Procedimiento sancionador ordinario
Escrito por Unidad de Informática y EstadísticaUn procedimiento sancionador es una secuencia de actos, trámites y diligencias llevados que realiza la autoridad administrativa electoral para conocer, sustanciar y resolver las irregularidades en que hayan incurrido los sujetos obligados en términos de la legislación electoral aplicable, donde la autoridad debe llevar a cabo la investigación de los hechos, así como la valoración de los medios de prueba.
En ese sentido, el procedimiento sancionador ordinario, es aquel mediante el cual se conoce de las presuntas violaciones a la normatividad electoral, así como de la aplicación de sus sanciones, el cual se puede iniciar a instancia de parte o de oficio y tiene su sustento en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), donde se encuentran las atribuciones para la recepción de la queja o denuncia, sustanciación y la resolución e imposición de sanciones, las cuales se están concedidas al Instituto Nacional Electoral (INE) o en su caso al Organismo Público Electoral (OPLE) que corresponda.
Respecto del primer acto con el que se pone en actividad al órgano responsable de conocer de dicho procedimiento Ovalle Favela refiere que la palabra denuncia deriva del verbo denunciar y que significa hacer saber o remitir un mensaje (Ovalle 2009, 1070). Del mismo modo señala que se conoce “…como el acto en virtud del cual una persona hace del conocimiento de un órgano de autoridad la verificación… de determinados hechos, con objeto de que dicho órgano promueva o aplique las consecuencias jurídicas o sanciones previstas en la ley o los reglamentos para tales hechos…” (Ovalle 2009, 1070).
En ese orden de ideas la queja o denuncia puede presentarse ante los Órganos centrales desconcentrados del INE o al OPLE correspondiente, los cuales la enviaran a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva, la cual una vez realizadas las diligencias que estime pertinentes elaborará el proyecto de resolución correspondiente, mismo que será sometido a la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) para su conocimiento y estudio que en su caso lo enviará al Consejo General para que resuelva lo conducente, por lo que respecta a las medias cautelares, estas corresponden a la UTCE proponerlas a la CQyD, Roldán Xopa, refiere que “…son vías incidentales que buscan evitar daños irreparables en contra de aquellos sujetos relevantes para el derecho electoral.” (Roldán 2012, 55).
En ese orden de ideas, la LGIPE contempla que el conocimiento y la regulación de las impugnaciones que se interpongan en contra de las resoluciones del INE, son competencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) o de las Salas Regionales.
En el caso del OPLE del Estado de México, la queja o denuncia puede ser presentada ante los órganos desconcentrados del Instituto o la Secretaría Ejecutiva a quien compete la investigación, la cual una vez concluida pondrá el expediente a la vista del quejoso para que en un plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga y después se remita para su resolución al Tribunal Electoral local.
Referencias
Código Electoral del Estado de México, (CEEM). Cámara de Diputados, Toluca Estado de México. Disponible en: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Disponible en: http://sitios.te.gob.mx/legislacion/page/seleccion/4
Ovalle Favela, José. 2009. Voz Denuncia. en Diccionario Jurídico Mexicano. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Roldán Xopa, José. 2012. El procedimiento especial sancionador en materia electoral. Colección Cuadernos para el debate, Proceso Electoral Federal 2012. México: Instituto Federal Electoral.