LA ELECCIÓN CONSECUTIVA EN LA LEGISLATURA LOCAL DEL ESTADO DE MÉXICO
La reforma constitucional y legal a nivel federal aprobada en 2014, realizó una modificación significativa en el sistema político electoral del país, dicha modificación obligó a las legislaturas locales a armonizar su sistema político a nivel estatal, para homologarlo a las determinaciones emitidas por el legislador nacional.
En la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el diario oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se adicionó en el artículo 115, base primera, un párrafo segundo que señalaba que las Constituciones de los estados deberían establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no fuera superior a 3 años.
De igual manera, en el artículo 116, párrafo segundo, fracción II, párrafo segundo, se consideró que, al igual que en caso de los ayuntamientos, la norma superior a nivel estatal debía establecer la elección consecutiva de las diputaciones a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos.
Si bien, la reforma a la Constitución entraría en vigor al día siguiente de su publicación, en los artículos transitorios Décimo Tercero y Décimo Cuarto del Decreto en cita, señalaban que las adiciones en materia de reelección, no serían aplicables para las legislaturas y ayuntamientos que se encontraran en funciones a la entrada en vigor de dicha ordenanza. Por lo cual, para el caso del estado de México, las diputaciones e integrantes de ayuntamientos que pudieron hacer uso de dicha disposición fueron aquellas que entraron en funciones en septiembre de 2015 para el caso de la Legislatura Local y para ayuntamientos en diciembre de 2016.
En este sentido y a efecto de armonizar la norma estatal, el 24 de junio de 2014, se publicó en la “Gaceta del Gobierno” Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México el Decreto número 237 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, entre las cuales se adicionó en los artículos 44 y 116 la posibilidad de que las diputaciones locales y los integrantes de los ayuntamientos optaran por la elección consecutiva por cuatro periodos y un periodo adicionales, respectivamente, señalando de igual manera que dichos preceptos serían aplicables para aquellas candidaturas que resultaran electas a partir del proceso electoral de 2015.
Dicha modificación fue considerada en el Código Electoral del Estado de México expedido mediante el Decreto 248 publicado el 28 de junio de la referida anualidad, en el periódico oficial de dicha entidad federativa.
Ahora bien, a partir del Proceso Electoral 2018, las diputaciones e integrantes los Ayuntamientos pudieron optar por la elección consecutiva, por lo que, a partir del proceso Electoral 2018, por cuanto hace a la postulación de diputaciones e integración de la legislatura local, se cuenta con los registros siguientes:
Para el Proceso Electoral de diputaciones e integrantes de ayuntamientos celebrado en 2018, 11 personas diputadas buscaron la elección consecutiva, de las cuales 5 eran mujeres y 6 hombres, asimismo, de las 11 posiciones, 7 habían sido electas en 2015 por el principio de mayoría relativa y 4 por el principio de representación proporcional, asimismo, una persona diputada electa en el proceso electoral 2015 buscó la postulación consecutiva, sin embargo, fue en una candidatura suplente.
Ahora bien, de las 11 personas diputadas que buscaron la elección consecutiva, únicamente cuatro lograron obtener el respaldo ciudadano para continuar de manera consecutiva en sus cargos; es importante precisar que, de la persona diputada que había sido registrada en una candidatura suplente, la fórmula postulada resultó electa, no obstante la candidatura propietaria solicitó licencia definitiva para la separación del cargo el 25 de octubre de 2018, asumiendo la diputación la candidatura suplente que ejerció el cargo de diputación de septiembre de 2015 a septiembre de 2018.
Es importante precisar que, si bien ya habían pasado más de tres años desde que se incorporó en la norma local la posibilidad de que las diputaciones en funciones pudieran optar por la postulación consecutiva, en el proceso electoral 2018 fue la primera vez que una diputación en funciones pudo buscar continuar en el cargo por periodos adicionales.
