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Martes, 17 Noviembre 2020 16:31

Igualdad y no discriminación

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De acuerdo con el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen dos fuentes originarias de los derechos humanos: 1) los reconocidos expresamente en la Constitución y 2) los establecidos en los tratados internacionales firmados y ratificados por México. Con esta visión, México entró en una nueva era del tratamiento de los derechos, en el que la protección más amplia es uno principios que todas las autoridades deben respetar.

 

Dentro de los derechos fundamentales que tutela nuestra constitución se encuentran la igualdad y la prohibición de toda clase de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 

El respeto al derecho a la igualdad y no discriminación involucra la necesaria implementación de medidas especiales para eliminar los esquemas de desigualdad de la persona o del grupo situado en desventaja. Es decir, conlleva la aceptación de las diferencias, el reconocimiento de que dichas diferencias no sean valoradas desde un punto de vista negativo y que a la vez se adopten las medidas que compensen la desigualdad enfrentada por cualquier grupo vulnerable.

 

El principio de igualdad no constituye desconocer las diferencias que existen entre los seres humanos o entre los grupos sociales, por el contrario, una vez detectadas las mismas, se deberán aplicar la acciones necesarias para colocarlos en un plano de igualdad.

 

De acuerdo con Luigi Ferrajoli, la "Igualdad" quiere decir que los diferentes deben ser respetados y tratados como iguales[1]; en consecuencia, cuando una norma o la sociedad coloca en desventaja a una persona frente a la otra, precisamente por las diferencias entre ellas, es labor del intérprete garantizar, en cumplimiento al principio de igualdad, el respeto a la diversidad y al mismo tiempo la equivalencia de oportunidades.

 

Por lo que, para garantizar los derechos humanos de igualdad y de no discriminación, el Estado a través de sus distintas instituciones públicas, debe diseñar políticas públicas y acciones de gobierno tendentes a equilibrar las diferencias, para dar las mismas oportunidades de desarrollo personal y colectivo a todos los miembros de una sociedad.

 

Con base en los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, en días recientes, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó las convocatorias para integrar las vocalías y los consejos municipales y distritales para el proceso electoral 2021 en nuestra entidad federativa. En dichas convocatorias se adoptó una medida de inclusión en favor de los jóvenes, al bajar la edad para poder participar en el concurso y acceder a una vocalía o consejería, de 30 a 25 años y así integrar dichos órganos desconcentrados.

 

De esta manera se coloca en un plano de igualdad a los jóvenes para que puedan participar activamente en la vida democrática de nuestro estado, al mismo tiempo que van adquiriendo experiencia sobre el quehacer del órgano administrativo electoral de cara al proceso electoral 2021, que se vislumbra inclusivo y participativo.

 

 

[1] Ferrajoli, Luigi. Igualdad y diferencia de género, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, México, 2005, p. 15.

 

 

 

 

 

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