Observadores electorales: cuando la buena fe no basta
Escrito por Partido Revolucionario InstitucionalSen. Cristina Ruiz Sandoval
Presidenta del CDE del PRI en el Estado de México.
La observación electoral constituye una de las expresiones más valiosas de la participación política, porque permite que la sociedad acompañe, examine y dé seguimiento a los actos que integran un proceso electoral.
Por ello, la ONU ha venido impulsando la observación electoral desde 1947, cuando envío una delegación de observadores a la península de Corea. También dio seguimiento a elecciones que permitieran la transición pacífica de poderes en lugares como Namibia, Camboya y Centro América, además de vigilar el fin del Apartheid en Sudáfrica.
Dada la importancia de esta actividad, en 1994 el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) instrumentó el Fondo de Apoyo para la Observación Electoral (FAOE), como un mecanismo de asistencia destinado a ofrecer apoyo técnico y financiero a las instancias que observan y acompañan los procesos electorales. En México, este mecanismo fue aplicado hasta la elección de 2018; posteriormente, en los procesos electorales de 2021 y 2024, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, por conducto de su Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH/CAPEL), intervino como órgano administrador de los recursos.
Se puede apreciar que la observación electoral no es una actividad de poca importancia, por el contrario, constituye un mecanismo que involucra a la ciudadanía como auténtico mecanismo de control de la transparencia y autenticidad de los comicios, y no puede ser contaminada con la intromisión de entidades gubernamentales.
Resulta que, el 3 de septiembre de 2026, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG548/2026, relativo a las convocatorias para que la ciudadanía participara como observadora electoral durante el proceso electoral concurrente 2026-2027. El propio acuerdo estableció como impedimento para obtener la acreditación la calidad de persona operadora de programas sociales o de persona servidora de la nación. Sin embargo, para acreditar el cumplimiento de este requisito, el INE determinó que bastaría con la presentación de una declaración, bajo protesta de decir verdad, en la que las personas aspirantes manifestaran no encontrarse en alguno de esos supuestos, con sustento en “los principios de buena fe, presunción de veracidad y economía procesal”.
El problema era evidente: esa declaración puede decir qué afirma una persona, pero no necesariamente demuestra que lo que afirma sea cierto y esa diferencia, que pudiera parecer meramente técnica, resulta fundamental cuando lo que está en juego es la imparcialidad de quienes tendrán acceso a las casillas y a diversos actos de la jornada electoral.
No hay que olvidar que la prohibición de que intervengan estas personas en la observación electoral obedece a que su sola presencia en las casillas influye en el ánimo del electorado al sentirse vigilado por operadores de programas sociales. De ahí la necesidad de que la autoridad verifique la veracidad de lo manifestado por los aspirantes para obtener su acreditación para realizar labores de observación electoral.
Por fortuna, el pasado 23 de septiembre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la sentencia en el expediente SUP-RAP-207/2026 que revocó la determinación del INE y le ordenó implementar una medida preventiva eficaz “tendente a verificar el estatus de las personas operadorasde programas sociales y actividades institucionales, así como de las personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno, con la finalidad de evitar la injerencia y/o participación de los servidores públicos u operadores de programas sociales”.
En este asunto, la Sala Superior corrigió una situación que afectaba seriamente la naturaleza de la observación electoral, debido a que nada evitaba que las personas impedidas para ejercer esa función faltaran a la verdad, lo que permitía la injerencia del gobierno en las elecciones.
El problema consiste en que la autoridad electoral suprimió un mecanismo de verificación que había implementado en la elección anterior, de ahí la relevancia del asunto. Los acuerdos que se emiten en cada elección deben servir para fortalecer la democracia, no para debilitarla. En este caso no existía ninguna justificación para restar la calidad en los procedimientos de comprobación de lo manifestado por los aspirantes, máxime, que la observación electoral constituye un elemento fundamental de certeza reconocido por los organismos internacionales, que no admite la sustitución de ciudadanos imparciales por operadores electorales al servicio del oficialismo.
No es admisible que la autoridad electoral impulse acuerdos que impliquen retrocesos en los avances democráticos ¿Qué hubiera pasado si la Sala Superior no hubiese intervenido? Seguramente estaríamos ante un escenario que permitiría la intimidación de la ciudadanía por la sola presencia de los operadores de programas sociales en las casillas. Esperemos que la sentencia de la Sala Superior finque un precedente importante que inhiba la emisión de futuros acuerdos que debiliten la equidad en la contienda electoral.
La democracia se fortalece garantizando la participación de ciudadanos auténticamente comprometidos con ella, sin vínculos con partidos políticos ni entidades gubernamentales, que documenten, participen y contribuyan a garantizar que las elecciones sean confiables, auténticas y genuinas. Y si no lo fueran, que sean ellos quienes den cuenta de las irregularidades. Porque sólo con una ciudadanía comprometida, independiente y confiable es posible construir y fortalecer la democracia.
Fuentes de Consulta
INE. (2026). Fondo de Apoyo para la Observación Electoral, https://ine.mx/fondo-de-apoyo-para-la-observacion-electoral/
ONU. (2005). Secretary-General's remarks at Ceremony of Endorsement for Principles of International Electoral Observation, https://www.un.org/sg/en/content/former-secretary-general/statements/
2005-10-27/secretary-generals-remarks-ceremony-of-endorsement-for-principles-of-international-electoral-observation?utm_source=chatgpt.com
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