Comunicación
Social

Cuando hablamos de elecciones generalmente pensamos en una misma fecha: el primer domingo de junio (antes julio) del año que corresponda.

 

Las y los mexiquenses, en el 2021 tendremos oportunidad de elegir a quienes integrarán los 125 Ayuntamientos y la Legislatura Local.

 

Analizaremos las propuestas de miles de candidaturas; y llegado el momento, algunas obtendrán el triunfo convirtiéndose en nuestras y nuestros representantes populares.

 

Sin duda es un día representativo en nuestra democracia, pero trae consigo una serie de actividades previas y posteriores que se desarrollan durante varios meses.

 

Para llegar ese momento, desde el año previo al de la jornada electoral, las autoridades electorales, partidos políticos, candidaturas independientes, y ciudadanía llevan a cabo diversas actividades de preparación que permitan, entre otras, condiciones que garanticen la periodicidad, imparcialidad de votaciones libres y auténticas.

 

De esta manera, la preparación y el desarrollo de las etapas se realizan a partir de septiembre de 2020.

 

Permíteme agradecer tu interés en la participación de la vida democrática de nuestra entidad, y pedirte la oportunidad de brindarte periódicamente la información que resulte de tu interés para tener más detalle de qué hacemos y cómo lo hacemos.

 

En este espacio platicaremos de datos interesantes que te mantendrán informado de nuestro acontecer diario, y así, las decisiones que nos importan sean tomadas a través de un voto libre y consciente; y esto sólo se logra a través de una ciudadanía verdaderamente informada.

 

Recuerda que el ingrediente principal de una sociedad participativa eres tú.

 

 

 

Jueves, 30 Abril 2020 13:02

¡Nos seguimos preparando!

Ya vienen las próximas elecciones, y como les comenté en este mismo espacio la ocasión anterior, las y los mexiquenses elegiremos a quienes ocuparán cargos de elección popular en 75 diputaciones locales y 125 municipios de nuestra entidad.

Ahora me gustaría platicarles acerca de los materiales y documentos que se utilizan en las casillas durante una de las etapas más importantes del proceso electoral, el día de la jornada.

Los primeros podemos entenderlos como aquellos instrumentos que permiten a la ciudadanía emitir su voto de forma secreta, universal, libre y transparente. Entre ellos, encontramos:

  • Mamparas;
  • Urnas;
  • Paquete electoral;
  • Marcadora de credenciales;
  • Líquido indeleble;
  • Marcadores de boleta;
  • Base porta urnas.

Por otra parte, son considerados como documentos electorales a los escritos, papeles oficiales que dotan de certeza y legalidad los actos, pues en ellos, es donde se registra todo lo sucedido durante la jornada electoral, y son:

  • Boletas;
  • Lista nominal;
  • Actas de la jornada electoral, y de escrutinio y cómputo[1].

Además de los mencionados, las Mesas Directivas de Casilla cuentan con otros instrumentos, accesorios y utensilios de oficina que les permitirá desarrollar esta importante tarea; por ejemplo: bolígrafos, lápices, gomas, marca textos. Incluso algunos que servirán para realizar actividades y operaciones que realizarán ese día los funcionarios para lograr con éxito el armado de los paquetes y el escrutinio y cómputo de votos (separar y contar); entre los que destacan: cuadernillo de operaciones, distintos sobres identificados para resguardar la documentación.

El IEEM comprometido con personas con discapacidad desde hace varios años utiliza elementos que les permiten ejercer su derecho a votar prácticamente sin ayuda a través de plantillas braille para aquellos con discapacidad visual, y mamparas especiales para quienes asisten en silla de ruedas[2].

En temas de seguridad, y evitar falsificaciones en la documentación, el IEEM utilizó en sus boletas 10 medias de protección, tales como, pantalla de seguridad en toda la hoja, marca de agua; mientras que en las actas de jornada, y escrutinio y cómputo contamos con líneas de microtexto distribuidas en diferentes lugares, y marca de agua en color negro[3].

