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Domingo, 28 Noviembre 2021 00:12

Consideraciones sobre la prisión preventiva oficiosa

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Conocer las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resulta de vital importancia no solo para los estudiosos del derecho, sino también para cualquier ciudadana y ciudadano. Entre otros aspectos, esto nos permite conocer el alcance de nuestros derechos y la manera en que las autoridades deben garantizarlos. En ese sentido, entre las decisiones que ha tomado recientemente la SCJN, por su esfuerzo interpretativo y creación argumentativa, destaca la declaración de invalidez relativa a diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional y de los Códigos Nacional de Procedimientos Penales y Fiscal de la Federación, a través de las cuales se extendía el catálogo de delitos que darían lugar a la prisión preventiva oficiosa.

 

Pocas acciones de inconstitucionalidad dejan un testimonio tan notorio de la congruencia que debe existir entre opiniones y votos. Contundente y clara, la Corte se pronunció acerca del trabajo legislativo. Si bien el artículo 73 constitucional habilita al Congreso para expedir leyes, esté no puede hacer un uso laxo o poco riguroso de esas facultades. En la medida que las normas incidan intensamente sobre los derechos fundamentales, el ejercicio de las atribuciones legislativas debe ser controlado judicialmente, al menos, con el mismo rigor con el que se examinan las restricciones a los derechos humanos.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que la prisión preventiva no puede justificarse por la gravedad del delito. Debido a su naturaleza cautelar y no punitiva, no es correcto predeterminarla por el tipo de conducta, sino por las necesidades de la investigación y la no evasión de la justicia. Bajo cualquier óptica, la prisión preventiva oficiosa es una figura procesal que afecta un derecho sustantivo: la libertad. Ésta atenta contra la presunción de inocencia y, en nuestro país, se ha utilizado como un fallido intento de disuasión anticipada.

 

Si una medida cautelar como la prisión preventiva se vuelve automática, adquiere el cariz de una pena prematura. Acorde con los estándares interamericanos, la prisión preventiva se justifica siempre en función de las particularidades del caso concreto, a través de la ponderación de los elementos que concurran en éste. En ningún supuesto la medida cautelar puede quedar determinada por el tipo de ilícito que se imputa a la persona. Hacerlo de ese modo equivale a la imposición de una acción punitiva de manera previa a la declaración de culpabilidad.

 

La SCJN explora con prudencia los cambios profundos que desde el año 2008 fueron incorporados al sistema de procuración y administración de justicia. Pasar de un modelo inquisitivo a uno acusatorio y oral, plantea un nuevo equilibrio entre el órgano de acusación y el presunto responsable de un ilícito. Ahora es diferente el estándar probatorio para vincular a una persona a proceso. En este nuevo sistema penal, la libertad personal durante el proceso cobra mayor relevancia, pues se constituye como un requisito sine qua non para garantizar el derecho humano a la presunción de inocencia.

 

Al examinar la prisión preventiva, la SCJN establece que su objeto es específico y limitado a dos aspectos básicos: primero, no sustraerse a la acción de la justicia y, segundo, la peligrosidad del sujeto y los elementos particulares del caso. Puede proceder para cualquier delito, incluso contra la defraudación fiscal, el contrabando o los delitos cometidos por la comercialización de facturas sin sustancia, solo que es una tarea que corresponde al juez y no al legislador, debiendo el juzgador hacer una valoración objetiva de la medida aplicable.

 

De esta manera, la SCJN ha resuelto de forma impecable e implacable. No puede el legislador secundario introducir nuevos supuestos de prisión preventiva oficiosa distintos de los que ya están previstos, limitativamente, en el artículo 19 constitucional. La prisión preventiva oficiosa es un instrumento de castigo predeterminado que afecta la presunción de inocencia, porque es una sentencia adelantada. Por no tener soporte convencional, quizás ya sea el momento de retirarla incluso de la Constitución.

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