Comunicación
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Durante las últimas semanas ha estado en la agenda pública el debate sobre la intención de realizar una nueva reforma político-electoral de carácter nacional, al respecto, es pertinente el señalar que la última reforma de esta naturaleza tuvo lugar en el año 2014, y con ella, se configuró un nuevo andamiaje electoral de carácter nacional, el otrora Instituto Federal Electoral pasó a ser Instituto Nacional Electoral (INE) y a los Institutos Estatales Electorales se les denominó Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), ante este nuevo escenario, en donde se buscó homologar criterios para la organización de elecciones federales y locales a través de un marco normativo de carácter general, sin dejar de lado la normatividad electoral con la que cada una de las 32 entidades federativas cuenta. Esto, significó un reto normativo, técnico y operativo de grandes dimensiones para los OPLE, ya que apenas en septiembre de 2016 fue aprobado por el máximo órgano de dirección del INE, el Reglamento de Elecciones, instrumento que operativiza gran parte de lo aprobado por el Constituyente Permanente en 2014. Sin embargo, los OPLE a través del expertice construido en la organización de diversos procesos electorales locales, supo sortear los retos de la nueva reforma y ha llevado a buen puerto cada uno de los procesos comiciales a partir de la aprobación de la misma.

 

En este orden de ideas, y en atención a la discusión de una nueva reforma político-electoral, destaco la importancia de la estructura desconcentrada del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) en la organización de elecciones locales.

 

Al respecto, la estructura desconcentrada del IEEM consiste en 45 Juntas Distritales y 45 Consejos Distritales, las primeras con un carácter de estructura ejecutiva, se encuentran integradas por un/una Vocal Ejecutivo/a, un/una Vocal de Organización Electoral y un/una Vocal de Capacitación, para el caso de los Consejos Distritales, el/la Vocal Ejecutivo/a, tiene el carácter de Presidente/a del Consejo con derecho a voz y voto y, en caso de empate, cuenta con voto de calidad; y como Secretario/a del Consejo, el/la Vocal de Organización Electoral, con voz y sin voto, quien auxilia al Presidente/a en sus funciones y lo suple en sus ausencias, también, acompañan al Presidente/a del Consejo y al Secretario/a, 6 Consejeros/as Electorales, observando el principio de paridad de género, contando con voz y voto al igual que el/la Presidente/a del Consejo.

 

Para el caso de las 125 Juntas Municipales, tienen con una conformación similar a las Distritales, salvo que no cuentan con la figura de Vocal de Capacitación. En lo que a los 125 Consejos Municipales respecta, es exactamente la misma estructura a la de los Consejos Distritales.

 

De lo anterior, tanto los Órganos Desconcentrados Distritales como los Municipales, cumplen funciones primordiales que se vislumbra muy complicado que se hagan por otras estructuras de carácter federal, un claro ejemplo de ello, es la recepción de la documentación y material electoral, actividad que atiende a dos principios fundamentales, el jurídico, cada Órgano Desconcentrado, Distrital o Municipal, es autoridad responsable para el cómputo final de los votos que emanan de esa documentación una vez concluida la Jornada Electoral; y el técnico-operativo, cada Órgano Desconcentrado, Distrital o Municipal, es el responsable de la integración del paquete electoral que contiene la documentación y material que serán usados por las/los funcionarios/as de mesas directivas de casilla, para la elección de Diputados o Ayuntamientos según sea el caso.

 

En razón de lo expuesto, la lógica presupuestal, no debe ser el único parámetro para medir la pertenencia de los Órganos Desconcentrados Locales, aunque con el simple hecho de trasladar el cómputo de los 170 Órganos Desconcentrados del IEEM a los 41 Órganos Desconcentrados del INE en el Estado de México, sería necesario un aumento presupuestal para poder operativizar la suma de los cómputos de las elecciones federales y las locales. Pero más allá de ello, resulta primordial el ámbito competencial de cada uno de estos Órganos, es decir, cada uno de ellos, se instala ex profeso para la atención de una elección en particular.

 

 

 

 

 

Conforme a lo señalado en el Código Electoral del Estado de México[1], en el artículo 236, el proceso electoral, comprende las siguientes etapas: Preparación de la elección; Jornada electoral; Resultados y declaraciones de validez de las elecciones de diputados y ayuntamientos; y Resultados y declaraciones de validez de la elección de Gobernador electo.

