Comunicación
Social

Domingo, 21 Mayo 2023 08:12

Formas de participación política

De acuerdo con nuestra Constitución, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación ciudadana del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público.

 

Para cumplir este objetivo, se establecen como derechos de los partidos políticos los de participar en las elecciones y postular candidaturas de forma conjunta de conformidad con su normatividad interna y la legislación electoral aplicable.

 

La Ley General de Partidos Políticos reconoce que los partidos nacionales y locales pueden formar coaliciones en las elecciones de mayoría relativa para renovar las gubernaturas, legislaturas locales y ayuntamientos; que pueden ser de tres tipos: totales, parciales o flexibles. En las primeras, los partidos coaligados postulan en un mismo proceso a la totalidad de sus candidaturas mientras que, en las coaliciones parciales y flexibles, postulan conjuntamente al menos el 50% y 25% de sus candidaturas, respectivamente.

 

Aunado a ello, en el Estado de México se reconoce la candidatura común como otra forma de participación electoral, consistente en la unión de dos o más partidos, sin mediar coalición, para postular una misma candidatura, fórmula o planilla dentro de un proceso electoral, con la limitante de que la postulación no se realice en más del 33% de los municipios o distritos, tratándose de la elección de integrantes de ayuntamientos y diputaciones.

 

Las diferencias entre una y otra modalidad de asociación política radican en tres cuestiones fundamentales:

 

Plataformas electorales. En las coaliciones los partidos integrantes postulan la candidatura bajo una sola plataforma electoral; mientras que en la candidatura común cada partido integrante conserva su plataforma electoral.

 

Aparición en las boletas electorales. En las coaliciones, cada partido político aparece en la boleta con su emblema junto al nombre de la candidatura postulada, mientras que en la candidatura común aparece un solo emblema diseñado por sus integrantes.

 

Forma de computar los votos. En las coaliciones, al aparecer en la boleta cada emblema de los partidos políticos integrantes, el voto cuenta para el candidato o candidata y para cada uno de los partidos políticos, según las marcas realizadas en la boleta. En este caso, en el cómputo distrital, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados, los cuales se distribuirán igualitariamente entre éstos, y si existe un remanente se asignará al partido de más alta votación. Mientras que en la candidatura común los votos

 

cuentan para la candidatura y son distribuidos a sus integrantes de conformidad con los porcentajes señalados en el convenio suscrito entre los partidos políticos.

 

Así, en el actual Proceso Electoral de Gubernatura 2023, los partidos políticos acreditados ante el IEEM (excepto MC) suscribieron formas de participación conjunta: la Coalición “Va por el Estado de México” integrada por los partidos PRI, PAN, PRD y NAEM, y la candidatura común “Juntos Hacemos Historia en el Estado de México” conformada por los partidos Morena, PT y PVEM.

 

De este modo, las veces que las candidaturas registradas aparecerán en la boleta electoral, tiene justificación legal en las modalidades de asociación política que los partidos eligieron.

 

Atento a lo anterior, es de vital importancia que la ciudadanía mexiquense emita su voto de manera informada conociendo todas las implicaciones que tiene en cualquier modalidad de participación de los partidos políticos.

 

 

Martes, 11 Abril 2023 09:00

Voto de personas con discapacidad

Con relación al ejercicio de los derechos político-electorales de las personas con discapacidad, en México, tras la implementación del Registro de Personas con discapacidad en 2017, el INE obtuvo la información relativa a la cantidad de personas que acudieron el día de la elección a las casillas a emitir su voto. Así, se tiene registrado que para las elecciones de 2018 fueron a votar 105 mil 56 personas; para 2019, 31 mil 678; para 2020, 8 mil 555; en 2021, 308 mil 509 y, para las elecciones locales 2021-2022 se tiene registro de 24 mil 112 personas con discapacidad[1].

 

Tomando en consideración estos datos, es imperativo que desde el quehacer institucional se tenga presente la importancia de generar mecanismos que modifiquen las estructuras que limitan su desarrollo y elaborar herramientas que favorezcan y garanticen su inclusión.

 

En nuestro país desde el año 2018, las personas con discapacidad han sido incluidas de forma activa en el desarrollo de los procesos electorales, fomentando su participación como integrantes de las mesas directivas de casilla e implementando medidas accesibles para que puedan emitir su voto considerando sus necesidades concretas.

