Una promesa de campaña, una conquista democrática
El pasado 17 de octubre se conmemoró el 73 aniversario del Reconocimiento del Voto de las Mujeres en México, que significa la culminación de largas luchas encabezadas por grupos feministas que exigían la igualdad de derechos ciudadanos hasta entonces reservados exclusivamente a los hombres.
Durante la presidencia de Adolfo Ruiz Cortinez fue publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación de 17 de octubre de 1953, que reformó el artículo 34 de la Constitución federal por el cual se reconoció como ciudadanos a los varones y a las mujeres, cuando el texto anterior mencionaba que esa calidad la tenían “todos”, interpretándose esa expresión a que sólo incluía a los hombres. Con la reforma constitucional quedó plasmado de forma expresa que las mujeres también son ciudadanas y gracias a ello cuentan con el derecho de votar y ser votadas en la totalidad de cargos de elección popular.
Este reconocimiento fue producto de décadas de lucha por el sufragio femenino. Desde 1910 el Club femenil “Las Hijas de Cuauhtémoc” se unió a Madero en la protesta de fraude en elecciones de ese año y demandaron la participación política de las mexicanas.
En los años veinte, en tres entidades federativas se otorgó a las mujeres el derecho a votar y ser votadas en las elecciones municipales y estatales: Yucatán en 1922; San Luis Potosí el 13 de julio de 1923 y Chiapas el 20 de mayo de 1925. Sin embargo, estos avances se vieron opacados por los primeros acontecimientos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
El 18 de noviembre de 1923, se eligieron a las primeras diputadas locales para integrar el Congreso de Yucatán: Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib Cícero y Beatriz Peniche de Ponce, postuladas por el Partido Socialista del Sureste, pero no ejercieron su encargo debido al asesinato del Gobernador Felipe Carrillo Puerto acontecido en enero de 1924 que produjo la anulación de las elecciones, además de ser amenazadas de muerte, razón por la que Elvia (hermana del Gobernador asesinado) tuvo que abandonar Yucatán y trasladarse a San Luis Potosí, donde en 1925 fue electa Diputada local, pero el Colegio Electoral del Congreso Local no le reconoció su triunfo y finalmente en 1926 se derogó la ley en esa entidad.
Durante la década de 1930, los movimientos feministas ejercieron una creciente presión para lograr el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres. En respuesta a estas demandas, en agosto de 1937, el presidente Lázaro Cárdenas envió al Congreso de la Unión una iniciativa de reforma al artículo 34 constitucional, en la que destacó que las mujeres habían alcanzado condiciones de igualdad con los hombres en los ámbitos civil, económico y educativo. Asimismo, sostuvo que ya no existía el riesgo de que las fuerzas conservadoras las utilizaran como instrumento para debilitar los logros de la Revolución mexicana.
Esta iniciativa fue aprobada ese mismo año por las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, y se turnó a las Legislaturas Locales, logrando su aceptación hasta septiembre de 1938, pero la reforma no se publicó en el Diario Oficial de la Federación y por tanto, no entró en vigor.
Un avance significativo se produjo durante el gobierno del presidente Miguel Alemán, con la reforma al artículo 115 constitucional que reconoció a las mujeres el derecho a votar y ser electas en las elecciones municipales, en igualdad de condiciones con los hombres. Esta reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 1947, constituyó un paso importante en el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres en México.
Fue hasta el 6 de abril de 1952 cuando más de 20 mil mujeres se congregaron al norte de la Ciudad de México en el parque “Deportivo 18 de marzo” a efecto de realizar la “Asamblea Nacional Femenil” en presencia del entonces candidato del PRI a la presidencia Adolfo Ruíz Cortines, con la consigna de que reiterara su promesa de campaña de plasmar en la Constitución el derecho de las mexicanas de votar y ser electas.