Para el proceso electoral 2021 el panorama fue completamente diferente, en esa ocasión 41 personas diputadas que integraban la H. “LX” Legislatura del Estado de México, consiguieron su postulación a una candidatura a través de elección consecutiva, de las cuales 24 eran mujeres y 17 hombres, es importante precisar que de esas 41, una diputación propietaria fue postulada en una posición suplente.
La elección consecutiva paso de un 14.67% en 2018, a un 54.67% para la elección de diputaciones locales 2021, asimismo, para el caso de las candidaturas electas, de las diputaciones postuladas por elección consecutiva, 24 lograron refrendar el cargo, 50% de las cuales correspondieron a mujeres y el 50% restante a hombres.
En el Proceso Electoral de Diputaciones Locales 2024, 22 personas diputadas buscaron la postulación consecutiva a dicho cargo, de los cuales 9 correspondieron a mujeres y 13 a hombres; de las 22 postulaciones, el 50% logro mantenerse en el desempeño del cargo para la LXII Legislatura, cuyo cargo va del 5 de septiembre de 2024, al 4 de septiembre de 2027.
Es importante mencionar que, hasta el momento, el número máximo de periodos consecutivos que una persona diputada ha desempeñado el cargo de manera consecutiva son tres y únicamente tres personas diputadas han integrado tres legislaturas de manera consecutiva, de las cuales dos son hombres y una mujer.
COOPERACIÓN INSTITUCIONAL INE-IEEM PARA LA FISCALIZACIÓN DE PRECAMPAÑAS Y OBTENCIÓN DE APOYO DE LA CIUDADANÍA, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024
En México, la postulación de candidaturas se realiza a través de los partidos políticos y vía las candidaturas independientes, para este propósito el INE y el IEEM conforme al ámbito de su competencia y atribuciones constitucionales y legales realizan diversos actos electorales sobre las reglas de participación en los procesos electorales; el IEEM, para las precandidaturas de los partidos políticos, establece la fecha para que estos notifiquen los métodos de selección de sus candidaturas y criterios de paridad, fija el tope de gastos para las precampañas y el periodo para desarrollarse; en caso de candidaturas independientes, emite la convocatoria a la ciudadanía interesada en postularse a los cargos de diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos, señalando principalmente, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente y los rubros de gastos que pueden erogar.
En este proceso electoral, los partidos políticos realizaron sus precampañas y las personas aspirantes que manifestaron su intención en postularse por una candidatura independiente a una diputación recabaron el apoyo de la ciudadanía del 4 de enero al 17 de febrero de 2024, y para las presidencias municipales del 19 de enero al 17 de febrero de 2024, y una más, del 9 de marzo al 7 de abril.
De manera correlativa al derecho para la postulación de una candidatura y candidatura independiente, la normatividad electoral impone la obligación fundamental de rendir cuentas y transparentar los recursos empleados por los partidos políticos en las precampañas y por las personas aspirantes a una candidatura independiente durante el periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía; el ejercicio de la atribución fiscalizadora compete al INE, a través de su Comisión de Fiscalización y la Unidad Técnica de Fiscalización de ese Instituto; así, los sujetos obligados (partidos políticos y personas aspirantes a una candidatura independiente), deben presentar sus informes de ingresos y gastos, para su revisión, y se emita el dictamen y la resolución correspondiente.
Conforme a lo anterior, el 28 de marzo, el INE mediante acuerdo INE/CG357/2024, emitió la resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos, y determinó que algunos incurrieron en conductas infractoras; entre las más trascendentes fueron, el incumplimiento de la obligación de recibir aportaciones en efectivo superiores a 90 UMA a través de cheque o transferencia electrónica, reportar gastos en la contabilidad de la operación ordinaria del partido y no en los informes de precampaña; no obstante que se benefició a precandidaturas por la omisión de reportar gastos de producción en páginas Web, omisión reportar gastos de propaganda en la vía pública, no reportar gastos en visitas en casas de precampaña, no reportar equipo de transporte, stand y vinilonas empleadas en eventos públicos, no informar eventos con 7 días de antelación a su realización, y no respetar los mecanismos establecidos para su presentación del informe (a través del Sistema Integral de Fiscalización “SIF”), además de la omisión de no realizar el registro contable en tiempo real (3 días siguientes a aquel en que ocurrió), lo que originó que se impusieran multas económicas que serán descontadas de la ministración mensual por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes que les corresponden a los sujetos obligados, dichas multas se establecieron de la forma siguiente: PRI $51,968.00, PRD $48,943.31, PVEM $6,224.40, MC $2,512,775.48, y Morena $4,342,346.22.