 

Es por ello, que un proceso electoral es una serie de actos concatenados entre sí, con un propósito, que las y los ciudadanos ejerzan su derecho al voto en las elecciones. Sin embargo, si bien un proceso electoral local, en estricto sentido administrativo y jurisdiccional, concluye con los resultados y declaraciones de validez de las elecciones de diputados y ayuntamientos; y resultados y declaraciones de validez de la elección de gobernador electo, existen actos posteriores que actúan como salvaguarda del principio de certeza que rige a los procesos electorales, como lo es, la destrucción de la documentación y material electoral, derivados de la celebración de los procesos electorales locales, para el caso específico del Estado de México, la elección inmediata anterior fue el Proceso Electoral 2017-2018, para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos del Estado de México con Jornada Electoral celebrada el 1 de julio de 2018, y para ese proceso comicial, se dispuso de diecinueve mil doscientos noventa y ocho casillas instaladas en el ámbito territorial del Estado de México, en donde, una vez concluida la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, se generó documentación (votos válidos, votos nulos, boletas sobrantes y demás documentación sobrante auxiliar en las casillas) y material electoral (cajas contendoras de la documentación electoral y demás material electoral sobrante utilizado en las casillas) susceptible de destruirse, bajo las siguientes directrices, en términos de los dispuesto en la normatividad aplicable en la materia[2]: la destrucción se realizará a través de una empresa, que desarrolle las actividades de recolección, traslado, recepción, destrucción y permuta de papel y cartón en desuso, que utilice procedimientos ecológicos en los procesos de reciclaje de papel y cartón, en beneficio del medio ambiente, observando en todo momento la seguridad y confidencialidad de la documentación, que no genere costos adicionales, y que por el contrario retribuya algún beneficio en especie al Instituto.

 

En razón de lo expuesto, el pasado catorce de mayo del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), mediante acuerdo identificado con el numeral EEM/CG/15/2019, aprobó los “Lineamientos para la destrucción y permuta de la documentación y cartón en desuso, derivados de los Procesos Electorales Locales, así como del papel en desuso que se genere de manera ordinaria por parte del Instituto Electoral del Estado de México”[3]. A través de este instrumento legal, se establecen las acciones conducentes, para dar cumplimiento a los señalado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Reglamento de Elecciones, y el propio Código Electoral del Estado de México, por lo que, en las próximas semanas, el IEEM, llevará a cabo las actividades, encaminadas a la destrucción de la documentación, y material electoral en desuso, resultante del Proceso Electoral 2017-2018, para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos del Estado de México.

 

Finalmente, se destaca que el instrumento legal aprobado, también establece que posterior a que se concluya la destrucción y permuta de la documentación, y material electoral en desuso, cada tres meses, se recolectará el papel en desuso que éste genere como resultado de sus actividades cotidianas, para su destrucción, precisando que el referido papel en desuso, se canjeará por papel bond utilizable para el desarrollo de las actividades administrativas del IEEM. Cabe hacer mención, que en la realización de los referidos procedimientos se observará en todo momento la seguridad y confidencialidad aplicables al caso; y se contará con el apoyo de Notarios Públicos del Estado de México, que certificarán todos los actos que se desarrollen durante el procedimiento de la destrucción de la documentación y material electoral en desuso; así como con la participación de elementos y unidades de la Secretaría de Seguridad Ciudadana Mexiquense, quienes acompañarán en todo momento el traslado de la documentación y material electoral en desuso, de las bodegas del IEEM a la planta de reciclaje que se encargará de la destrucción.

 

 

[1] Instituto Electoral del Estado de México (31 de mayo de 2019). Código Electoral del Estado de México. Recuperado de: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf

[2] El órgano máximo de dirección del Instituto Electoral del Estado de México Consejo General es competente para aprobar los lineamientos para la destrucción y permuta de la documentación y material electoral, derivados de los Procesos Electorales Locales, en términos del artículo 216 inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de los artículos 440, numeral 3, del Reglamento de Elecciones y 185, fracciones I y LX, y del Código Electoral del Estado de México.

