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La Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) es “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”[1].

Así, las autoridades electorales han tomado en consideración la prevención, atención y erradicación de la VPMRG. Por tanto, es importante difundir todas las herramientas que el IEEM pone al alcance de las candidatas locales para salvaguardar el ejercicio de sus derechos políticos y garantizar que se ejerzan en entornos libres de violencia, durante el desarrollo del actual Proceso Electoral, en el Estado de México.

El 26 de marzo del presente año, el CG aprobó la “Guía sobre la prevención y atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género en el Instituto Electoral del Estado de México”, a fin de brindar información práctica a las precandidatas, candidatas, aspirantes, militantes de los partidos políticos y/o mujeres electas en el ejercicio de sus derechos político-electorales en el Estado de México, para que conozcan y accedan a los instrumentos que el IEEM pone a su alcance para prevenir y atender la VPMRG.

Dicho instrumento describe la forma en que el IEEM previene y atiende la VPMRG, a través de sus unidades y áreas especializadas para tales fines:

  • Unidad de Género. Proporciona contención y atención psicológica; orientación, asesoría legal y canalización adecuada hacia los servicios de otras instituciones.
  • Subdirección de Quejas y Denuncias. Realiza las primeras diligencias para dar trámite a los Procedimientos Especiales Sancionadores que se instauren por la comisión de VPMRG; para que sea remitido al Tribunal Electoral del Estado de México, para la resolución correspondiente. También es responsable de hacer las inscripciones correspondientes en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMRG[2].
  • Contraloría General. En caso de que la VPMRG configure una falta administrativa grave, el órgano de control interno tramitará el procedimiento y, en su caso, lo remitirá al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, para la emisión de la resolución que corresponda.

El IEEM también cuenta con la “Guía para la identificación y atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género a través de las tecnologías de la información y comunicación”, con lo que se busca ayudar a usuarias de las redes sociales, en especial a quienes la utilizan en el ejercicio de sus derechos político electorales, a identificar esta violencia, proporcionando herramientas y estrategias para reconocerla y conocer los mecanismos de atención y denuncia.

Y ya está disponible el formulario de registro a la Red de Candidatas, a fin de identificar y dar seguimiento a probables casos de VPMRG, cuyas víctimas pueden ser mujeres candidatas durante este proceso electoral, para brindarles acompañamiento y canalizarlas en su caso, a las instancias que correspondan[3].  

 

[1] Artículo 20 bis, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

[2] En el documento se incluye un código QR para descargar un formato de escrito inicial del procedimiento especial sancionador

[3] El citado formulario, se encuentra disponible en la siguiente liga:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSf3ijTCs_TKMssvDdtNw_xisu35vzpUs8VcY-z-gBX7CWC-mg/viewform

El voto anticipado tiene como objetivo ofrecer facilidades a las personas electoras que por motivos de incapacidad física no pueden presentarse en una casilla el día de la jornada electoral; para que puedan expresar su voluntad política y emitir el sufragio desde su domicilio en un periodo previo al día de la elección; de este modo, con el ejercicio de esta modalidad de votación se maximizan los principios de universalidad y progresividad de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

 

Esta modalidad de votación se originó en 2022 y se implementó por primera vez en el Estado de Aguascalientes. Para 2023, el INE aprobó los Lineamientos, el Modelo de Operación y la documentación electoral para la Prueba Piloto de Voto Anticipado en los Procesos Electorales Locales 2023, en Coahuila y Estado de México.

 

Del ejercicio de la prueba piloto del VA, llevado a cabo en el Estado de México, en el Proceso Electoral 2023; se desprende que 110 personas solicitaron su inscripción a la Lista Nominal, de las cuales votaron un total de 101.

 

Por cuanto hace al proceso electoral que actualmente se desarrolla en nuestra entidad, para elegir ayuntamientos y diputaciones locales; las personas que optaron por esta modalidad tuvieron hasta el día 22 de enero del año en curso para registrar su solicitud e integrar la respectiva lista nominal. Como resultado de dicho registro se cuenta con una total de 540 personas solicitantes de las cuales 208 son hombres y 332 son mujeres; cifra que incrementó considerablemente, respecto del proceso electoral pasado.

 

El 20 de marzo de 2024, el Consejo General del IEEM, aprobó la “Adenda número uno al Anexo Técnico número uno al Convenio General de Coordinación y Colaboración, entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México para implementar el Voto Anticipado en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, en el Estado de México, documento que tiene como objetivo delimitar los procedimientos, actividades, plazos, obligaciones, acciones y mecanismos de colaboración que ambos órganos, deberán desarrollar para la implementación del Voto Anticipado.

