Comunicación
Social

Martes, 26 Mayo 2020 09:00

De la “Ley Bonilla”

El pasado once de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la denominada “Ley Bonilla”, que aumentaba el periodo de gobierno del actual gobernador de Baja California de dos a cinco años. A manera de contexto, recordemos que:

 

  1. En 2014, derivado de la reforma política-electoral a la Constitución federal, el Congreso de Baja California homologó su legislación y estableció desde su Constitución que la gubernatura se renovaría en 2019 y 2021;
  2. En junio de 2019, se celebraron elecciones en esa entidad federativa y, respecto del cargo de gobernador, resultó electo Jaime Bonilla;
  3. En octubre de 2019, el Congreso local decidió reformar la Constitución y establecer que el periodo de gobierno sería de 2019 a 2024, y no hasta 2021 como se encontraba regulado desde 2014, a esta modificación se le denominó “Ley Bonilla”;
  4. Contra la reforma del Congreso local, diversos actores políticos y organismos constitucionales autónomos promovieron acciones de inconstitucionalidad, argumentando que el gobernador electo había competido para un periodo ya establecido en la Constitución y que cambiarlo, después de celebradas las elecciones, era contrario a los principios democráticos. A su vez, sectores académicos y sociales mostraron su inconformidad con la reforma hecha por el Congreso estatal;
  5. En noviembre de 2019, Jaime Bonilla (conforme a la reforma del Congreso local), tomó posesión para el periodo 2019-2024; y
  6. El once de mayo de 2020, la SCJN declaró la inconstitucionalidad de la reforma cuestionada, por lo que el periodo de gobierno del actual gobernador será, finalmente, de 2019 a 2021.

 

En este contexto, por determinación de la SCJN, quedó definido que la reforma hecha por el Congreso de Baja California resultó contraria a los principios de certeza electoral, legalidad y seguridad jurídica que, en el caso concreto, se traducen en que la ciudadanía debe saber a quién elige, para qué cargo y por cuánto tiempo, sin que resulte válido que alguno de estos conceptos pueda modificarse después de concluido el proceso electoral.

 

Se debe destacar que la determinación adoptada por la SCJN convalida, sin lugar a dudas, que en la construcción de un Estado democrático resulta premisa fundamental la siguiente: “las reglas del juego se establecen antes de que éste inicie”. Asimismo, resulta gratificante que, además de los actores políticos y grupos académicos, una gran parte de la ciudadanía se haya involucrado en este asunto.

 

Así, la resolución de la SCJN nos permite, por un lado, observar el avance que se ha logrado en la aplicación de los principios democráticos, así como el incremento de la confianza en nuestras instituciones (misma que debe ser corroborada día a día con cada una de sus resoluciones) y, por otra parte, valorar la relevancia que tiene la participación permanente de la ciudadanía, como parte interesada y vigilante del modelo democrático y de sus instituciones.

Martes, 14 Abril 2020 09:00

Posponer elecciones

De acuerdo con IDEA Internacional, para el resto del presente año, alrededor del mundo se tienen programadas más de 70 elecciones nacionales. No obstante, la pandemia del coronavirus (COVID-19) ha provocado someter a consideración la pertinencia de llevarlas a cabo en tiempo, por lo que prácticamente todos los países están modificando las fechas de sus elecciones.

 

Bolivia, Canadá, Estados Unidos y Pakistán son algunos de los países que han pospuesto elecciones, asignando fechas tentativas que necesariamente dependerán de la evolución de la pandemia.

 

En este orden de ideas, no sólo se han aplazado elecciones; Rusia ha diferido el voto de una reforma constitucional que permitiría a Vladimir Putin mantenerse en la presidencia, mientras que Chile ha pospuesto un referéndum para la creación de una nueva constitución.

 

En México, este año se tienen previstas elecciones en Coahuila e Hidalgo; en el primero se elegirán 25 diputaciones, y en el segundo 84 ayuntamientos. Los procesos electorales ya han iniciado y, conforme al calendario electoral respectivo, el registro de las candidaturas estaba programado en abril, las campañas serían de abril a junio y ambas jornadas electorales se preveían para el 7 de junio.

 

Recientemente, el INE (en ejercicio de su facultad de atracción), determinó suspender temporalmente el desarrollo de ambos procesos electorales y posponer la fecha de la jornada electoral. Vale la pena mencionar que la decisión del INE se tomó escuchando a los gobernadores y los congresos de Coahuila e Hidalgo, así como las dirigencias de los partidos políticos.

 

En su artículo reciente, Elections during COVID-19: Considerations on how to proceed with caution, Ingrid Bicu y Peter Wolf han señalado que “… tanto proceder con las elecciones mientras la pandemia COVID-19 no está contenida, como posponerlas, conlleva riesgos para los tomadores de decisiones. Si bien esta última puede ser la opción más factible y responsable desde la perspectiva de la salud pública, dicha decisión puede originar otros riesgos. Los gobiernos deben ofrecer vías claras que guíen cómo las instituciones y participantes podrán proceder durante este período y cuándo se restablecerán las rutinas electorales normales.”

 

En ese sentido, las autoridades electorales, los gobiernos estatales, así como los actores políticos, deben de tomar en cuenta las implicaciones y riesgos de posponer las elecciones, debiendo garantizar que, en su oportunidad, los procesos electorales se realicen con pleno apego a la Constitución y las leyes, así como la debida observancia de los principios que rigen la materia comicial.

 

Así, es importante reflexionar que a pesar de contar con una legislación sólida, pueden surgir escenarios extraordinarios (como la actual pandemia), que no se encuentren regulados y que modifiquen la realidad sobre la cual se debe actuar, por lo que debemos estar siempre atentos a los imponderables que se presenten, protegiendo en todo momento nuestra democracia.