Aquella promesa se materializó con la reforma constitucional que conmemoramos en este mes de octubre. Fue el reflejo la sensibilidad política y compromiso con las demandas populares que siempre han caracterizado al PRI, al privilegiar su atención por la vía institucional. El entonces candidato presidencial Adolfo Ruiz Cortines asumió el compromiso de reconocer el derecho de las mujeres al voto y, una vez que llegó a la Presidencia de la República, impulsó su cumplimiento. Así, una promesa de campaña se convirtió en una conquista constitucional que abrió una nueva etapa en la participación política de las mujeres y en la construcción de una sociedad mexicana más incluyente.
No obstante, a más de siete décadas de la reforma constitucional y a pesar de los avances derivados de la paridad de género plasmada en 2014, la lucha por el acceso pleno de las mujeres al poder público continúa. Todavía quedan desafíos estructurales, particularmente en materia de violencia política en razón de género y en el acceso real a espacios de toma de decisiones en condiciones de igualdad sustantiva.
A 73 años de esta conquista histórica, las instituciones políticas tienen la responsabilidad de seguir impulsando la participación de las mujeres. El PRI, como parte de su historia y compromiso con las causas sociales, continúa fortaleciendo los liderazgos femeninos y garantiza no solo el acceso a los espacios de decisión, sino también el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres, en condiciones de igualdad y libres de violencia. Porque la democracia mexicana solo será plena cuando las mujeres ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones.
Sen. Cristina Ruiz Sandoval
Presidenta del CDE del PRI en el Estado de México
Fuentes de Consulta
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM). (2014). La Revolución de las Mujeres en México, Ciudad de México: Secretaría de Cultura.
Tuñón Pablos, E. (1987). Mujeres en México: una historia olvidada. Ciudad de México: Planeta.
Cuatro sentencias, cuatro lecciones para la democracia electoral
Sen. Cristina Ruiz Sandoval
Presidenta del CDE del PRI en el Estado de México.
El proceso electoral 2026-2027 comenzó con una serie de resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que llaman a la reflexión sobre la manera en que se diseñan y aplican las reglas de la competencia democrática. En distintos asuntos, el máximo órgano jurisdiccional electoral ha tenido que intervenir para corregir determinaciones del Instituto Nacional Electoral (INE) relacionadas con la observación electoral; la contratación de supervisores electorales (SE) y capacitadores-asistentes electorales (CAE); la integración de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, y el tratamiento de las llamadas boletas planchadas.
El 23 de septiembre de 2026, al resolver el expediente SUP-RAP-207/2026 y acumulados, la Sala Superior revocó parcialmente el acuerdo INE/CG548/2026, mediante el cual el INE había emitido las convocatorias para la participación de la ciudadanía como observadora electoral durante el proceso electoral concurrente 2026-2027.
La controversia surgió porque el INE había sustituido la verificación institucional de las personas aspirantes por una declaración bajo protesta de decir verdad. De esta manera, los sujetos impedidos para desempeñar esa función por ser operadores de programas sociales o servidores de la nación tenían la oportunidad de faltar a la verdad para registrarse como observadores electorales, sin que existiera algún mecanismo de comprobación de sus manifestaciones. La Sala Superior ordenó al INE establecer una medida preventiva para verificar el cumplimiento de los requisitos y evitar la injerencia o participación indebida en los procesos electorales.
Una segunda resolución relevante fue emitida también el pasado 23 de septiembre de 2026, en el expediente SUP-RAP-201/2026 y acumulados, relacionado con el acuerdo INE/CG489/2026, por el que se aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027.
En este asunto, el Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de SE y CAE impedía la presencia de las representaciones partidistas durante las entrevistas de las personas aspirantes. La restricción permitía a los partidos observar algunas etapas del procedimiento, pero los excluía de una fase relevante para determinar quiénes serían contratados para desempeñar funciones fundamentales en la organización de los comicios.
La Sala Superior consideró que esa prohibición restringía indebidamente el derecho de vigilancia de los partidos políticos. En consecuencia, revocó la disposición controvertida y ordenó al INE modificar el Manual para permitir la presencia de las representaciones partidistas durante las entrevistas.
