La elección extraordinaria en Atlautla
Aunque posee el carácter de extraordinario, la realización del Proceso Electoral en Atlautla confirma la funcionalidad de nuestro sistema electoral y la vigencia de las leyes que lo rigen. Al mismo tiempo, es una prueba fehaciente de que la contienda democrática se rige, de principio a fin, por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad. Por estas razones, llevar a cabo nuevamente este proceso electoral no vulnera de ninguna manera nuestro régimen político-electoral, sino que confirma su solidez.
De acuerdo con el calendario electoral, este 27 de abril comienzan formalmente las campañas electorales para la integración del Ayuntamiento de Atlautla. La Comisión de Organización del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) y, desde luego, cada una de las áreas del Instituto, nos encontramos listas para llevar a cabo la instalación de las 38 casillas, en las 13 secciones electorales que conforman al municipio, así como todas y cada una de las labores de planeación y coordinación de las actividades inherentes a la preparación, organización y desarrollo del proceso electoral extraordinario.
La ciudadanía puede tener la certeza de que, en el desarrollo de estas actividades, seguiremos observando los protocolos sanitarios dictados por las autoridades competentes. El objetivo final es garantizar que el ejercicio de los derechos político-electorales no ponga en riesgo, de ninguna manera, el bienestar y derecho a la salud de todas y todos. Por ello, no se escatimarán recursos ni se tomarán atajos en este ámbito.
Por otra parte, la elección extraordinaria en Atlautla es un capítulo propicio para enfatizar la relevancia del derecho de todas las mujeres de participar en las elecciones, libres de cualquier manifestación de Violencia Política por Razones de Género. Por lo que, como una actividad institucional se implementó la Red Nacional de Candidatas, en donde, hasta hoy, tenemos a 42 mujeres registradas y se les dará acompañamiento y orientación durante los comicios, a fin de que, de ser el caso, puedan reconocer cualquier conducta que pudiera violentarlas y logren acceder a las vías legales correspondientes. Recuerden: ¡No están solas!
El Proceso Electoral Extraordinario ha transcurrido de manera sucinta, pero no por ello precipitada. La capacidad institucional y experiencia que caracteriza al IEEM ha
estado enfocada a esta elección. Asimismo, la participación ciudadana ha representado una vez más el pilar de toda la organización electoral, pues la ciudadanía atlautlense se ha involucrado activamente en las tareas de Capacitación y Asistencia Electoral, Supervisión, Observación, así como en la integración del Consejo Municipal Electoral. Estoy cierta de que la ciudadanía atlautlense demostrará nuevamente su compromiso e interés en este proceso democrático, como quedó de manifiesto durante el Proceso Electoral Ordinario cuando la participación electoral alcanzó poco más del 66% de la Lista Nominal.
El Consejo General del IEEM ha dado seguimiento puntual a cada una de las etapas de este proceso electoral extraordinario. Nuestro compromiso y responsabilidad es que el próximo domingo 15 de mayo se lleve a cabo una jornada electoral ejemplar, en un contexto de paz social, equidad y certeza.
Un llamado a actuar frente a la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género
En las últimas semanas, la opinión pública de nuestro país se ha vuelto a sacudir a raíz de la desaparición de diversas mujeres jóvenes en diversas entidades de la República. Por desgracia, no se trata de casos aislados. De acuerdo con algunos registros periodísticos, en los primeros meses de lo que va del año, específicamente de enero a mediados de abril, se contabilizaron 748 mujeres desaparecidas. Pero la desaparición de mujeres es solo una forma de violencia. Otras que, por desgracia, también se han incrementado son los feminicidios y las violaciones, por mencionar los ejemplos que más lesionan a las víctimas y a su entorno familiar.
Este panorama, poco alentador, porta dos riesgos. El primero de ellos es que la espiral de violencia contra las mujeres termine por habituarnos a conocer estas cifras. Es común el fenómeno en el cual las sociedades se “acostumbran” a escuchar de casos violentos y a normalizar la incidencia de tales comportamientos. Más allá de esto, el segundo riesgo tiene que ver con la impunidad, que sirve como un aliciente perverso para los agresores y que puede incrementar más ataques contra las mujeres ante la falta de sanciones eficaces y contundentes.