 

Destaca mencionar que el INE, a través de las juntas distritales ejecutivas, realizará la Jornada de Votación Anticipada, entre el 6 y el 20 de mayo de 2024; una vez emitido el sufragio, el escrutinio y cómputo de los votos emitidos bajo esta modalidad se realizará el 2 de junio, a partir de las 18:00 horas.

 

El ofrecer las facilidades para que las personas postradas emitan su voto días antes, genera condiciones para ejercer plenamente su derecho a votar, lo que responde a las obligaciones de las autoridades electorales de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

El próximo domingo 2 de junio, las más de 13 millones de personas que se encuentran inscritas en la Lista Nominal, tendrán la posibilidad de ejercer su derecho al voto en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024 en el Estado de México.

 

Entre las principales tareas que se deben desarrollar en la preparación de la elección, se encuentra la de visitar y capacitar a quienes integrarán las mesas directivas de casilla (desarrollada por el INE). Además, las de apoyo en la recepción, sistematización y distribución de la documentación y materiales electorales; el sistema de información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral; implementar los mecanismos de recolección y traslado de los paquetes electorales locales al término de la Jornada Electoral, así como auxiliar en los cómputos distritales o municipales.

 

Así, para el adecuado desarrollo de las funciones relacionadas con la asistencia electoral, es necesaria la contratación temporal de personas, para los cargos de: Supervisor/a Electoral Local (SEL) y Capacitador/a-Asistente Electoral Local (CAEL), quienes son los encargados de realizar la asistencia de manera directa. Las y los SEL se encargan de coordinar, apoyar y verificar (en gabinete y campo) las actividades de asistencia electoral realizadas por las y los CAEL que están bajo su responsabilidad, con la finalidad de dar cumplimiento en tiempo y forma a las actividades encomendadas en el ámbito local.

 

El 1 de marzo, el IEEM publicó la convocatoria dirigida a la ciudadanía mexiquense interesada en participar como SEL y CAEL. El 6 de abril es la fecha límite para realizar el registro correspondiente.

 

Las personas interesadas deberán reunir los requisitos legales y administrativos, dispuestos en los criterios y la convocatoria; entre los que destacan: el no estar vinculada con programas sociales en el gobierno municipal, estatal o federal, no ser operadora de programas sociales y actividades institucionales, cualquiera que sea su denominación, ni ser servidora de la nación o haber ostentado alguno de estos cargos en el último año previo al registro para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024.

 

Quienes cumplan con los requisitos presentarán un examen de selección, así como una entrevista; ambos se realizarán en modalidades presencial y en línea, el 13 y 14 de abril. Una vez llevada a cabo la evaluación integral de cada aspirante, se contratará a las y los SEL y CAEL a más tardar el 27 de abril de 2024.

 

La convocatoria prevé que en la etapa de reclutamiento se pondrá a disposición un formato de Declaratoria de Autoadscripción, en el que las personas aspirantes podrán manifestar su pertenencia a la comunidad LGBTTTIQ+, afromexiquenses, pueblos y comunidades indígenas y/o si tienen alguna condición de discapacidad.

 

Formar parte de las tareas de asistencia electoral, también forma parte del ejercicio de tus derechos políticos-electorales, ¡participa!

Son etapas claves en el desarrollo de todos los procesos electorales, y para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024 en el Estado de México, es necesario identificar en qué consiste cada una y cuándo se llevarán a cabo:

 

Precampañas

 

La precampaña constituye el proceso de selección interna que llevan a cabo los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes, para seleccionar y definir sus candidaturas. Pueden realizar actos tales como las reuniones públicas o privadas, debates, entrevistas en los medios de comunicación, visitas domiciliarias, asambleas, marchas y demás actividades que realicen con el objetivo específico de promover al interior de un partido político a las personas que en su momento podrán llegar a obtener el registro a una candidatura a algún cargo de elección popular.

 

Está prohibido participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatura a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre estos exista un convenio para participar en coalición o en candidatura común; y se debe evitar realizar actos anticipados de campaña como lo es llamar al voto.

 

En el Estado de México, esta actividad se está desarrollando desde el 20 de enero y hasta el 10 de febrero del 2024, con una duración de 22 días.

 

Intercampañas

 

Transcurre entre la conclusión de las precampañas y el inicio de las campañas. Para este proceso electoral local, tendrá una duración de 75 días distribuidos del 11 de febrero al 25 de abril de 2024, derivado del calendario homologado con el INE.

