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Sábado, 30 Octubre 2021 00:10

Revocación de mandato

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La revocación de mandato es un instrumento de participación ciudadana a través del cual, la ciudadanía determina que el titular de la Presidencia de la República deje su encargo antes del periodo constitucional para el que fue electo.

En términos del artículo 35, fracción IX de la Constitución Federal, la revocación de mandato es convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de al menos el 3% de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores, distribuidos en 17 entidades federativas o más.

El INE dentro de los siguientes 30 días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito del porcentaje y emitirá la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.

Este mecanismo de participación se podrá solicitar por una sola ocasión y durante los 3 meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Asimismo, la ciudadanía podrá recabar firmas para la solicitud de revocación durante el mes previo.

Para esta primera ocasión en que se llevará a cabo este ejercicio, el plazo que dispuso el INE para captación de las firmas será del 1 de noviembre al 15 de diciembre de 2021, a través de una aplicación móvil que facilita la operación y gestión del “Sistema de Captación de Datos para procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos”

Esta APP, además de garantizar la certeza en el ejercicio del derecho de participación ciudadana, favorece la organización de este proceso, al mismo tiempo que protege los datos personales de la ciudadanía que otorga su firma, ya que se tomará una fotografía de la credencial para votar por ambos lados, así como una fotografía viva de la persona.

Si se logra obtener al menos el 3% de las personas inscritas en la lista nominal de electores; es decir, 2 millones 758 mil 227 firmas válidas, se realizará la votación ciudadana, de manera libre, directa y secreta, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales. Según información publicada por el INE, la convocatoria se podría emitir a más tardar el 12 de enero de 2022.

Para que el proceso de revocación de mandato sea válido, debe haber una participación de al menos el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores. Por lo que ésta procederá sólo por mayoría absoluta.

El INE emitirá los resultados correspondientes y éstos pueden ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a quien también le corresponde realizar el cómputo final una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, también emitirá la declaratoria de revocación.

Asimismo, constitucionalmente está prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas y para la promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.


El INE y los Institutos locales, en su ámbito de competencia, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos, por lo que está vedado a las personas físicas o jurídicas contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía, al mismo tiempo que se seguirán las reglas aplicables a la propaganda gubernamental en periodo de recolección de firmas.

Si se da el supuesto de revocación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso y, dentro de los 30 días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional.

 

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