 

El 22 de abril de 2022, el Consejo General del INE aprobó el Protocolo para la adopción de medidas tendientes a garantizar el derecho al voto y a la participación ciudadana de las personas con discapacidad en los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana, el cuál será aplicado en el proceso electoral del Estado de México.

 

El Protocolo contiene acciones específicas para que las personas con discapacidad física, auditiva, visual y/o mental, puedan ejercer su voto sin limitaciones en todas las casillas, contemplando medidas como el uso de plantillas en sistema Braille y de sellos con la marca “X” para facilitar el voto.

 

Si una persona con discapacidad se encuentra al exterior y no puede ingresar a la casilla, se integrará una Comisión de apoyo que saldrá para llevar el sobre con la boleta correspondiente, líquido indeleble y elementos necesarios para que la persona emita su voto.

 

Tratándose de personas con discapacidad auditiva, las y los funcionarios de casilla podrán recurrir a la comunicación escrita y hacer uso de carteles u otros materiales gráficos de apoyo para explicar el proceso de votación.

 

Todas las personas en esta situación podrán ser asistidas por persona de su confianza o por personal de la casilla, siempre que así sea requerido para la emisión del voto.

 

Estas acciones promueven el reconocimiento y goce de los derechos políticos de las personas con discapacidad, pues la posibilidad de ejercer su voto sin limitaciones propicia la erradicación de las barreras físicas y sociales que les impiden desarrollarse plenamente y participar en los asuntos públicos del país en condiciones de igualdad.

 

[1]Información extraída de la página electrónico https://centralelectoral.ine.mx/2023/03/31/aprueba-ine-medidas-de-accesibilidad-en-casillas-para-personas-con-discapacidad/

Un tema que forma parte de la agenda del Proceso Electoral 2023 para renovar la gubernatura en el Estado de México es el voto anticipado de personas con discapacidad. De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda de 2020, en esta entidad el 4.45% de la población tiene alguna discapacidad.

 

Sobre el tema, la CNDH a través del “Programa de Atención de los Derechos de las personas con discapacidad” (2020) ha señalado que este grupo enfrenta barreras de actitud, físicas, institucionales y de información al ejercer sus derechos, mismas que se han traducido en brechas sociales, económicas, políticas, educativas, de salud, laborales, entre otras, cuya eliminación es primordial para el disfrute de sus derechos humanos en igualdad de condiciones.

 

Atendiendo a ello, el INE en coordinación con el IEEM, realizarán una prueba piloto para el voto anticipado de personas con discapacidad, en la próxima Elección de Gubernatura 2023. Este ejercicio tendrá como objetivo garantizar el derecho al voto de las personas que, por discapacidad, se encuentren impedidas para acudir a las casillas el día de la jornada electoral.

 

Es importante tener en cuenta que sólo las personas que hayan tramitado y obtenido su credencial para votar en su domicilio en términos del artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales podrán solicitar su inscripción en la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado, para lo cual deberán estar inscritas en la Lista Nominal de Electores del Estado de México y manifestar su intención de registrarse a través de la solicitud.

 

Una vez integrada la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado, personal del INE acudirá a los domicilios de las personas cuyas solicitudes hayan sido procedentes y les entregará un Sobre Paquete Electoral de Seguridad con la boleta para emitir su voto. La boleta marcada se remitirá a la autoridad electoral en sobre cerrado por la vía postal. El escrutinio y cómputo respectivo se realizará el día de la jornada electoral a celebrarse el 4 de junio de 2023.

 

Quienes ejerzan el voto anticipado dispondrán libremente de un espacio dentro de su domicilio para emitir su sufragio, además, en caso de presentar cierto tipo de discapacidad que les impida ejercer su voto de manera independiente, podrán ser auxiliadas por una persona de su confianza o inclusive por el personal del INE, si así lo solicitaren.

 

Por primera vez, el Estado de México contará con la expresión de la voluntad de personas que presentan alguna discapacidad y que no pueden acudir a la casilla.

La vulnerabilidad es la condición de ciertas personas o grupos por la cual se encuentran en riesgo de sufrir violaciones a sus derechos humanos; cuando dicha vulnerabilidad o estado de mayor riesgo se presenta debido a condiciones o características individuales o de aspectos esenciales de una persona, o la imposibilita para satisfacer sus necesidades básicas o defender sus derechos, estamos frente a un posible acto de discriminación contrario a la dignidad humana que, de ejecutarse, resultará en una violación a sus derechos humanos y libertades fundamentales. (Espinosa, 2013, p.25).