Asimismo, la Autoridad Electoral Nacional revisó los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo de la ciudadanía de candidaturas independientes, y con base en el dictamen y los hallazgos de la auditoría, mediante acuerdos INE/CG359/2024 e INE/CG484/2024, del 28 de marzo y 30 de abril del año en curso, el INE determinó que las personas aspirantes a una candidatura independiente incurrieron en conductas infractoras; entre las que destacan, omisión de presentar comprobantes fiscales en formato PDF, omisión de presentar el formato respectivo sobre servicio de publicidad en redes sociales y servicio de producción publicitaria, omisión de presentar el aviso a la UTF de la apertura la cuenta bancaria utilizada para el manejo de los recursos durante el periodo de obtención del apoyo ciudadano, omisión de presentar conciliaciones bancarias, omisión de registro contable de los gastos por el uso o goce temporal de un inmueble utilizado como casa de apoyo ciudadano, presentación de contratos con proveedores no inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, omisión de reportar y registrar operaciones en tiempo real, omisión de presentar soporte de la comprobación de gastos de propagada, omisión de presentar los comprobantes del personal auxiliar en la recolección de firmas para el apoyo ciudadano, y la presentación del informe fuera de tiempo, por lo que impuso las sanciones siguientes: amonestación pública a Jesús Enrique Garduño Figueroa, Mireya Ofelia Méndez García y Mónica Corey Morales Trujillo, aspirantes a diputado por el distrito 17 de Huixquilucan, a diputada por el distrito 27 de Valle de Chalco, y aspirante a la Presidencia Municipal de Zumpahuacán, respectivamente; en cuanto a las sanciones pecuniarias, consistente en multa, Jesús González Valero, aspirante a diputado por el distrito 34 de Toluca $17,739.54, Hilario Frías Hernández, aspirante a la Presidencia Municipal de San Mateo Atenco $726.18, Armando Trujillo Valdin, aspirante a la Presidencia Municipal de Malinalco $1,763.58, Alejandro Escobar Hernández, aspirante a la Presidencia Municipal Zinacantepec $1,037.40, Beatriz Chavarría Cobos, aspirante a la Presidencia Municipal de Isidro Fabela $829.92, Daniel Jiménez Sánchez, aspirante a la Presidencia Municipal de Cuautitlán Izcalli $2,074.80, Daniel Juárez Juárez, aspirante a la Presidencia Municipal de Melchor Ocampo $726.18, Francisco Uriel Reyes Torres, aspirante a la Presidencia Municipal de Zumpango $6,016.92, Jorge Martínez Santiago, aspirante a la Presidencia Municipal de Huehuetoca $207.48, José Luis Orozpe López, aspirante a la Presidencia Municipal de Temamatla $1,659.84, Juan Alvarado Solís, aspirante a la Presidencia Municipal de Temascalapa $5,083.26, Luis Ambrosio Flores, aspirante a la Presidencia Municipal de Apaxco $1,037.40, Oscar Macías Rocha, aspirante a la Presidencia Municipal de Valle de Chalco Solidaridad $1,348.62, Xochilt América Variller Ramírez, aspirante a la Presidencia Municipal de Xonacatlán $1,971.06, y Bernardo Ernesto García Estrada, aspirante a la Presidencia Municipal de Atlautla $651.42.
