Cuatro sentencias, cuatro lecciones para la democracia electoral
Escrito por Partido Revolucionario InstitucionalSen. Cristina Ruiz Sandoval
Presidenta del CDE del PRI en el Estado de México.
El proceso electoral 2026-2027 comenzó con una serie de resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que llaman a la reflexión sobre la manera en que se diseñan y aplican las reglas de la competencia democrática. En distintos asuntos, el máximo órgano jurisdiccional electoral ha tenido que intervenir para corregir determinaciones del Instituto Nacional Electoral (INE) relacionadas con la observación electoral; la contratación de supervisores electorales (SE) y capacitadores-asistentes electorales (CAE); la integración de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, y el tratamiento de las llamadas boletas planchadas.
El 23 de septiembre de 2026, al resolver el expediente SUP-RAP-207/2026 y acumulados, la Sala Superior revocó parcialmente el acuerdo INE/CG548/2026, mediante el cual el INE había emitido las convocatorias para la participación de la ciudadanía como observadora electoral durante el proceso electoral concurrente 2026-2027.
La controversia surgió porque el INE había sustituido la verificación institucional de las personas aspirantes por una declaración bajo protesta de decir verdad. De esta manera, los sujetos impedidos para desempeñar esa función por ser operadores de programas sociales o servidores de la nación tenían la oportunidad de faltar a la verdad para registrarse como observadores electorales, sin que existiera algún mecanismo de comprobación de sus manifestaciones. La Sala Superior ordenó al INE establecer una medida preventiva para verificar el cumplimiento de los requisitos y evitar la injerencia o participación indebida en los procesos electorales.
Una segunda resolución relevante fue emitida también el pasado 23 de septiembre de 2026, en el expediente SUP-RAP-201/2026 y acumulados, relacionado con el acuerdo INE/CG489/2026, por el que se aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027.
En este asunto, el Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de SE y CAE impedía la presencia de las representaciones partidistas durante las entrevistas de las personas aspirantes. La restricción permitía a los partidos observar algunas etapas del procedimiento, pero los excluía de una fase relevante para determinar quiénes serían contratados para desempeñar funciones fundamentales en la organización de los comicios.
La Sala Superior consideró que esa prohibición restringía indebidamente el derecho de vigilancia de los partidos políticos. En consecuencia, revocó la disposición controvertida y ordenó al INE modificar el Manual para permitir la presencia de las representaciones partidistas durante las entrevistas.
La tercera sentencia relevante fue emitida el 30 de septiembre de 2026, al resolver los recursos SUP-RAP-217/2026 y acumulado, que revocó parcialmente el acuerdo INE/CG552/2026, mediante el cual se aprobaron los lineamientos de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, que excluía a las representaciones partidistas de su integración.
La Sala Superior ordenó eliminar la restricción y permitir la participación de los partidos políticos con voz, pero sin voto en la Comisión y dispuso que el INE estableciera medidas adicionales para proteger la información confidencial de las personas sujetas a verificación.
La cuarta resolución, emitida el 7 de octubre de 2026 en el expediente SUP-JDC-473/2026 y acumulados revocó la posibilidad que en los cómputos distritales pudieran contar como votos válidos las denominadas boletas planchadas, es decir, aquellas que carecen de marcas de doblez.
Al resolver la controversia, la Sala Superior determinó que era incorrecto contabilizar esas boletas como parte de la votación y ordenó al INE establecer que, cuando se acredite la existencia de boletas sin marcas de doblez, éstas no deberán contarse como parte de la votación y deberán conservarse separadas de las boletas que sí integren el cómputo.
Las cuatro resoluciones permiten identificar un común denominador: las decisiones administrativas del INE no están exentas del control jurisdiccional y deben ajustarse permanentemente a la Constitución y a los principios que rigen la función electoral.
La mejor autoridad electoral no es aquella que obliga a los partidos a acudir reiteradamente a los tribunales para obtener el reconocimiento de sus derechos. Es aquella que construye reglas incluyentes, transparentes, objetivas y respetuosas de la pluralidad política.
Es necesario dejar atrás la tendencia de poner a prueba al Tribunal Electoral para determinar hasta dónde puede estirarse la liga en la interpretación de las normas. La facultad reglamentaria no es una autorización para experimentar con los límites de la legalidad ni para restringir derechos bajo argumentos que después deban corregirse judicialmente.
Al final, la fortaleza de nuestra democracia no se medirá por cuántas controversias logremos llevar ante los tribunales, sino por nuestra capacidad de construir elecciones en las que nadie tenga que dudar de las reglas, de los procedimientos ni del valor de cada voto. Esa es la responsabilidad de las instituciones, el compromiso de los partidos y la mejor garantía para que la voluntad ciudadana sea, siempre, la que decida el futuro de México.
Fuentes de Consulta
TEPJF, Sentencia SUP-RAP-201/2026 y acumulados, 23 de septiembre 2026.
_____. Sentencia SUP-RAP-207/2026 y acumulados, 23 de septiembre 2026.
_____. Sentencia SUP-RAP-217/2026 y acumulado, 30 de septiembre 2026.
_____. Sentencia SUP-JDC-473/2026 y acumulados, 7 de octubre 2026.
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