Martes, 25 Febrero 2020 09:00

De la desafiliación a un partido político

En aportaciones anteriores se ha abordado lo relativo al derecho de afiliación política, mismo que se refiere a la posibilidad de incorporarse a un partido político (constituido por ciudadanos que previamente ejercieron su derecho de asociación), contrayendo todos los derechos y obligaciones inherentes a tal pertenencia.

 

Pero, ¿qué pasa cuando alguien ya no quiere continuar con su afiliación a un partido?

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SUP-JDC-24/2010), ha determinado que la desafiliación a un partido político es la modalidad negativa del derecho de afiliación, misma que implica separarse del partido y dejar de ejercer los derechos adquiridos por la afiliación o militancia.

 

A manera de paréntesis, debemos recordar que, teóricamente, cuando alguien se involucra de manera toral en la vida interna del partido, de ser afiliado o afiliada, adquiere la calidad de militante, distinción que no todos los partidos establecen en su normatividad interna.

 

Con base en lo anterior y retomando nuestro tema, de acuerdo con la Sala Superior y el ordenamiento interno de cada partido, el término usado para desafiliarse es “renunciar a la militancia”. Esto significa que aquellas personas que se afiliaron, para desafiliarse, renuncian a su militancia.

 

Del antecedente judicial referido se advierte que la renuncia es el acto a través del cual se expresa la determinación de desafiliarse, mismo que es personalísimo y entraña una manifestación de la voluntad, libre y unilateral; por lo que, en ese orden de ideas, la desafiliación no tiene restricciones, ya que toda persona que quiera dejar de pertenecer a un partido puede hacerlo en el momento que así lo decida.

 

Por otra parte, es destacable que la renuncia surte efectos desde el momento que se presenta ante el partido político respectivo, sin necesidad de que sea aceptada por éste, justamente por la naturaleza unilateral del acto.

 

En ese sentido, se debe destacar que la Sala Superior ha determinado que la renuncia a la militancia carece de efectos si posterior a su presentación se realizan actos intrapartidistas (SUP-JDC-809/2016), por lo que no debe haber dudas de la voluntad de dejar de pertenecer al partido, y aquella persona que ejerza su derecho a desafiliarse, debe dejar de participar en la vida interna del partido, lo que no excluye que pueda seguir manteniendo una relación indirecta con el instituto político (en calidad de simpatizante o votante).

 

Para concluir, es fundamental recordar que los derechos se deben ejercer responsablemente, por lo que los ciudadanos debemos analizar y los partidos explicar, qué implican la afiliación y la desafiliación en el binomio ciudadanía-partido político.

Martes, 14 Enero 2020 09:00

La segunda vuelta electoral

La regulación de la segunda vuelta electoral en nuestro sistema democrático ha sido sometida a consideración y debate desde 1998, fecha a partir de la cual se han presentado más de 30 iniciativas para reformar la Constitución e implementar esta figura, sobre todo para la presidencia de la República.

 

Para entender mejor el tema, debemos recordar que en nuestro sistema democrático, para todo cargo de elección popular, resulta electo quien obtenga la mayoría de votos (mayoría relativa). Es decir, sin importar el porcentaje alcanzado, quien más votos obtiene resulta ganador. 

 

Ahora bien, la segunda vuelta electoral consiste en que si en una primera votación ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, es decir, el 50% de los votos más uno, quienes hayan obtenido más votos (comúnmente el primero y segundo lugares) se presenten a una segunda votación con la finalidad de que ya sólo entre ambos candidatos, alguno logre dicha mayoría.

 

La idea de implementar una segunda vuelta en nuestro sistema democrático se volvió sumamente relevante a partir de la elección presidencial de 2006, cuando la diferencia de votos entre el candidato ganador y el segundo lugar fue de apenas 0.58% (233 mil 831 votos). El hecho de que la diferencia fuera tan reducida dio pauta para que se cuestionara la legitimidad con la que gobernaría el candidato electo, y es esta premisa la que da fundamento a las iniciativas que se han presentado recientemente.

 

En este orden de ideas, se había dado por sentado que si un candidato es electo por mayoría absoluta, su legitimidad es mayor a que si es electo por mayoría relativa. Sin embargo, del estudio realizado por el doctor Fernando Barrientos, La segunda vuelta electoral (2019), se obtienen las siguientes conclusiones destacables: 1. La segunda vuelta electoral por sí sola no aumenta la legitimidad ni crea mejores gobernantes; 2. En los sistemas presidenciales la segunda vuelta es un sistema más bien de eliminación que de elección; 3. De los más de 100 casos latinoamericanos analizados, en el 75% de las ocasiones que hubo segunda vuelta se confirmó el primer resultado y, 4. En los casos que se ha presentado la reversión del resultado (es decir, quien quedó en segundo lugar en la primera votación obtuvo la mayoría absoluta en la segunda vuelta), se han generado situaciones de ingobernabilidad.

 

De lo expuesto, es posible deducir que la segunda vuelta electoral no es una figura indispensable para dotar de legitimidad a quien ocupe la presidencia, pues los factores de legitimación van más allá de la votación. Además, tomando en cuenta el caso latinoamericano, la segunda vuelta incrementaría el costo de las elecciones, circunstancia que ha sido fuertemente criticada.

 

Por supuesto, debemos valorar que nuestra democracia descansa sobre un sistema perfectible y, en este sentido, las propuestas para mejorarlo deben hacerse desde una perspectiva histórica y de condiciones objetivas, no por una simple cuestión de oportunismo.

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