Con esta síntesis, queda de manifiesto que los actores políticos en esta etapa del proceso electoral, además de presentar ante la autoridad fiscalizadora electoral, los informes sobre el origen y aplicación de los recursos en la precampaña y obtención de apoyo de la ciudadanía, correspondientes, tienen la obligación inexcusable de reportar y comprobar todos los ingresos y gastos que fueron empleados para la realización de sus actividades, cumplir con los requisitos que exige la normatividad electoral para cada rubro de ingreso y gasto previstos, acompañar el soporte documental previamente establecido en los informes conforme a los términos y plazos establecidos.
En el logro de la rendición de cuentas, transparencia y fiscalización, como se señaló inicialmente, se destaca la colaboración institucional del INE y del IEEM, pues conforme a sus ámbitos competenciales se establecen los marcos legales para preservar el control necesario de las finanzas de los sujetos obligados en la competencia política, así, el cumplimiento a los límites que la ley impone en materia de financiamiento y fiscalización en los últimos procesos electorales han sido instrumentos eficaces para avanzar en la consolidación democrática.
Debates Públicos Electorales
"El acceso a la información es el oxígeno de la democracia"
Manuel Buendía Téllez
Los debates públicos son una herramienta de comunicación política en las contiendas electorales, estos ejercicios democráticos son los actos públicos celebrados únicamente durante el periodo de campaña electoral, en ellos participan las diversas candidaturas a un mismo cargo de elección popular, con el objeto de exponer y confrontar entre sí, sus propuestas de gobierno, para que el electorado las conozca.
Durante la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, en el Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) fue el encargado de llevar a cabo la organización de debates públicos electorales, a través del Comité Especial para la Organización de Debates Públicos Electorales (CEOD), instalados en cada consejo distrital o municipal de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos para la Organización, Realización y Difusión de Debates Públicos Electorales, entre las candidaturas a Diputaciones y Presidencias Municipales, en los procesos electorales locales en el Estado de México (Lineamientos).
Durante el periodo de campaña electoral, del 26 de abril al 29 de mayo de 2024; se recibieron solicitudes de debates por parte de las candidaturas a Diputaciones Locales y Presidencias Municipales del Estado de México; a partir del ingreso de la solicitud respectiva ante los órganos desconcentrados del IEEM, se realizaron los actos de autoridad mandatados en los Lineamientos, los cuales se relacionan a continuación:
- Se recibieron 88 solicitudes, 81 en juntas municipales y 7 en juntas distritales; en razón de lo anterior, se instalaron 88 CEOD.
- De las 88 solicitudes recibidas, 49 fueron improcedentes y 39 procedentes, de estas, 3 debates ya calendarizados fueron cancelados previo a su realización, debido que las candidaturas que participarían, declinaron al mismo.
- De los 36 debates celebrados, 27 fueron en modalidad presencial y 9 en modalidad virtual.
- Los horarios en los cuales se celebraron fueron los siguientes: 20 a las 19:00 horas; 7 a las 16:00 horas; 5 a las 13:00 horas; 3 a las 10:00 horas y 1 a las 11:00 horas.
- En los 36 debates celebrados participaron 108 candidaturas; 50 mujeres y 58 hombres.
- En 4 debates electorales solo se presentó una candidatura, por lo que se les otorgó su derecho a exponer sus propuestas de gobierno en los temas aprobados por el CEOD correspondiente, conforme lo permitían los Lineamientos.
Es importante destacar que, todos los debates se transmitieron en tiempo real y que su alcance ha sido considerable ya que, en conjunto, han tenido 229, 668 vistas[1]. Esto abona al derecho a la información del electorado sobre sus opciones políticas para elegir a quienes los representarán en el Congreso Local y los ayuntamientos de la entidad.
Lo anterior, aprovechando las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), lo cual beneficia significativamente la difusión de los debates públicos electorales, ya que permiten que estos ejercicios democráticos lleguen a una audiencia mucho más amplia a través de transmisiones en vivo por el canal de You Tube del IEEM.