El problema de la violencia contra la mujer es un asunto que compete y compromete a todo el Estado mexicano. De ahí la importancia de que cada autoridad, en el ámbito de su competencia y en la esfera de su actuación, genere estrategias para combatir este fenómeno. Ciertamente no todas las instancias públicas están facultadas para llevar a cabo tareas de investigación y persecución del delito, pero todas estamos llamadas a establecer mecanismos para identificar el problema, reducir los márgenes para la ocurrencia de agresiones, implementar canales institucionales de comunicación, y orientar a las víctimas para que denuncien.
En el ámbito electoral, el Instituto Electoral del Estado de México en coordinación con la Asociación Mexicana de Consejeras Estatales Electorales, A.C. (AMCEE) y el Instituto Nacional Electoral establecieron la “Red de Mujeres Electas” la cual tiene como objetivo primordial ser un canal de comunicación permanente con las mujeres que se encuentran actualmente en el ejercicio del cargo y contribuir a la lucha por la erradicación de la Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género (VPMRG). Lo anterior incluye actividades de capacitación, orientación y seguimiento a los casos que se pudieran presentar; así como la realización de un análisis estadístico que permita visibilizar la gravedad de estas conductas y generar nuevas estrategias para seguir combatiéndola.
A través de esta iniciativa, los institutos electorales trascienden su esfera de actuación al no limitarse a vigilar las disposiciones en materia de VPMRG solamente durante los procesos electorales, sino que mantienen una comunicación permanente con aquellas mujeres que acceden al ejercicio del cargo público. Por ello es fundamental seguir promoviendo la incorporación de más servidoras públicas de elección popular a esta Red, para que, entre todas, sin importar el origen regional, étnico o partidista, dialoguemos sobre un problema que demanda la consolidación de un frente común.
El respaldo institucional es sumamente importante para compartir experiencias y prevenir casos de VPMRG, pues en muchos casos el temor provoca que no se alce la voz ni se identifiquen comportamientos de este tipo. El mensaje para las mujeres electas como resultado de un proceso electoral es que no están solas ni deben tolerar manifestaciones de violencia. Existe un robusto cuerpo legal y procesal que nos protege y que debemos promover en nuestra entidad y nuestro país para que, desde nuestro ámbito de competencia, la violencia contra las mujeres se erradique.
Interpretación legislativa
Bajo criterios de razonabilidad y oportunidad adecuados, y con la autoridad que le brinda ser el autor de la ley, el legislador está facultado para reconsiderar sus propias leyes, ya sea para modificarlas o interpretarlas. Este tipo de interpretación no es definitivo, ya que puede ser objeto de revisión constitucional por parte del Poder Judicial.
Con atribuciones implícitas en términos del artículo 72 constitucional, en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación. Considera la doctrina que esta facultad interpretativa es limitada en dos sentidos; primero, solo se circunscribe a las leyes o decretos que el legislador emite; segundo, únicamente para facilitar la aplicación de aquellas disposiciones legales que no sean claras, pero sin modificar la ley interpretada.
Tanto en su sentido material como formal, la norma interpretativa es una verdadera ley, por concurrir en su elaboración y sanción todos los requisitos extrínsecos de las leyes, pues contiene una determinación imperativa del obrar. Para calificar una regla jurídica como interpretativa, debe estarse fundamentalmente a su contenido sustantivo. En ese orden de ideas, una condición esencial es que deberá limitarse a declarar el sentido y alcance de una regla preexistente, sin introducirle alteraciones. Con relación a la norma interpretada, la regla interpretativa no debería mutarla, adicionarla o restringirla.
Característica de las leyes interpretativas, es el contener una alternativa jurídicamente viable, por esa razón, el legislador debe tomar en cuenta el ordenamiento jurídico en su conjunto, incluyendo tanto las normas superiores como jerárquicamente iguales, así también los valores y principios contenidos en las resoluciones judiciales. Dicho de otro modo, el legislador tendrá que considerar, además del sentido semántico del texto interpretado, su validez con relación a otras normas, principios y valores.
