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Martes, 02 Febrero 2021 21:29

Violencia política por razón de género, reforma 2020

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El 24 de septiembre de 2020 se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el Decreto 186 a través del cual se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Local, lo que motivó la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Código Electoral, a la Ley de la Fiscalía General de Justicia y a la Ley de Responsabilidades Administrativas, todas del Estado de México

 

Así, se dio un gran paso no sólo en el reconocimiento del derecho fundamental de igualdad entre hombres y mujeres, sino además que las mujeres tengan protegidos de manera integral sus derechos y que no se ejerza violencia sobre ellas por participar en política.

 

Dentro de los temas más destacados se pueden enunciar los siguientes:

  • Se actualiza la definición de violencia política contra las mujeres y se amplían las conductas que la expresan.
  • Establece la obligación de las personas aspirantes y candidatas de abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón género.
  • Establece facultades explicitas para el Instituto y el Tribunal Electoral del Estado para solicitar y otorgar medidas de protección a favor de las mujeres víctimas de violencia política.
  • Incluye el término “persona servidora pública” para ceñirlo dentro de los supuestos de abuso de funciones y la remisión a la Ley de Acceso, con el propósito de especificar cuáles serán las conductas a sancionar.
  • Incluye atribuciones expresas para las autoridades electorales en el estado, administrativa y jurisdiccional, como integrantes del Sistema Local para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Así como el establecimiento para estos organismos públicos de la obligación de desarrollar programas de género y respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político electoral, y prevé la figura de disculpa pública como reparación del daño por las acciones que constituyan violencia política en razón de género.
  • Fija el procedimiento especial sancionador para casos de violencia política de género contra las mujeres.
  • Incorpora medidas cautelares y de reparación procedentes en caso de violencia política en razón de género contra las mujeres.
  • Establece la obligación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México de compartir la información de que disponga, en términos de las disposiciones legales aplicables, para alimentar la Base Estadística Nacional de Violencia Política contra las Mujeres en razón de género.
  • Utiliza el lenguaje incluyente en las disposiciones a reformar.
  • Obliga a una conformación de fórmulas y planillas que prefiera a la mujer cuando sean integradas en número impar.

En nuestra entidad federativa quedó incluido como un requisito de elegibilidad para las personas que aspiran a ocupar un cargo público de elección popular el que no hayan sido condenadas por sentencia firme por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, por violencia familiar, contra la libertad sexual o por de violencia de género. Además de no estar inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa.

 

De este modo, están puestas las condiciones legales para que este proceso electoral se desarrolle libre de violencia y en condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres que voluntariamente decidan participar con alguna candidatura para elegir diputaciones y ayuntamientos.

 

 

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