 

[3] Instituto Electoral del Estado de México (31 de mayo de 2019). “Lineamientos para la destrucción y permuta de la documentación y cartón en desuso, derivados de los Procesos Electorales Locales, así como del papel en desuso que se genere de manera ordinaria por parte del Instituto Electoral del Estado de México”. Recuperado de:

http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2019/ac_19/a015_19.pdf

 

El pasado 20 de marzo del año que transcurre, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de México, a través Acuerdo N.° IEEM/CG/09/2019, abrogó el Código de Ética del Personal del IEEM expedido en 2016, y con ello, entró en vigencia el nuevo Código de Ética del IEEM, elaborado por la Contraloría General del Instituto, en cumplimiento a la normatividad de la materia, a partir de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción.

 

De lo expuesto, si bien existe un precepto legal que constriñe a la Contraloría General del Instituto a expedir un Código de Ética[1], el aspecto dogmático, resulta ser también por demás relevante, ello, debido a que el Código de Ética de una organización, engloba los principios, valores y reglas que sirven de fundamento en la actuación de los individuos que la integran. En este orden de ideas, los valores de una organización resultan ser una brújula que guía el comportamiento de sus integrantes, al respecto, Eduardo Amorós (2007)[2], señala que:

 

La importancia que presentan los valores para el estudio que nos compete, es decir del comportamiento organizacional, es en el sentido que constituyen las bases para el entendimiento de las actitudes, comportamientos y motivaciones y además porque influyen en las percepciones de los individuos.

 

Por lo anterior, el Código de Ética del IEEM aprobado recientemente, además de dar cumplimiento a la normatividad de la materia, resulta ser un documento que refleja los valores y actitudes, bajo los cuales, desempeñan sus labores los servidores públicos electorales adscritos a éste.

 

Por lo que hace a los servidores públicos electorales adscritos a la Dirección de Organización del IEEM, en cumplimiento al punto de Acuerdo segundo del referido instrumento legal, realizará en próximos días, una reunión de trabajo con personal integrante de la Contraloría General del Instituto, con el propósito de conocer a detalle, la estructura y contenido del referido Código de Ética.

 

Todo lo anterior, sin menoscabo del apego a los valores institucionales y observancia a los principios que rigen la función electoral, por parte de la Dirección de Organización del IEEM en las actividades que realiza con base en las atribuciones conferidas, tales como:

 

  • Elaborar el procedimiento de selección de Consejeras y Consejeros Electorales para la integración de los Consejos Distritales y Municipales; apoyar en el proceso de difusión de la convocatoria; en la recepción, selección, integración de las propuestas y el resguardo de los expedientes de ciudadanos interesados en participar como Consejeras y Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como la realización de las sustituciones que, en su caso, se requieran en Procesos Electorales;

 

  • Coadyuvar en la capacitación e implementación de los Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo y de la herramienta informática auxiliar en los cómputos distritales y municipales en órganos desconcentrados;

 

  • Diseñar y presentar al órgano correspondiente la propuesta de documentación electoral y materiales electorales; elaborar la propuesta de procedimiento para la impresión y producción de la documentación y materiales electorales; supervisar los procesos de impresión y producción de la documentación electoral y materiales electorales (de acuerdo con los lineamientos, criterios y formatos aprobados por el INE); y seguimiento a la distribución de boletas y documentación y materiales electorales, formas, útiles y demás elementos necesarios para las funciones de las Mesas Directivas de Casilla en la Jornada Electoral para Procesos Electorales; y

 

  • Coadyuvar con la Junta Local del INE en las actividades referentes a la ubicación de casillas y supervisar que las actividades que realicen los órganos desconcentrados en esta materia, se desarrollen conforme a lo establecido en el Convenio General de Coordinación que celebren el INE y el IEEM, así como en su Anexo Técnico, para Procesos Electorales.

 

[1] Al respecto, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 16, señala: “… Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.” Ley General de Responsabilidades Administrativas. Recuperado de https://declaranet.gob.mx/docs/LGRA.pdf

 

[2] Amorós Eduardo, "Capítulo 4. Valores, actitudes y satisfacción en el trabajo", en Comportamiento organizacional. En busca del desarrollo de ventajas competitivas, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Escuela de Economía, Chiclayo, 2007, pp. 69-77.

