Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares
Escrito por Unidad de Informática y EstadísticaDe conformidad con lo establecido en el artículo 338, numeral 2 inciso b), fracciones II y III, del Reglamento de Elecciones se señala que de acuerdo a sus atribuciones legales y en función al tipo de elección de que se trate, la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), será responsabilidad de los Organismos Públicos Locales, cuando se trate de elección de gobernador, diputados de los congresos locales o integrantes de los ayuntamientos.
Asimismo, en el artículo 339, numeral 1, inciso b), se refiere que los Órganos Superiores de Dirección de los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo de la elección de que se trate, deberán acordar entre otras cosas la integración del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP) por lo menos seis meses antes del día de la jornada electoral, en el que se determinen, al menos, la vigencia del COTAPREP, los miembros que lo integran, así como su secretario técnico.
El COTAPREP, según corresponda se integra por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, quienes serán auxiliados por el titular de la instancia interna responsable de coordinar la implementación y operación del PREP, quien fungirá como su secretario técnico, asimismo, el COTAPREP brinda asesoría técnica en materia del PREP y sus miembros son designados por el Consejo General.
De conformidad con el artículo 341, numeral 1 refiere que los integrantes del COTAPREP deben cumplir con un mínimo de requisitos, siendo algunos de éstos, el ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con título y/o cédula profesional y con al menos cinco años de experiencia en materias como estadística, tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones o ciencia política, preferentemente con conocimientos en materia electoral; no haber sido candidato a cargo de elección popular en los últimos tres años; no desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación -entre otros.
De acuerdo con los numerales 3 y 4 del anteriormente citado artículo refieren que los integrantes del COTAPREP deberán contar con experiencia en estadística, tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones y ciencia política; considerar pluralidad, eficacia y profesionalismo, así como garantizar el cumplimiento de las funciones y atribuciones que se establecen en el multicitado Reglamento.
El COTAPREP cuenta con las siguientes atribuciones:
- Realizar análisis, estudios y propuestas, en el desarrollo y optimización del PREP, con la finalidad que éste cumpla con los objetivos y metas planteadas;
- Asesorar los trabajos propios del PREP en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones, análisis estadístico y ciencia política, así como en aspectos logístico operativos.
- Asesorar y dar seguimiento a la implementación y operación de los mecanismos para llevar a cabo el PREP.
- Dar seguimiento a la coordinación y supervisión de la instalación y operación de los equipos de digitalización y captura, así como a la capacitación del personal o de los prestadores de servicios, en su caso, encargado del acopio y transmisión de los datos de los resultados electorales preliminares.
- Asesorar y dar seguimiento en el diseño y aplicación del sistema de digitalización, captura y verificación, del procedimiento de transmisión y recepción, así como de las medidas de seguridad y protección, consolidación, procesamiento y publicación de la información.
- Revisar y emitir recomendaciones sobre la forma en que será presentada la información del PREP en las diferentes pantallas de publicación.
- Realizar al menos una sesión ordinaria mensual.
- Realizar reuniones de trabajo con representantes de los partidos políticos ante el Consejo General o del Órgano superior de Dirección del Organismo Público Local, para dar a conocer el plan de trabajo, avances y seguimiento de la implementación y operación del PREP.
- Elaborar un informe de actividades, al menos cada dos meses, que deberá ser entregado al Consejo General o al Órgano Superior de Dirección que corresponda.
- Presenciar la ejecución de todos los simulacros del PREP, debiendo asistir a algún recinto donde se lleve a cabo el proceso técnico operativo de al menos un simulacro.
- Elaborar un informe final de las actividades desempeñadas durante la vigencia del COTAPREP, que deberá ser entregado al Consejo General o al Órgano Superior de Dirección, dentro del mes del día de la jornada electoral.
- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, siempre y cuando se encuentren apegadas a lo que dispone la LGIPE, el Reglamento de Elecciones, su anexo 13, así como la demás normatividad aplicable.
Referencias
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. Disponible en: https://www.ine.mx/reglamento-de-elecciones/