La tercera sentencia relevante fue emitida el 30 de septiembre de 2026, al resolver los recursos SUP-RAP-217/2026 y acumulado, que revocó parcialmente el acuerdo INE/CG552/2026, mediante el cual se aprobaron los lineamientos de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, que excluía a las representaciones partidistas de su integración.
La Sala Superior ordenó eliminar la restricción y permitir la participación de los partidos políticos con voz, pero sin voto en la Comisión y dispuso que el INE estableciera medidas adicionales para proteger la información confidencial de las personas sujetas a verificación.
La cuarta resolución, emitida el 7 de octubre de 2026 en el expediente SUP-JDC-473/2026 y acumulados revocó la posibilidad que en los cómputos distritales pudieran contar como votos válidos las denominadas boletas planchadas, es decir, aquellas que carecen de marcas de doblez.
Al resolver la controversia, la Sala Superior determinó que era incorrecto contabilizar esas boletas como parte de la votación y ordenó al INE establecer que, cuando se acredite la existencia de boletas sin marcas de doblez, éstas no deberán contarse como parte de la votación y deberán conservarse separadas de las boletas que sí integren el cómputo.
Las cuatro resoluciones permiten identificar un común denominador: las decisiones administrativas del INE no están exentas del control jurisdiccional y deben ajustarse permanentemente a la Constitución y a los principios que rigen la función electoral.
La mejor autoridad electoral no es aquella que obliga a los partidos a acudir reiteradamente a los tribunales para obtener el reconocimiento de sus derechos. Es aquella que construye reglas incluyentes, transparentes, objetivas y respetuosas de la pluralidad política.
Es necesario dejar atrás la tendencia de poner a prueba al Tribunal Electoral para determinar hasta dónde puede estirarse la liga en la interpretación de las normas. La facultad reglamentaria no es una autorización para experimentar con los límites de la legalidad ni para restringir derechos bajo argumentos que después deban corregirse judicialmente.
Al final, la fortaleza de nuestra democracia no se medirá por cuántas controversias logremos llevar ante los tribunales, sino por nuestra capacidad de construir elecciones en las que nadie tenga que dudar de las reglas, de los procedimientos ni del valor de cada voto. Esa es la responsabilidad de las instituciones, el compromiso de los partidos y la mejor garantía para que la voluntad ciudadana sea, siempre, la que decida el futuro de México.
Fuentes de Consulta
TEPJF, Sentencia SUP-RAP-201/2026 y acumulados, 23 de septiembre 2026.
_____. Sentencia SUP-RAP-207/2026 y acumulados, 23 de septiembre 2026.
_____. Sentencia SUP-RAP-217/2026 y acumulado, 30 de septiembre 2026.
_____. Sentencia SUP-JDC-473/2026 y acumulados, 7 de octubre 2026.
Observadores electorales: cuando la buena fe no basta
Sen. Cristina Ruiz Sandoval
Presidenta del CDE del PRI en el Estado de México.
La observación electoral constituye una de las expresiones más valiosas de la participación política, porque permite que la sociedad acompañe, examine y dé seguimiento a los actos que integran un proceso electoral.
Por ello, la ONU ha venido impulsando la observación electoral desde 1947, cuando envío una delegación de observadores a la península de Corea. También dio seguimiento a elecciones que permitieran la transición pacífica de poderes en lugares como Namibia, Camboya y Centro América, además de vigilar el fin del Apartheid en Sudáfrica.
Dada la importancia de esta actividad, en 1994 el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) instrumentó el Fondo de Apoyo para la Observación Electoral (FAOE), como un mecanismo de asistencia destinado a ofrecer apoyo técnico y financiero a las instancias que observan y acompañan los procesos electorales. En México, este mecanismo fue aplicado hasta la elección de 2018; posteriormente, en los procesos electorales de 2021 y 2024, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, por conducto de su Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH/CAPEL), intervino como órgano administrador de los recursos.
