener una estructura en cuya normatividad se precisen las competencias propias y exclusivas de sus órganos; deben elaborar sus políticas, planes y programas respecto de las funciones a su cargo.

 

Los órganos autónomos son especializados o de carácter técnico por lo que no debe tener influencia de las fuerzas políticas; lo que implica que su titular u órgano de dirección debe estar protegido de las presiones o influencias externas (garantías de designación, inamovilidad o duración del cargo por más tiempo, remuneración suficiente, etcétera); generalmente están obligados a rendir informe y realizar comparecencias ante el Legislativo.

 

De este modo, en 1990, como resultado de las reformas a la constitución en materia electoral, el Congreso de la Unión expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y ordena la creación del Instituto Federal Electoral, a fin de contar con una institución imparcial que diera certeza, transparencia y legalidad a las elecciones federales.

 

Es con la reforma de 1996 cuando se modificó el artículo 41 constitucional y se crea un nuevo COFIPE, en el que se dispone que la función estatal de organizar las elecciones debe realizarse por conducto de un organismo público, autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios: el Instituto Federal Electoral (IFE). Este organismo debía reunir las características de descentralización, de manera que contara con autonomía, capacidad de gestión y recursos propios.

 

Esta fue una reforma trascendental para la consolidación de la autonomía del IFE, ya que se desliga por completo al Poder Ejecutivo en su integración y se reservó el voto dentro de los órganos de dirección para los consejeros ciudadanos.

 

Después de la reforma de 2014 y ante la nacionalización del sistema electoral mexicano surgieron nuevos retos para esta institución y su capacidad para desarrollar, juntos con los órganos electorales locales, las elecciones en las entidades federativas, lo que de suyo representó una ruptura con el esquema federal establecido en la constitución. Corresponde ahora analizar, si la autonomía del Instituto Nacional Electoral empata con las soberanías de las entidades federativas.

 

 

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