Una regla interpretativa puede ser adecuada si es ajena al interés personal de quien legisla. Será de utilidad, cuando permita al propio legislador corregir los errores o excesos en que hubiera incurrido. Dentro del esquema de pesos y contrapesos que debiera existir entre poderes, el Legislativo podría aclarar el sentido de una disposición normativa con el fin de encausar la interpretación o las decisiones futuras de los tribunales. Parecen razonables si contribuyen a reducir la inseguridad jurídica que crea la ambigüedad o la confusión de ciertos preceptos legales.
Pero qué ocurre si la interpretación legislativa da lugar a una contradicción con la norma interpretada. Acaso la segunda surtirá efectos derogatorios de la primera. Punto medular es aclarar que el inciso f) del artículo 72 constitucional, no confiere la facultad legislativa de interpretar la Constitución. Una cosa es interpretarla y otra reformarla. En términos del artículo 135 constitucional, el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes, sí podrá acordar las reformas y adiciones, siempre que sean avaladas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, pero esa facultad no está conferida al legislador ordinario.
Como intérprete jurídico, el legislador no puede olvidar que los mecanismos de control constitucional permiten examinar y contrastar que su trabajo legislativo resulte conforme a lo que dispone la Constitución General. Si una regla interpretativa es contraria a la Constitución, podrá ser expulsada del orden jurídico o, en su caso, inaplicarse. El control de la constitucionalidad se dirige, fundamentalmente, a limitar y restringir los excesos del órgano legislador. Por esa razón, el Legislativo no es la última instancia interpretativa de la Constitución. Para eso está la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Reflexiones sobre el #8M
La semana pasada el mundo entero conmemoró el Día Internacional de la Mujer. Como ya se ha hecho habitual, la fecha no consistió en una jornada de celebración sino de reivindicación de los derechos de todas las mujeres. En las principales ciudades de Europa, Norteamérica y Latinoamérica, por citar algunos ejemplos, las mujeres volvimos a ocupar las principales plazas y avenidas para manifestar nuestro repudio a la violencia de género y para alzar la voz en favor de nuestras conquistas.
Aunque la agenda feminista y las mujeres nunca estuvimos ausentes, reencontrarnos en la plaza pública después de dos años en pandemia fue significativo. El #8M sirvió, una vez más, como la coyuntura propicia para insertar en la agenda política y mediática las demandas más sentidas y los pendientes más urgentes en materia de género en nuestro país. Cabe mencionar que, por desgracia, las mujeres han sido uno de los sectores que más ha padecido el confinamiento sanitario, ya que la violencia en el hogar se incrementó y, con el cierre de las escuelas, muchas mujeres se vieron obligadas a dejar su trabajo ante la necesidad de cuidar de sus hijos.
Desafortunadamente, en nuestro país la principal protesta de las mujeres sigue siendo contra el feminicidio. Si bien en otros aspectos se han logrado avances sumamente significativos, tanto en la legislación como en la realidad cotidiana (como el incremento de mujeres estudiantes, el ingreso salarial, la inserción de más mujeres en altos cargos, la legalización del aborto, entre otros), las agresiones físicas contra la mujer, muchas de las cuales terminan en la muerte, siguen sucediendo.
En ese sentido, es importante recordar que la lucha por nuestros derechos nos une y nos identifica. No se trata únicamente de una jornada de protesta nacional, sino de actuar, acompañar y proteger a las víctimas día con día, desde cada uno de nuestros espacios de acción.
Desde el ámbito estrictamente electoral, conseguir el reconocimiento legal de los principios de paridad y no discriminación no ha sido sencillo. Han tenido que vencerse resistencias culturales, sociales y políticas. Sin embargo, el compromiso, tenacidad y valentía de miles de mujeres en México han logrado avances nunca antes vistos. Los últimos años han sido decisivos para institucionalizar estos principios; de trasladarlos de la ley a la práctica.