Ello facilita el acceso a la información electoral para un público diverso, incluidas personas con discapacidad, residentes de distritos y municipios alejados y aquellos que no pueden asistir físicamente al debate público electoral, debido a la limitante en el número de asistentes a la sede donde se realizaron los debates presenciales.
Asimismo, esta plataforma digital permite archivar debates públicos electorales íntegros, que pueden consultarse en el futuro para referencia y análisis, así como mantener un registro histórico de ellos.
Es evidente que las TIC transformaron la difusión de debates electorales organizados por el IEEM, al ampliar su alcance, mejorar la transparencia y accesibilidad de la información, así como proporcionar herramientas analíticas valiosas para el Instituto y la opinión pública.
Gracias a la participación de la ciudadanía y las candidaturas, el IEEM sigue y seguirá contribuyendo al desarrollo de la vida democrática en el Estado de México.
[1] Información disponible en el siguiente hipervínculo: https://sistemaselec.ieem.org.mx/debates-publicos-2024/
DERECHO A VOTAR Y SER VOTADO: ELECCIÓN DE DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS 2024
El pasado 2 de junio de 2024, de manera concurrente con las elecciones federales a través de las cuales se renovaría la Presidencia de la Republica, Senadurías y Diputaciones Federales, en el Estado de México se llevaron a cabo los comicios electorales para elegir a las personas que integrarán la LXII Legislatura Local, así como, los 125 ayuntamientos que lo integran.
Para ello, la coordinación entre el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) –a través de las diversas áreas que lo integran– con el Instituto Nacional Electoral, permitió llevar a cabo las actividades de cada una de las etapas del proceso electoral a fin de garantizar a los partidos políticos y ciudadanía en general el ejercicio de sus derechos en materia política electoral.
En el caso de los partidos políticos, el derecho de postular candidaturas a los diferentes cargos de elección popular; mientras que, para la ciudadanía en general el derecho a votar y ser votada.
Tales derechos, se encuentran estrechamente vinculados puesto que a través de la postulación de candidaturas que realizan los partidos políticos, o bien la ciudadanía a través de la figura de candidaturas independientes, es como las personas pueden ejercer –por una parte–, su derecho a ser votadas a un cargo de elección popular y –por otro–, a votar para elegir a quienes los representarán en los distintos órdenes de gobierno.
En el Proceso Electoral 2024, los partidos políticos y personas aspirantes a una candidatura independientes solicitaron el registro de sus candidaturas en el periodo comprendido del 10 al 19 de abril del año en curso, a través de la entrega de la documentación que conformaban los expedientes de las personas postuladas a un cargo de elección popular.
Derivado de lo anterior, el 25 de abril de 2024, el Consejo General del IEEM sesionó para registrar a las diversas candidaturas postuladas por los partidos políticos y por la vía independiente, quienes tuvieron la posibilidad de realizar las sustituciones de dichas candidaturas por la causal de renuncia hasta el 12 de mayo, y después de esta fecha por las causales de fallecimiento, inhabilitación o incapacidad.
Durante tal periodo, la Dirección de Partidos Políticos, en coordinación con la Dirección Jurídico Consultiva y la Secretaría Ejecutiva del IEEM realizaron la tramitación de las sustituciones respectivas, para cual se encargaron de verificar el cumplimiento de los requisitos legales de las personas postuladas como sustitutas, así como, la observancia del principio de paridad género y de acciones afirmativas, a efecto de someterlas a la aprobación del Consejo General.
Las sustituciones aprobadas por el Máximo Órgano de Dirección del IEEM se publicaron a través de diversos acuerdos en la página institucional, a fin de dotar de certeza a la ciudadanía sobre las personas registradas como candidatas a un cargo de elección popular, en el caso particular, a diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como, a integrantes de planillas para ayuntamientos, para que en el momento de la jornada electoral estuvieran en posibilidad de ejercer su voto de manera informada.
La norma ISO Electoral ¡Altos estándares de calidad en los procesos electorales!
