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Sábado, 19 Octubre 2019 12:09

¿EL ACCESO AL PODER PÚBLICO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL ÓRGANO LEGISLATIVO LOCAL, MEDIANTE EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL?

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En diversas colaboraciones se ha reflexionado sobre la importancia de la participación de las candidaturas independientes en el sistema político y democrático de nuestro país, también se han puntualizado los resultados del reciente proceso electoral 2017-2018 en cuanto a esta modalidad de participación, en el cual 9 ciudadanos, accedieron a cargos de representación proporcional en el mismo número de ayuntamientos.

 

Si bien es cierto los datos mencionados evidencian el fortalecimiento de esta figura jurídica, así como la posibilidad real de acceso al poder público por medio de dicho proceso de selección, también lo es que la misma no se consolidó en cuanto a la integración del órgano legislativo local, puesto que la ley vigente no permite la asignación por representación proporcional para el cargo de diputaciones.

 

Lo anterior, obedece a que la reforma del artículo 377 del Código Electoral del Estado de México consumada en el año 2016, sólo contempló la representación proporcional para candidaturas independientes en ayuntamientos.

 

Reyes Rodríguez Mondragón, sostiene que las candidaturas independientes deben “participar en el sistema de representación proporcional, ya que su prohibición viola la igualdad del voto ejercido ya que, quienes votan en mayoría relativa por un candidato independiente, no encuentran reflejo en la asignación por representación proporcional.”[1]

 

De igual forma, se sostiene que el sistema de representación proporcional busca tutelar la proporcionalidad “entendida como una conformación del órgano público lo más apegada posible a la votación que cada corriente política obtuvo” y “la pluralidad, de modo que toda corriente política con un grado de representatividad relevante sea partícipe del proceso de creación y aprobación de las políticas públicas.”[2]

 

No obstante lo anterior, el determinar el sistema electoral y/o fórmula para que las candidaturas independientes obtengan una curul por el sistema de representación proporcional, se traduce en el verdadero reto de los procesos electorales venideros, en virtud de que esto constituye para Salazar “una de las decisiones institucionales más importantes en las democracias y con frecuencia una de las más conflictivas.”[3]

 

Las opciones que propone Arturo Ramos Sobarzo[4], son dos, la primera: “establecer listas de CI no ganadores con un orden de prelación según la votación recibida” y por ende “considerarse en conjunto la votación recibida”; la segunda “redimensionar a las agrupaciones políticas… para que puedan optar, una vez cumplidos determinados requisitos, por apoyar a un CI.”[5]

 

En el caso del Estado de México, el porcentaje obtenido por las candidaturas independientes a diputaciones locales en los procesos electorales 2014-2015 y 2017-2018, se describen a continuación:

 

Proceso Electoral

Distrito

Candidatura Independiente

Votación obtenida

Porcentaje de votación

2014-2015

Ecatepec 21

Ulises Daniel Ramos Ramírez

6310

4%

Nezahualcóyotl 26

Reyna Olivia Zacarías Alvarado

789

1%

2017-2018

San Miguel Zinacantepec 36

Reyna Candelaria Salas Bolaños

5,907

3%

 

Como puede observarse en los procesos electorales en el Estado de México, posteriores a la reforma de 2014, en dos casos las candidaturas independientes obtuvieron el 3% o más de la votación; sin embargo, cabe el cuestionamiento: ¿esto es un porcentaje suficiente para acceder a un órgano legislativo local?

 

Para intentar contestar la pregunta anterior, se debe partir de la premisa consistente en que el derecho a ser votado en la modalidad de candidatura independiente “encierra el valor ético social relevante que consiste en el derecho de todo ciudadano de participar en la toma de decisiones en los asuntos y decisiones públicas de carácter político, sin que tenga ningún límite.”[6]

 

Aunado a lo anterior, como se ha dicho si bien han existido avances en el tema que nos ocupa, también lo es que los encargados de legislar sobre la temática, en el ejercicio de su libertad configurativa, deberían considerar el principio de progresividad de los derechos humanos en el rubro de mérito; pues, como lo han sostenido los órganos jurisdiccionales, dicho valor “se encuentra limitado por una prohibición de regresividad que opera como límite al poder y a las mayorías… [y] obliga al Estado… a un aumento en los alcances del derecho o en la eliminación de sus limitaciones.”[7]

 

Desde la visión jurisdiccional, se ha dicho también que “es necesario revisar las reglas de representación proporcional… acercarnos a una representación pura… representar a las fuerzas mayoritarias conforme a su votación y a las minoritarias con base a su proporción.”[8]

 

Como conclusión general de lo expuesto, puede aseverarse que el derecho a ser votado a través de candidatura independiente, debe ser progresivo y sin limitaciones, por lo cual corresponde a los poderes legislativos tanto nacionales como locales, el analizar y determinar el sistema, mecanismos y alcances de la representación proporcional de candidaturas independientes en la integración de los órganos legislativos, a efecto de lograr la representación de la figura jurídica en estudio.

 

[1]Rodríguez Mondragón, Reyes, “Las candidaturas independientes en la asignación de cargos de representación proporcional” ponencia presentada el Seminario Permanente de Análisis de la Justicia Electoral realizado el 23 de febrero en el CIDE. Consultado el 03 de octubre de 2019 en http://strategiaelectoral.mx/2017-seminario/ y https://www.youtube.com/watch?v=QMt8ZRycHjM

[2] Documento visible en: https://www.te.gob.mx/sites/default/files/magistrados_cv/2016/11/las_candidaturas_independientes_pdf_12031.pdf

[3] Salazar Elena, Rodrigo, Sistemas electorales, 1a. ed. Horacio Perea Reyes, Dirección de Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, México, 2016. 120 pp. (Módulo I del Área Jurídico – Política, Fase profesional), pág. 6.

[4] Secretario de estudio y cuenta en la Sala Superior del TEPJF y profesor de la Escuela Libre de Derecho.

[5] Propuestas expuestas por el autor en el Curso “Candidaturas Independientes”, impartido los días 15 y 16 de agosto; 4 y 5 de septiembre de 2019 en el Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.

[6] García Jiménez, Arturo, “Bases para las candidaturas independientes en la asignación de primera minoría y en la representación proporcional”, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2017, Pág. 297, documento visible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4456/12.pdf.

[7] Sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, número de expediente SG-JDC-80/2017, visible en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sentencias_salas_tepjf/documento/2017-06/SG-JDC-80-2017.pdf. Páginas 29 y 31.

[8] Doctor Alejandro David Avante Juárez, Magistrado de la Sala Regional Toluca del TEPJF, en la Mesa de Análisis Avances y Retrocesos de la Democracia en México, llevada a cabo el 30 de septiembre de 2019, en el Auditorio del Instituto Electoral del Estado de México, visible en: https://www.youtube.com/watch?v=IMeUnYQnluw

 

 

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