Comunicación
Social

Martes, 07 Abril 2020 09:00

El plebiscito constitucional en Chile

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)

El 27 de diciembre de 2019 se publicó  en Chile la Convocatoria a Plebiscito Nacional, con el propósito de que la ciudadanía pueda decidir si desea una nueva Constitución Política. El ejercicio electivo originalmente se programó para el 26 de abril de 2020.

 

Entre las exigencias más representativas e importantes está el poner fin a la subrepresentación femenina en la política, iniciando por el órgano constituyente encargado de redactar la nueva Constitución, que se pretende tenga una composición en un 50% por mujeres y en un 50% por hombres.

 

En el mismo sentido, las diputadas de oposición junto con las organizaciones feministas y la Red de Politólogas buscan asegurar paridad en el proceso de candidaturas y en la asignación de escaños, con ello se busca asegurar que la participación de las mujeres sea proporcional a la cantidad de mujeres existentes en ese país. Del mismo modo, exigieron una sola papeleta y listas abiertas para votar por candidaturas y no solo por partidos políticos. En suma, se pretende la construcción de una nueva Constitución que consagre los derechos de las mujeres.     

 

En la Convocatoria a Plebiscito Nacional se señala que la ciudadanía dispondrá de dos cédulas. La primera contendrá la pregunta: “¿Quiere usted una Nueva Constitución?”, bajo dicha cuestión se colocarán dos rayas horizontales, una al lado, de la otra, la primera línea tendrá en su parte inferior la expresión: “Apruebo” y la segunda, la expresión: “Rechazo”, el propósito es que el electorado pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

 

La segunda cédula contendrá la pregunta: “¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?”. Con dos opciones: “Convención Mixta Constitucional” y “Convención Constitucional”. Bajo la primera expresión se incorporará la oración: “Integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio”. Bajo la segunda expresión, “Convención Constitucional”, se incorporará la oración: “Integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente”. 

 

No obstante, el pasado 26 de marzo del año en curso, se publicó la Ley N° 21.221 relativa a la reforma constitucional que establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales, a causa de la emergencia sanitaria que se vive en Chile por el COVID-19, para no generar un riego adicional a la salud de la ciudadanía. En consecuencia, se modificó la fecha original del plebiscito, según lo asentado anteriormente, para realizarse el 25 de octubre.

 

Es importante poner en la agenda la discusión sobre cómo evitar que situaciones extremas como la que se presenta pongan en riesgo los avances democráticos en el mundo, las tentaciones autoritarias se estimulan y hay que cerrarles el paso

 

@CP_IEEM_MX

Conéctate