Las normas ISO son un conjunto de estándares internacionales que establecen requisitos y directrices para la gestión de diferentes aspectos en las organizaciones. Estas normas son desarrolladas por la Organización Internacional de Estandarización (ISO) y tratan sobre una amplia variedad de temas. Desde su fundación (23 febrero de 1947), la ISO ha publicado más de 24,600 estándares internacionales que cubren casi todos los aspectos de la tecnología, la gestión y la fabricación.
Fue en febrero de 2014 cuando se publicó la norma ISO/TS 17582:2014, la primera herramienta para el diseño e implementación de un Sistema de Gestión de Calidad (SGC)[1] en órganos electorales que buscó proporcionar una base estandarizada para la evaluación de procesos electorales y bajo la cual las autoridades electorales a nivel mundial pudieran certificarse. Esta norma fue desarrollada por un grupo de expertos electorales liderado por la Organización de los Estados Americanos y bajo los auspicios de la ISO, cuya finalidad fue la de adaptar los principios de calidad de gestión al campo electoral.
En el año de 2019 la norma ISO/TS 17582:2014 fue sustituida por la actual norma ISO/TS 54001:2019 (ISO Electoral), cuya actualización contiene una nueva estructura basada en las cláusulas de la ISO 9001:2015 y define requisitos específicos para ocho procesos que se entienden como fundamentales en cualquier elección:
- Registro de los votantes,
- Registro de las organizaciones políticas y de los candidatos,
- Logística electoral,
- Emisión del voto,
- Recuento de votos y la publicación de resultados,
- Educación electoral,
- Fiscalización de la financiación de campañas, y
- Resolución de disputas.
De acuerdo a la ISO (s.f.), la adopción de un SGC es una decisión estratégica para una organización electoral que le puede ayudar a mejorar su desempeño global y proporcionar una base sólida para las iniciativas de desarrollo sostenible. Además, de los siguientes beneficios potenciales:
- Mejora de la calidad en los productos y servicios: Un SGC ayuda a las organizaciones a producir productos y servicios de alta calidad de manera constante que cumplan o superen las expectativas de los usuarios.
- Mayor eficiencia y productividad: Un SGC ayuda a las organizaciones a identificar y eliminar los desperdicios, optimizar los procesos y mejorar la eficiencia. Esto puede conducir a menores costos y mayor productividad.
- Mejor gestión de riesgos: Un SGC ayuda a las organizaciones a identificar y mitigar riesgos, prevenir problemas y mejorar el cumplimiento de las regulaciones. Esto puede ayudar a proteger la reputación y el resultado final de la organización.
- Mayor satisfacción de los empleados: Un SGC ayuda a las organizaciones a crear un entorno de trabajo más positivo y productivo al proporcionar a los empleados expectativas claras, oportunidades de capacitación y desarrollo, y un sentido de propiedad en el éxito de la organización.
- Mejoras en la comunicación y colaboración: Un SGC ayuda a mejorar la comunicación y la colaboración en toda la organización al proporcionar un marco común para comprender y gestionar la calidad. Esto puede conducir a una mejor toma de decisiones, resolución de problemas e innovación.
Por lo anterior, la implementación de un SGC certificado con la norma ISO Electoral se convierte en una herramienta importante para incrementar la efectividad administrativa de las autoridades electorales.
Fuentes de consulta:
ISO (s.f.). Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos específicos para la aplicación de la Norma ISO 9001:2015 a organizaciones electorales en todos los niveles de gobierno. Organización Internacional de Estandarización. https://www.iso.org/obp/ui#iso:std:iso:ts:54001:ed-1:v1:es
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. (2012). Sistemas de Gestión de Calidad en Autoridades Electorales de América Latina. Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/es/sap/deco/docs/qualitymsys_s.pdf
[1] Un SGC es una serie de actividades interrelacionadas cuyo objetivo final es mejorar la efectividad de una organización en la generación de productos o servicios. Todos los SGC están respaldados por un sistema documentado que detalla las responsabilidades, procesos, insumos y resultados, permitiendo a las organizaciones identificar, supervisar y medir sus procesos (Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, 2012)