Se puede apreciar que la observación electoral no es una actividad de poca importancia, por el contrario, constituye un mecanismo que involucra a la ciudadanía como auténtico mecanismo de control de la transparencia y autenticidad de los comicios, y no puede ser contaminada con la intromisión de entidades gubernamentales.
Resulta que, el 3 de septiembre de 2026, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG548/2026, relativo a las convocatorias para que la ciudadanía participara como observadora electoral durante el proceso electoral concurrente 2026-2027. El propio acuerdo estableció como impedimento para obtener la acreditación la calidad de persona operadora de programas sociales o de persona servidora de la nación. Sin embargo, para acreditar el cumplimiento de este requisito, el INE determinó que bastaría con la presentación de una declaración, bajo protesta de decir verdad, en la que las personas aspirantes manifestaran no encontrarse en alguno de esos supuestos, con sustento en “los principios de buena fe, presunción de veracidad y economía procesal”.
El problema era evidente: esa declaración puede decir qué afirma una persona, pero no necesariamente demuestra que lo que afirma sea cierto y esa diferencia, que pudiera parecer meramente técnica, resulta fundamental cuando lo que está en juego es la imparcialidad de quienes tendrán acceso a las casillas y a diversos actos de la jornada electoral.
No hay que olvidar que la prohibición de que intervengan estas personas en la observación electoral obedece a que su sola presencia en las casillas influye en el ánimo del electorado al sentirse vigilado por operadores de programas sociales. De ahí la necesidad de que la autoridad verifique la veracidad de lo manifestado por los aspirantes para obtener su acreditación para realizar labores de observación electoral.
Por fortuna, el pasado 23 de septiembre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la sentencia en el expediente SUP-RAP-207/2026 que revocó la determinación del INE y le ordenó implementar una medida preventiva eficaz “tendente a verificar el estatus de las personas operadorasde programas sociales y actividades institucionales, así como de las personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno, con la finalidad de evitar la injerencia y/o participación de los servidores públicos u operadores de programas sociales”.
En este asunto, la Sala Superior corrigió una situación que afectaba seriamente la naturaleza de la observación electoral, debido a que nada evitaba que las personas impedidas para ejercer esa función faltaran a la verdad, lo que permitía la injerencia del gobierno en las elecciones.
El problema consiste en que la autoridad electoral suprimió un mecanismo de verificación que había implementado en la elección anterior, de ahí la relevancia del asunto. Los acuerdos que se emiten en cada elección deben servir para fortalecer la democracia, no para debilitarla. En este caso no existía ninguna justificación para restar la calidad en los procedimientos de comprobación de lo manifestado por los aspirantes, máxime, que la observación electoral constituye un elemento fundamental de certeza reconocido por los organismos internacionales, que no admite la sustitución de ciudadanos imparciales por operadores electorales al servicio del oficialismo.
No es admisible que la autoridad electoral impulse acuerdos que impliquen retrocesos en los avances democráticos ¿Qué hubiera pasado si la Sala Superior no hubiese intervenido? Seguramente estaríamos ante un escenario que permitiría la intimidación de la ciudadanía por la sola presencia de los operadores de programas sociales en las casillas. Esperemos que la sentencia de la Sala Superior finque un precedente importante que inhiba la emisión de futuros acuerdos que debiliten la equidad en la contienda electoral.
La democracia se fortalece garantizando la participación de ciudadanos auténticamente comprometidos con ella, sin vínculos con partidos políticos ni entidades gubernamentales, que documenten, participen y contribuyan a garantizar que las elecciones sean confiables, auténticas y genuinas. Y si no lo fueran, que sean ellos quienes den cuenta de las irregularidades. Porque sólo con una ciudadanía comprometida, independiente y confiable es posible construir y fortalecer la democracia.
