REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO
Escrito por Dirección Jurídico-ConsultivaDe acuerdo con la reforma político electoral del 10 de febrero de 2014, la Constitución Federal, previó en su Transitorio Segundo, fracción I, inciso a), que el Congreso de la Unión debía expedir una ley general que regulara las normas, plazos y requisitos para el registro legal de partidos políticos nacionales y locales, así el 23 de mayo siguiente, se expidió la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), misma que consagra la constitución, plazos y requisitos para la obtención del registro legal.
De ahí que, la LGPP, en su título segundo, capítulo I, prevé que las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse como partido político nacional o local deberán obtener su registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE) o ante el Organismo Público Local (OPLE), respectivamente, siempre y cuando cumpla con determinados requisitos entre los que se encuentran:
- Presentar una declaración de principios, programa de acción y estatutos que normarán sus actividades.
- Para partidos políticos nacionales, contar con 3,000 militantes en por lo menos 20 entidades federativas, o 300 en 200 distritos electorales uninominales, quienes no podrán ser inferiores al 0.26 % del padrón electoral federal.
- En el caso de partidos políticos locales, deben contar por lo menos 2/3 de los municipios de la entidad, con afiliados/as, quienes no podrán ser inferiores al 0.26 % del padrón electoral utilizados en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud.
- Para su constitución, acreditar la celebración de asambleas en las entidades federativas, distritos federales o locales y/o municipales, ante funcionario/a del INE u OPLE que corresponda, quien verificará la asistencia de afiliados/as, la conformación de listas, la elección de delegados/as y, en su caso, la asistencia de estos/as.
Asimismo, el propósito de registro deberá informarse a la instancia competente, en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Presidente/a de la Republica, para el nacional o de Gobernador/a, en caso del local; acompañando su declaración de principios, programa de acción, estatutos, listas nominales de afiliados/as por entidad, distrito electoral, municipio y actas de asamblea que correspondan.
Posteriormente, el INE o el OPLE, verifican el cumplimiento de los requisitos legales para la constitución como partido político, a fin de elaborar el dictamen en el que se le conceda el registro nacional o local o, en su caso, la negativa del mismo, exponiendo las causas que motivaron la determinación. El dictamen se publica en el Diario Oficial de la Federación o la Gaceta Oficial de la Entidad Federativa.
En el Estado de México, la Constitución local señala en su artículo 12 que, los partidos políticos son entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro ante el INE y el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), en ese sentido el Código Electoral del Estado de México (CEEM), en su Título Segundo, capítulo I, regula la constitución y registro de los partidos políticos locales, mismo que replica lo previsto en la LGPP.
El CEEM prevé que, cuando un partido político nacional, que haya perdido su registro, podrá solicitarlo ante el IEEM, como partido político local, mínimo 10 meses anteriores al inicio del siguiente proceso electoral.
Por ello, el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del IEEM, prevé la constitución y el registro de los partidos políticos locales, desde el informe al IEEM del propósito hasta la emisión del dictamen correspondiente, así como, la obtención del registro para los institutos políticos nacionales que pierdan dicha calidad.
En consecuencia, se advierte que, si un partido político cuenta con registro ante el INE, en los OPLE contará con una acreditación, la cual perderá en el momento que pierda su registro.
De ahí que, al haber perdido su registro en el proceso electoral 2017-2018, los partidos políticos nacionales Nueva Alianza[1] y Encuentro Social,[2] también perdieron su acreditación ante el IEEM.[3]
A nivel local, el partido político Vía Radical al no haber obtenido el porcentaje mínimo para la conservación de su registro, el Consejo General del IEEM, mediante acuerdo IEEM/CG/207/2018, de fecha 13 de julio de 2018, nombro a un interventor, para ser responsable del control y de la vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes de dicho instituto político.
En ese sentido, y derivado de las resoluciones emitidas por la Sala Regional Toluca del TEPJF, se deberá de tener en consideración los resultados que, en su caso, obtenga Vía Radical en las elecciones extraordinarias en los Municipios de Oculian y Cocotilan.[4]
Por otro lado, en el INE y el IEEM, existen diversas organizaciones que pretenden constituirse como partidos políticos.[5]
[1] Acuerdo INE/CG1301/2018
[2] Acuerdo INE/CG1302/2018
[3] Acuerdos número IEEM/CG/214/2018 e IEEM/CG/215/2018.
[4] Resoluciones ST-JRC-200/2018 e ST-JRC-216/2018.
[5] Para mayor abundamiento. https://centralelectoral.ine.mx/2017/02/01/solicitan-11-asociaciones-registro-como-agrupacion-politica-nacional/ http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionVI_comdrppFeb18.php