Los derechos políticos, son un conjunto de condiciones que permiten que un ciudadano pueda participar de la vida política de su nación; es decir son aquellos derechos que tienen los ciudadanos para expresar, ejercer y participar en la vida democrática del núcleo social al cual pertenece, toda vez que con ello se consolida y se realiza la democracia, una de las formas de manifestar ese derecho es a través de las elecciones.
Los derechos políticos, forman parte de la primera generación de derechos humanos en la que son incluidos los derechos civiles y políticos; los cuales fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. La inclusión de estos derechos tenía como finalidad tratar de garantizar la libertad de las personas, principalmente por cuanto hacia a la limitación de la intervención del poder en la vida privada de las personas, y de manera enfática asegurar la participación libre del ciudadano en los asuntos públicos.
Dentro de los derechos políticos que se reconocían, estaba incluido el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político, una agrupación, un sindicato, entre otros.
Actualmente, esos derechos se encuentran reconocidos como Derechos Humanos, en la Constitución Política del Estados Unidos Mexicanos:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Este precepto legal quedó en los términos escritos derivado de la reforma constitucional sobre derechos humanos de 2011, que tuvo como objetivo la maximización y protección de los derechos, obligando a las autoridades a dar la mayor protección al individuo de acuerdo a su competencia, esto procurando la aplicación del principio “pro persona”, mandatando a las autoridades a ejercer el control de convencionalidad, que sirve para garantizar la compatibilidad de las normas nacionales y de la actuación de las autoridades estatales.
En ese entendido, los derechos políticos son concebidos como:
“Los derechos políticos, llamados también derechos del ciudadano, son prerrogativas reconocidas exclusivamente a las personas con la calidad de ciudadanos precisamente, que facultan y aseguran su participación en la dirección de los asuntos públicos, incluido el derecho a votar y ser votado”. (Molina Carrillo, 2006, 78)
El Glosario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación define a los Derechos políticos de los ciudadanos, de la siguiente manera:
“Prerrogativas reconocidas exclusivamente a los ciudadanos, que facultan y aseguran su participación en la dirección de los asuntos públicos, incluido el derecho a votar y ser votado, son aquellos que en esencia conceden a su titular una participación en la formación de la voluntad social permiten la participación de los individuos, a quienes se ha conferido la ciudadanía, en la estructuración política de la comunidad social de que son miembros y en el establecimiento de las reglas necesarias al mantenimiento del orden social”. (Glosario del TEPJF: letra D)
Dentro del catálogo de derechos políticos, se encuentran los siguientes:
- Derecho de voto.
- Derecho a ser votado para un cargo público.
- Derecho de participar en el gobierno y de ser admitido a cargos públicos.
- Derecho de petición política.
- Derecho a asociarse con fines políticos.
- Derecho de reunirse con fines políticos.
De igual manera, existen otros derechos humanos que se vinculan con los derechos políticos, como son, el derecho de petición, información, reunión, libertad de expresión y difusión de las ideas, réplica –entre otros-, ya que unos no podrían ejercerse sin los otros, pues uno de sus principios rectores es la interdependencia.