Fuentes de Consulta
INE. (2026). Fondo de Apoyo para la Observación Electoral, https://ine.mx/fondo-de-apoyo-para-la-observacion-electoral/
ONU. (2005). Secretary-General's remarks at Ceremony of Endorsement for Principles of International Electoral Observation, https://www.un.org/sg/en/content/former-secretary-general/statements/
2005-10-27/secretary-generals-remarks-ceremony-of-endorsement-for-principles-of-international-electoral-observation?utm_source=chatgpt.com
Las boletas planchadas: entre la certeza electoral y la desconfianza institucional
Sen. Cristina Ruiz Sandoval
Presidenta del CDE del PRI en el Estado de México.
El inicio de un proceso electoral debe ser, ante todo, un momento para renovar la confianza en las instituciones encargadas de organizar y calificar las elecciones. Por ello resulta preocupante que, apenas iniciado el proceso electoral 2026-2027, uno de los debates públicos más sensibles se encuentre relacionado con las denominadas “boletas planchadas”, un fenómeno que adquirió especial relevancia durante la elección judicial de 2025 y que hoy vuelve al centro de la discusión a partir de las nuevas reglas aprobadas por el Instituto Nacional Electoral (INE).
Las llamadas “boletas planchadas” son aquellas que aparecen durante los cómputos distritales sin las marcas o dobleces que normalmente deberían presentar como consecuencia de haber sido introducidas en una urna. No se trata, por sí misma, de una categoría legal de nulidad del voto; sin embargo, constituye una circunstancia objetiva que genera una interrogante elemental: ¿cómo llegó esa boleta al interior de la urna si no presenta señales físicas compatibles con haber sido introducida por una persona electora?
El problema de las boletas planchadas no es nuevo, fue identificado por el INE desde la elección de 2021; no obstante, fue hasta la elección extraordinaria del Poder Judicial de la Federación de 2025 cuando el fenómeno adquirió una dimensión suficiente para obligar al Instituto a establecer un procedimiento específico para su identificación, separación y eventual invalidación. En el Acuerdo INE/CG210/2025 se estableció de manera expresa: “el Consejo Distrital determinará, sin deliberación, como inválidas las boletas que no muestren signos de haber sido introducidas en las urnas”.
En ese sentido, el Consejo General del INE llegó a considerar que la presencia de estas boletas implica necesariamente el indebido manejo y manipulación de la urna, lo cual constituye un vicio irreparable de la integridad de la votación en su totalidad.
De esta manera, en la elección de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 2025, el INE dejó sin efectos la votación de 818 casillas en las que se identificaron diversas irregularidades tales como la presencia de boletas sin dobleces, participación del 100% de las personas electoras, candidaturas que concentraron la totalidad de los votos y evidencias de una posible inducción del voto mediante los denominados “acordeones”. Sin embargo, la elección se declaró válida debido a que las casillas anuladas no eran representativas frente al total de más de 80 mil instaladas. Lo destacable en este punto fue la invalidez de casillas por la aparición de boletas planchadas, que si bien no fue la única irregularidad, constituyó un factor importante para anular los votos fabricados con posterioridad al cierre de las casillas.
Por su parte, el Instituto Electoral del Estado de México también estableció mecanismos específicos para enfrentar el problema durante la elección judicial local de 2025. Mediante el Acuerdo IEEM/CG/82/2025, de 30 de abril de 2025, modificó los Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Estatal, estableciendo con claridad el procedimiento que declaraba inválidas las boletas que no presentaran signos de haber sido introducidas en las urnas (ausencia de las marcas y de los dobleces necesarios para su depósito en la urna).
Como se puede ver, la problemática de las boletas planchadas se encontraba perfectamente atendida por las autoridades electorales; sin embargo, el pasado 3 de septiembre, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG542/2026 por el cuál emitió los Lineamientos para los cómputos distritales para el proceso electoral 2026-2027, los cuales disponen que, cuando durante los cómputos se detecte una boleta sin señales visibles de doblez, no será clasificada ni capturada de inmediato. Será reservada para que el Pleno del Consejo Distrital determine si procede computarla o no computarla.