 

Los partidos tienen la posibilidad de resolver las posibles diferencias e inconformidades sobre la selección interna de sus candidaturas. Asimismo, las personas aspirantes a una candidatura y los partidos políticos, solo pueden difundir propaganda de carácter informativa, ideológica, invitar a la ciudadanía a participar en las elecciones o a afiliarse a sus partidos; no está permitido posicionar o promover a alguna persona o partido político con fines electorales, ni hacer llamado al voto.

 

Campañas

 

Son el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones o candidaturas comunes, y las personas candidatas registradas, para la obtención del voto.

 

Inician a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas y concluyen tres días antes de celebrarse la jornada electoral. Para este proceso electoral en curso, se llevarán a cabo del 26 de abril al 29 de mayo de 2024, durando en total 35 días.

 

Su principal característica es que está permitido llamar al voto, mediante reuniones públicas, asambleas, marchas, emisión de mensajes y en general todos aquéllos actos dirigidos a promover sus candidaturas.

 

Desde el inicio de las campañas y hasta la conclusión de la Jornada Electoral, el día 2 de junio del 2024, está prohibida la difusión de propaganda gubernamental.

 

Conoce las opciones que se te presentarán y vota el próximo 2 de junio.

Mediante diferentes mecanismos, el IEEM realizó una Consulta Previa Libre e Informada, con el objetivo de conocer la percepción de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad, población LGBTTTIQ+ y afromexiquenses; a fin de conocer su opinión sobre la manera en que consideraban adecuada la forma para ejercer su derecho de representación político-electoral, así como la manera en que se tendría que acreditar su autoadscripción para ser postuladas a los distintos cargos de elección popular para el Proceso Electoral 2024 en el Estado de México.

Una vez agotadas las etapas de la Consulta, la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación integró los resultados en un documento informativo del que se desprende que en dicho ejercicio participación de 1,241 personas. Tomando como referencia dicho documento, el CG del IEEM aprobó el 13 de diciembre de 2023, el acuerdo IEEM/CG/132/2023, mediante el cual emitió los criterios para la implementación de acciones afirmativas en la postulación de candidaturas a los distintos cargos de elección popular para la Elección de Diputaciones y Ayuntamientos 2024.

La sesión para el registro de candidaturas se llevará a cabo el 25 de abril del presente año y, para este proceso electoral, por primera vez en el Estado de México, los partidos políticos deberán garantizar la postulación de personas que pertenezcan a los pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad, población LGBTTTIQ+ y afromexiquenses, conforme a las siguientes cuotas:

 

Cargo

Cuota

Diputaciones de Mayoría Relativa

4% del total de candidaturas presentadas para registro. (En cualquiera de los 45 distritos electorales locales)

Presidencias Municipales

3% del total de candidaturas presentadas para registro. (En cualquiera de los 125 municipios)

Sindicaturas

3% del total de candidaturas presentadas para registro. (En cualquiera de los 125 municipios)

Regidurías

5% del total de candidaturas presentadas para registro. (En cualquiera de los 125 municipios)

 

Al respecto, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes deberán observar lo siguiente:

  • En caso de que la postulación de candidaturas pertenecientes a acciones afirmativas se realice en distritos y municipios que formen parte de un Convenio de Coalición o Candidatura Común, independientemente del origen partidario de la candidatura postulada, se tendrá por acreditada la cuota de postulación a través de acciones afirmativas a los partidos políticos integrantes de las mismas.
  • Para el caso de la sustitución de una persona que haya sido postulada mediante alguna de estas acciones afirmativas, quien se presente para tomar su lugar deberá cumplir y acreditar la pertenencia al grupo del registro primigenio, atendiendo el mismo sexo de postulación.
  • Las postulaciones deberán armonizarse con el principio de paridad de género en sus vertientes vertical, horizontal y transversal.
  • Las personas pertenecientes a la diversidad sexual serán contabilizadas en el sexo al cual se autoadscriban. Para el caso de que se postulen personas no binarias, las mismas se restarán de las postulaciones otorgadas a los hombres, de manera que no se afecte el 50% de candidaturas de mujeres.
  • Se podrán postular candidaturas que, cultural y socialmente, pertenezcan a más de un grupo en situación de discriminación, sin embargo, contarán únicamente para el grupo al que se autoadscriban; por lo que, una misma fórmula no podrá contabilizarse para el cumplimiento de más de una acción afirmativa.
  • Si no son presentadas las postulaciones de candidaturas respecto de estas acciones afirmativas, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes; perderán el derecho de postular candidaturas en la totalidad de la elección de que se trate.

Estas acciones afirmativas contribuyen de manera significativa, a la materialización de la participación político-electoral efectiva de todas las personas, en condiciones de igualdad; aspecto esencial en la construcción y consolidación de nuestra democracia.

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