 

 

En atención a los procesos electorales locales que se encuentran en desarrollo[1], tanto ordinarios, como extraordinarios, resulta pertinente el señalar las disposiciones normativas previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[2] (CPEUM), a través de las cuales se fortalecen los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en los procesos electorales.

 

Al respecto, el artículo 41, Base III, Apartado C, de la Constitución establece que:

 

            …

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

 

Asimismo, el artículo 134, párrafos 7º y 8º Constitucional, señala:

Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

 

En atención a lo expuesto, y en razón de la falta de una legislación secundaria, el pasado 21 de marzo de 2019, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la resolución identificada con el numeral INE/CG124/2019, y con base en lo previsto en el artículo 120, párrafo 3, ejerció la facultad de atracción para fijar normas y criterios de interpretación que garanticen los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y en materia de propaganda gubernamental en los procesos electorales locales que actualmente se llevan a cabo, con Jornada Electoral el próximo 2 de junio de 2019.

 

Finalmente, resulta pertinente el señalar que la referida resolución, busca, entre otras cosas, regular del principio de imparcialidad a la que están obligados todos los servidores públicos, y los límites al uso de la propaganda gubernamental durante los procesos electorales, precisando, que los criterios y normas ahí establecidas, tienen un alcance interpretativo, armónico y operativo, respecto de lo señalado en los artículos 41 y 134 de la CPEUM.

 

[1] El primer domingo de junio de 2019, se celebrará la Jornada Electoral Ordinaria local en Aguascalientes (Ayuntamientos), Baja California (Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos), Durango (Ayuntamientos), Quintana Roo (Diputaciones) y Tamaulipas (Diputaciones); y Jornada Electoral Extraordinaria en Puebla (Gubernatura y Ayuntamientos).

 

[2] Instituto Nacional Electoral. Compendio de Legislación Nacional Electoral, Tomo 1, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de https://www.ine.mx/compendio-normativo/

 

 

La última reforma en materia político electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, configuró un nuevo sistema electoral de carácter nacional, en el cual se estableció un sistema de coordinación[1] entre la autoridad administrativa electoral federal, el Instituto Nacional Electoral (INE) y las 32 autoridades administrativas electorales locales[2], los Organismos Públicos Locales Electorales (OPL).

 

De lo anterior, en el marco de este nuevo andamiaje electoral nacional, entre las atribuciones otorgadas al INE respecto a procesos electorales locales, se encuentra la de Asunción, la cual se define de la siguiente manera: “Es la atribución que tiene el Instituto Nacional Electoral para asumir el desarrollo de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los OPL[3], y a su vez, puede ser de dos tipos, Asunción total (desarrollo directo y total en la implementación y operación de las actividades que corresponden a un proceso electoral local), y Asunción parcial (Desarrollo directo en la implementación u operación de alguna actividad o cualquier fase de un proceso electoral local).

 

Al respecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en su artículo 121, párrafo tercero señala lo siguiente: “Los procedimientos de asunción se iniciarán a petición fundada y motivada ante el Instituto, de al menos cuatro de sus consejeros, o de la mayoría del consejo del Organismo Público Local.”

 

Asimismo, la LGIPE señala que la solicitud de Asunción total, se puede presentar hasta antes del inicio del proceso electoral, y para el caso de la Asunción parcial conforme a lo señalado en el artículo 123, párrafo segundo, “… podrá presentarse en cualquier momento del proceso electoral de que se trate y, en su caso, sólo tendrá efectos durante el mismo.”

 

Finalmente, cabe señalar que el órgano competente para conocer y resolver los proyectos de resolución de los procedimientos de Asunción, es el Consejo General del INE.

 

[1] Al respecto, el artículo 119, párrafo primero, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) señala que: “La coordinación de actividades entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales estará a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y del Consejero Presidente de cada Organismo Público Local, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales …”

 

Instituto Nacional Electoral. Compendio de Legislación Nacional Electoral, Tomo 2, Ley general de Instituciones y Procedimientos Electorales. Recuperado de https://www.ine.mx/compendio-normativo/

 

[2] México Gobierno de la República. REFORMA POLÍTICA–ELECTORAL. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/3080/EXPLICACION_AMPLIADA_REFORMA_POLITICA_ELECTORAL.pdf

[3] Instituto Nacional Electoral. Facultad de Asunción. Recuperado de https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/facultad-de-asuncion/

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