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Sábado, 11 Abril 2020 11:43

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES

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El juicio para la protección de los derechos político electorales surge como una necesidad de evitar violaciones a los derechos políticos, por tal motivo se creó un proceso extraordinario para que conociera del mismo un órgano especializado del Poder Judicial Federal como lo es el Tribunal Electoral a través de sus Salas, así como el Tribunal Local y que lo pudieran promover las personas.

 

El juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano está reconocido tanto a nivel federal como a nivel local, siendo este el medio a través del cual el ciudadano puede acudir a solicitar la protección de sus derechos políticos cuando considere que han sido violados.

 

Desde el punto de vista del teórico, Galván Rivera, lo define como:

 

“La vía legalmente establecida, a favor exclusivo de los ciudadanos, para impugnar procesalmente la constitucionalidad, legalidad y validez de un acto o resolución electoral, que viole el derecho ciudadano de votar o ser votado en elecciones populares, de asociación individual y libre para participar pacíficamente en asuntos políticos del país o de afiliación libre o individual, a los partidos políticos” (2006: 692).

 

Este juicio tiene sus antecedentes en el año 1996, al respecto Ojesto Martínez (2002:223), refiere:

 

“También es importante mencionar, que por lo que respecta a los medios de impugnación previstos en la legislación para la defensa de los derechos políticos, antes de la citada Reforma de 1996 los ciudadanos sólo contaban con un recurso de apelación que procedía exclusivamente contra los actos o resoluciones de las oficinas del Registro Federal de Electores, cuando les habían negado la expedición de su credencial para votar con fotografía o se les había excluido indebidamente del listado nominal, es decir, sólo se protegía el derecho de votar de los ciudadanos, quedando fuera de toda protección los derechos de ser votado en elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. Con la Reforma Electoral de 1996, la justicia en materia de protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano ha evolucionado positivamente.”

 

La prerrogativa de acceso a la jurisdicción del Estado, es quizá uno de los más importantes derechos humanos previsto por la Constitución General de la República. Anteriormente los ciudadanos no contaban con esta prerrogativa, al considerarse que, a pesar de existir el juicio de amparo, la autoridad jurisdiccional había determinado que no era procedente en razón de que no se podían reclamar por esa vía derechos políticos, al ser considerados de otra índole, y que en consecuencia no era el medio idóneo para conocerlos.

 

Siendo hasta 1996 que se dejó atrás el vacío de la tutela jurisdiccional de los derechos políticos, cuando se creó el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, que protege desde ese entonces, el derecho de votar, a ser votado y de asociación política.

 

La reforma Constitucional de 2007, dejó de manifiesto que el juicio ciudadano de defensa de los derechos político-electorales, era indispensable para garantizar la tutela legal de los derechos ciudadanos, ya que sin una autoridad que los hiciera valer y los reparara de forma eficaz y oportuna, dichas prerrogativas serían solo de carácter subjetivo en el texto legal y no objetivos, para cobrar vida en la vida política de la Nación.

 

El Glosario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación lo define:

 

“Es el medio de impugnación previsto en la legislación electoral federal, a través del cual el ciudadano por sí mismo y en forma individual o a través de sus representantes legales, hace valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política;. Asimismo, resultará procedente para impugnar los actos y resoluciones por quien, teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas.” (Glosario del TEPJF: letra J)

 

Los derechos políticos son la base del ejercicio y adopción del sistema democrático que rige a nuestro país, en virtud de que, del ejercicio pleno de estos, emana el derecho al voto de manera universal, libre, secreto y directo, y para que se cumpla con todas estas características evidentemente debe estar salvaguardado el derecho político del ciudadano.

 

En consecuencia, con la emisión del voto es como se va a definir quién va a gobernar el país, y quienes integraran los órganos del poder legislativo tanto local como federal, es por esto que la protección de estos derechos es la base fundamental para el pleno desarrollo del sistema.

 

Finalmente, la protección de derechos políticos, está vinculada con la protección de los derechos humanos, tan es así que el sistema internacional de protección de derechos humanos contempla los mecanismos para proteger los derechos políticos, siempre brindado la protección más amplia derecho del ciudadano, que es el que constituye todo, máxime que el Estado Mexicano forma parte de estos, en consecuencia, está obligado a observarlos.

 

 

 

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