La posibilidad de que una boleta planchada pueda ser computada como voto válido necesariamente contamina la certeza en las elecciones y contraviene el criterio adoptado por el propio INE el año pasado, cuando determinó que su aparición podía implicar un manejo o manipulación indebida de la urna y ahora, los nuevos Lineamientos autorizan a los consejos distritales decidir si vale o no una boleta que evidentemente no fue depositada por un elector.
En este contexto, es necesario que las autoridades electorales generen mecanismos de confianza, y el acuerdo del INE tuvo el efecto contrario, debido a que produce polarización y suspicacias. No existe justificación para modificar la anterior disposición que establecía que las boletas planchadas debían ser invalidadas sin deliberación de los consejos distritales, y sustituirla por una regla que permite someterlas a consideración de estos órganos y, eventualmente, otorgarles validez.
Estamos en el inicio de un proceso electoral y la ciudadanía merece elecciones confiables. En un contexto de creciente polarización política las instituciones electorales deben ser especialmente cuidadosas en la emisión de reglas. Su responsabilidad no consiste en alimentar sospechas, sino en disiparlas mediante reglas claras, procedimientos transparentes y decisiones que garanticen un piso parejo para todos los contendientes.
Para ello, es necesario escuchar a todas las fuerzas políticas y generar consensos mediante la adopción de medidas que fortalezcan nuestra democracia. Las determinaciones que producen división y pérdida de confianza deben ser corregidas. Que los siguientes acuerdos sirvan para consolidar el sistema democrático y no para debilitarlo.
Fuentes de consulta
INE (2025), Versión Estenográfica Sesión Extraordinaria del Consejo General, 15 de junio 2025, https://centralelectoral.ine.mx/2025/06/15/version-estenografica-de-la-segunda-sesion-extraordinaria-del-consejo-general-del-ine-15-de-junio-de-2025?
López Ayllón, Sergio Et. Al. (2026) Informe académico sobre la reforma judicial de 2024 en México, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/16/7904/17_7904.pdf?
Elecciones 2027: nuevas reglas, el mismo desafío ciudadano
En la primera quincena de septiembre comenzará el Proceso Electoral 2026-2027, con lo que darán inicio formalmente los preparativos para la elección que tendrá verificativo el 6 de junio del año entrante. En esta jornada, millones de mexiquenses acudiremos nuevamente a las urnas para elegir a quienes integrarán la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como a las 75 diputaciones del Congreso del Estado de México (45 por el principio de mayoría relativa y 30 por representación proporcional) y a los integrantes de los 125 ayuntamientos de la entidad.
Será una elección distinta en varios sentidos: llegará después de importantes modificaciones al marco legal y pondrá nuevamente a prueba la capacidad de las instituciones para organizar una elección confiable.
En primer término, uno de los efectos de la reforma consiste en la supresión de la sindicatura de representación proporcional, en concordancia con la reforma constitucional conocida como “Plan B”, que estableció como límite un síndico por ayuntamiento. En consecuencia, la reforma local eliminó la segunda sindicatura en los 11 municipios que anteriormente contaban con dos. Esta modificación afecta la representatividad en la integración de los ayuntamientos, pues las fuerzas políticas que obtengan el segundo lugar en la elección municipal pierden un espacio de representación al que antes tenían acceso. La reducción de estos espacios no fortalece la pluralidad democrática; por el contrario, la debilita, al disminuir la presencia de las fuerzas de oposición en los cabildos y, con ello, los espacios de deliberación, vigilancia y contrapeso frente al partido que obtuvo el triunfo.
Por otra parte, se modificó la fecha de inicio del Proceso Electoral Local, anteriormente iniciaba en la primera semana de enero del año de la elección; con la reforma, dicho proceso inicia en la primera quincena de septiembre al año previo de la elección, es decir, el calendario electoral se adelanta casi cuatro meses, ampliando significativamente el periodo destinado a la preparación y organización de la jornada electoral.