Como autoridad en la materia, el Instituto Electoral del Estado de México ha vigilado que las disposiciones sobre igualdad de género y no discriminación sean acatadas por todos los actores políticos en diversos rubros que van desde el financiamiento, la cobertura de medios de comunicación, el discurso político y la selección de candidaturas. Se trata de una tarea continua, que exige un compromiso por parte de las autoridades, los partidos políticos y la ciudadanía.
A pesar de los retos y los obstáculos a vencer, los avances son reales y tangibles. Impactan de manera positiva en la vida diaria de todas las mexiquenses. Por ello, la invitación desde el IEEM es a que se involucren en la vida pública de nuestro estado y nuestro país; que participen activamente en la solución de nuestros problemas más inmediatos; que alcen la voz para defender sus derechos y para que no cedamos en el terreno que juntas hemos conquistado.
Democracia híbrida y no intervención
Cuando una democracia pierde alguno de sus rasgos esenciales, pero mantiene, al menos en parte, sus estructuras democráticas, podríamos estar frente a un régimen híbrido, es decir, aquel que se mezcla con las características del autoritarismo. Esta categoría se utiliza para definir a los sistemas políticos que no se clasifican como democracias plenas, pero tampoco como dictaduras.
Una democracia es híbrida si combina elementos democráticos con otras formas de poder autoritario. Hoy en día, la mayoría de los regímenes políticos en el mundo no son ni claramente democráticos ni completamente autoritarios, sino que ha surgido un punto medio preocupante: los regímenes híbridos. En esta clase de sistema se mantienen los procedimientos electorales, pero los líderes manipulan todo el juego político; controlan al poder judicial; son invasivos con el legislativo y pretenden hacerlo con los medios de comunicación. Intimidan a la oposición y construyen un capitalismo o sindicalismo de amigos.
Quizás lo más grave de los regímenes híbridos es que están invirtiendo la lógica histórica, y las crisis ya no son una oportunidad para la democratización, sino para un giro autoritario. El problema serio es que los regímenes autoritarios no son menos democráticos que las democracias, simple y llanamente no son democráticos. ¿Qué tanto puede un Estado apartarse del principio democrático que tiene ahora un carácter universal?
Durante muchas décadas predominó la idea de que el tipo de régimen adoptado por un Estado era un asunto de exclusiva competencia interna; se rechazaba entonces toda posibilidad de una intervención colectiva para defender la democracia. Esta vez ya no, en el marco de un régimen democrático internacional, no pueden alegarse razones válidas para justificar la construcción de un modelo de organización política que niegue o desconozca los valores y principios que sustenten un orden constitucional democrático y un ejercicio legítimo del poder
Aquella visión originaria de la no intromisión en los asuntos internos, se ha transformado de modo considerable. Cierto que un Estado puede adoptar con libertad las modalidades, características específicas y prioridades de organización y actuación de un gobierno, pero siempre y cuando no afecte el núcleo duro y esencial que, según el principio democrático, es imperioso mantener. Toda adhesión al modelo de la democracia representativa conlleva, forzosamente, el compromiso vinculante de no afectar sus componentes esenciales y fundamentales.
De acuerdo con el carácter universal del principio democrático, los Estados se apremian a tener una vida política bajo ciertos parámetros. En la apuesta por un diálogo político más intenso, se toman en cuenta dos premisas: una positiva, que consiste en la realización de buenas prácticas democráticas y de protección a los derechos humanos, cuya implicación trasciende las esferas electorales; y otra negativa, que alude a la respuesta ante cualquier condición o acción de un Estado que altere sustancialmente sus procesos democráticos o vulnere de manera grave los derechos fundamentales.
Lejos quedó la típica “neutralidad” del derecho internacional respecto al tipo de gobierno y los valores políticos que se ejercen a nivel interno. Hoy sí importan y la indiferencia de otros tiempos ha cambiado para manifestarse en un conjunto de reglas y principios prodemocráticos. En este nuevo contexto, el paradigma democrático marca un punto de inflexión en el corpus iuris del derecho internacional, y el principio de no intervención tiene un alcance relativo.