 

En el Estado de México tenemos presencia de grupos de personas cuyas características (personales, físicas, culturales, económicas, entre otras) con relación a las condiciones establecidas para su desarrollo, se encuentran en situaciones de vulnerabilidad que limitan o frenan sus derechos, entre ellos los vinculados a la participación política, debido a la discriminación que sufren por su condición.

 

Los datos que reflejan los estudios estadísticos del Consejo Estatal de Población, con base en el censo de Población y Vivienda del INEGI 2020, arrojan la presencia de los siguientes grupos en situación de vulnerabilidad en la entidad:

 

Grupo en situación de vulnerabilidad

Porcentaje de población que representa el grupo en situación de vulnerabilidad

Indígenas:

2.45%

Personas con discapacidad:

4.45%

Afromexiquenses

1.68%

Diversidad sexual:

3.7% población de 15 años y más.

2.88 población total.

 

Derivado de esta información estadística, se estima que existe necesidad de revertir las condiciones de desigualdad en el ejercicio de los derechos político-electorales de los grupos citados. Para hacer posible este objetivo, es necesaria la implementación de acciones temporales mediante las cuales se establezcan condiciones que garanticen una igualdad sustantiva en la representación política del Estado, compensando las situaciones de desventaja en el ejercicio de los derechos político-electorales.

 

La adaptación de estas medidas tiene un fin constitucional legítimo en virtud de que satisface se ajusta al bloque en materia de derechos humanos; además son necesarias debido al imperativo de brindar mecanismos que faciliten el acceso al poder público de las personas en situación de vulnerabilidad para que con ello se refleje su porcentaje de población, con el porcentaje de representatividad.

Constitucional y convencionalmente, la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.

En los procesos electorales es común que este tipo de violencia se multiplique debido a la alta exposición de mujeres en las diferentes etapas del proceso electoral. De acuerdo con las estadísticas del INE, del mes de abril del 2020 al 31 de diciembre de 2021, se observa que en los 32 institutos electorales locales se iniciaron 947 procedimientos por VPMRG1. Además, en el proceso electoral 2020-2021, de 35 asesinatos a candidaturas reportados, 21 fueron perpetrados a candidatas mujeres. En el proceso electoral 2023 para renovar la gubernatura del estado, al día de hoy, se han interpuesto 10 PES por VPMRG.

Por otro lado, el uso de redes sociales y las tecnologías de la información, ha representado un avance en la forma de comunicación e interacción entre la ciudadanía, en varios contextos, entre ellos el del debate político-electoral; generando una mayor difusión de información respecto al ejercicio de los derechos políticos y, con ello, un mayor interés por los procesos electorales. Sin embargo, estos espacios también han sido utilizados con fines negativos, fomentando la denostación, la descalificación, la discriminación y la violencia; de ahí que sea común utilizarlas como vías o medios para cometer VPMRG.

En este contexto el IEEM ha aprobado la Guía para la identificación y atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género a través de las tecnologías de la información y comunicación, como una herramienta para que mujeres en ejercicio de sus derechos político-electorales, identifiquen de forma rápida y fácil, qué es la VPMRG, cómo se ejerce, por quiénes, las vías jurídicas existentes para atenderla, así como los mecanismos que las propias redes sociales poseen para reportar contenido de esa naturaleza.

En la Guía se describen los tipos de violencia y las claves para identificarla. Asimismo, se destaca que a través de las redes sociales se pueden afectar los derechos político electorales de las mujeres con base en elementos de género si éstas se utilizan para dañar la dignidad como seres humanos; desestimar o descalificar, con base en elementos de género, las propuestas presentadas por mujeres en el marco del ejercicio de sus derechos político electorales, entre otras.

En la guía se indica que como personas usuarias de las redes sociales podemos reportar el contenido en esas plataformas y como víctimas de VPMRG, pueden recurrir a diferentes vías jurídicas según la pretensión que quieran obtener (penal, comisión de un delito; electoral, sanción por la comisión de una infracción o como violación a derechos político-electorales; y administrativa, sanción en el desempeño de las funciones de un servidor público).

Esta Guía es un instrumento que fortalece el ejercicio pleno e íntegro de los derechos político electorales de las mujeres, con miras al logro de la igualdad sustantiva y a una vida libre de violencia.

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