Otro cambio derivado de la reforma se refiere al registro de candidaturas, cuyo plazo se amplió de 15 a 30 días para los procesos ordinarios. Paralelamente, se incorporarán herramientas tecnológicas para simplificar y hacer más eficiente este procedimiento, mediante la sustitución de la entrega física de los 17,080 expedientes correspondientes a las candidaturas —1,708 por cada uno de los diez partidos en contienda— por un nuevo sistema de registro en línea, que permitirá agilizar el procesamiento de la documentación, facilitar su revisión y reducir posibles errores en la captura de datos.
Otra innovación en la siguiente elección consiste en la creación de la Comisión de Verificación de Integridad de Candidaturas del INE, que tiene la función de recibir los listados que le envíen los partidos políticos de personas que pretendan postular como candidatas a un cargo de elección popular, ya sea federal o local, para que en coordinación con las autoridades competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, se realice un análisis de riesgo sobre sus perfiles, y con base a esa información, los partidos determinarán si postulan o no a las personas evaluadas.
Si bien este ejercicio tiene como finalidad alertar a los partidos políticos sobre la existencia de un riesgo razonable relacionado con posibles actividades delictivas de las personas que pretendan postular, y con ello contribuir a evitar el acceso a los espacios públicos de personas vinculadas con la delincuencia organizada, la Comisión debe actuar con suma responsabilidad, objetividad e imparcialidad, a fin de evitar que la información obtenida sea utilizada para desprestigiar, estigmatizar o afectar indebidamente la imagen de las personas candidatas.
Un gran reto en la siguiente elección será la de garantizar el acceso a los espacios de representación a las personas pertenecientes a grupos vulnerables. En diversos foros con organizaciones defensoras de los derechos de estos sectores se ha señalado que, en la elección de 2024, existieron casos de simulación en la postulación de personas ya que la mitad de las candidaturas electas no forman parte de la comunidad LGBTI y en el caso de las personas con discapacidad, ninguna de ellas llegó a ocupar una diputación a pesar de que fueron postuladas por todos los partidos y coaliciones.
Esta situación obliga a repensar la aplicación de las acciones afirmativas para garantizar el acceso real y efectivo en los cargos de elección popular para estos sectores históricamente excluidos, tomando en cuenta que la reciente reforma incluyó a los jóvenes menores de 30 años como sujetos a los que se debe garantizar el ejercicio de sus derechos político-electorales.
Se puede advertir que el proceso electoral 2027 viene acompañado de nuevas reglas y también retos fundamentales que deben ser atendidos; sin embargo, hay algo que no cambia: la democracia seguirá dependiendo, en última instancia, de la ciudadanía. Norberto Bobbio sostenía que la democracia no podía reducirse a un conjunto de procedimientos, aunque éstos fueran indispensables. Detrás de las reglas debe existir una sociedad capaz de participar, deliberar y ejercer sus derechos políticos.
Por ello, aun cuando en la próxima elección se apliquen nuevas reglas, se incorporen herramientas tecnológicas y se adopten medidas para hacer efectivas las acciones afirmativas, permanecerá un desafío que ninguna reforma electoral puede resolver por sí sola: el desafío ciudadano. Porque una democracia no se fortalece únicamente con mejores procedimientos ni con más normas, sino con ciudadanos informados, participativos y capaces de exigir que las instituciones cumplan su función. Frente a las nuevas reglas y a los retos que plantea el proceso electoral 2026-2027, el desafío seguirá siendo el mismo: hacer de la democracia una práctica cotidiana y no solamente una cita frente a las urnas.
Sen. Cristina Ruiz Sandoval
Presidenta del CDE del PRI en el Estado de México.
Fuentes de Consulta
Bobbio, Norberto. El futuro de la democracia. México: Fondo de Cultura Económica, 2.ª ed., 1996, p. 24.
La Jornada (2026), IEEM y partidos acuerdan registro digitalizado de candidaturas para elección 2027, https://lajornadaestadodemexico.com/ieem-y-partidos-acuerdan-registro-digitalizado-de-candidaturas-para-eleccion-2027/?utm_source=chatgpt.com
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