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Lunes, 11 Mayo 2020 21:22

Facultad sancionadora electoral

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Corresponde al Estado prevenir y sancionar conductas ilícitas, por lo tanto, deberá generar los mecanismos idóneos para conseguir el bienestar común, los cuales deberán estar apegados a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

 

De la Tesis XLV/2002 emanada de la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, se desprende que los principios de derecho penal son aplicables al derecho administrativo sancionador electoral, toda vez que el derecho administrativo sancionador y el derecho penal son manifestaciones del ius puniendi, lo que se traduce en el derecho a penar o derecho a sancionar.

 

En ese orden de ideas, en materia electoral se cuenta con un conjunto de normas relativas a las infracciones administrativo electorales, asimismo, la LEGIPE contempla tres procedimientos sancionadores como son:

 

  1. El ordinario
  2. El especial
  3. El de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral.

 

Derivado de la reforma constitucional y legal de 2014 en materia político-electoral, se faculta al INE para conocer y resolver los procedimientos señalados anteriormente.

 

La potestad sancionadora electoral se encuentra reconocida en los artículos 41, fracciones III, apartado D) y V, párrafos noveno y décimo; 73, fracción XXI, párrafo I; 109, fracción III, y 113, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del mismo modo, al ejercer esa potestad se debe cumplir con los tratados internacionales que México ha suscrito, como es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde resultan aplicables los artículos 8, 11, 13, 19, 24 y 25, toda vez que garantizan la protección de los derechos políticos de la ciudadanía, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece.

 

En este sentido, en el libro octavo De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno de la LEGIPE, se contempla:

 

  • El procedimiento sancionador ordinario.
  • El procedimiento especial sancionador.
  • El procedimiento sancionador en materia de fiscalización. 
  • El procedimiento para la determinación de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del INE, el cual no forma parte de régimen sancionador sino del disciplinario interno y está normado en el Titulo Segundo del mismo libro.

 

En consecuencia de lo anterior en la LEGIPE, se encuentran enunciados en su artículo 442, aquellos sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, siendo los siguientes:

 

  1. Los partidos políticos;
  2. Las agrupaciones políticas
  3. Los aspirantes, precandidatos, candidatos y Candidatos Independientes a cargos de elección popular;
  4. Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral;
  5. Los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales;
  6. Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquiera otro ente publico;
  7. Los notarios públicos;
  8. Los extranjeros;
  9. Los concesionarios de radio o televisión;
  10. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político;
  11. Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en los relativo a la creación y registro de partidos políticos;
  12. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión.

 

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