Ahora que ya conoces más sobre estos elementos, los invito a leer mi siguiente colaboración en la que comentaremos sobre otro tema de importancia y trascendencia en el proceso electoral. ¡no te la pierdas, y gracias por leernos!

 

 

[1] Para consultar el detalle completo y sus características puedes hacerlo en: https://centralelectoral.ine.mx/2019/05/30/estos-los-materiales-electorales/ y https://centralelectoral.ine.mx/2018/05/02/documentacion-electoral/

[2] https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/a086_12.pdf

[3] https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2018/acu_18/a113_18.pdf

 

 

 

 

Algunos de ustedes me dirán que –en nuestro país- solo aquellas personas que cuentan con la mayoría de edad pueden votar, ser votadas, asociarse y tomar parte en los asuntos políticos. Esto es totalmente cierto.

 

Pero, ¿Qué ocurre con la infancia?, ¿Tienen derecho a expresar su opinión en política, a pesar de no contar con su calidad de ciudadanas o ciudadanos?

 

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la participación; a la libertad de expresión; a recibir información; a tener libertad de convicciones, de pensamiento, de conciencia. Esto, por supuesto, de acuerdo a cada una de las etapas de su desarrollo cognitivo y evolución de facultades[1].

 

Esto quiere decir, que los infantes no sólo tienen derecho a recibir u opinar en los temas que son de su interés, como lo son el entorno familiar, escolar, social; sino que se convierten en una pieza fundamental en la toma de decisiones políticas.

 

Por ello, las autoridades electorales están atentas a este tema, y han empleado –en los últimos años- mecanismos para procurar acercarse a ellas y ellos, con la intención de formar una cultura democrática sólida desde antes de obtener la ciudadanía.

 

Por mencionar algunos ejemplos de estas acciones tenemos al Parlamento Infantil y la Consulta Infantil y Juvenil, ambos organizados por el INE[2]; el Tribunal Electoral Infantil implementado por el TEPJF[3] con apoyo de los Tribunales Electorales Locales.

 

El IEEM[4], a su vez, fomenta concursos que los integre y escuche a través de diversos medios como la fotografía, pintura, obras de teatro, y carreras deportivas, por mencionar algunos ejemplos.

 

Estos ejercicios fortalecen una niñez y juventud informada, con libre pensamiento; permiten crear una futura ciudadanía interesada, comprometida con la vida política de nuestro estado y nación.

 

Cuidemos y protejamos a nuestras niñas, niños y adolescentes; escuchémoslos con atención qué es lo que quieren o necesitan, su voz es valiosa.

 

[1] Recomiendo la lectura de: La evolución de las facultades del niño. Lansdown, Gerison. UNICEF-Save the Children. Consultable en https://www.unicef-irc.org/publications/pdf/EVOLVING-E.pdf.

[2] Instituto Nacional Electoral.

[3] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[4] Instituto Electoral del Estado de México.

Distintas disposiciones federales, locales y municipales establecen como requisito de elegibilidad para ocupar diversos puestos de gobierno contar con un modo honesto de vivir.

 

Pero ¿cómo se acredita?, ¿quién lo determina? y ¿cuál es el criterio de objetividad que se emplea? Sin duda resulta complicado encontrar respuesta, por ello es conveniente explicar que dicho requisito es entendido como el actuar constante de un individuo en su comunidad bajo los estándares socialmente aprobados por sus integrantes, así como, por valores legales y morales del medio en el que viva.

 

El concepto tiene un contenido eminentemente ético y atiende a la conducta de las personas en colectividad, la cual debe ser ordenada, pacífica y teniendo a la moral como sustento e ingrediente forzoso de la norma jurídica[1]. En pocas palabras, es el comportamiento adecuado de una persona dentro de la sociedad en que vive, situación que le convierte en un buen ciudadano, un buen vecino o un buen mexicano; planteamientos preponderantemente subjetivos de acuerdo al interlocutor.

 

Sin embargo, el “modo honesto de vivir” no puede ser visto desde una sola perspectiva, pues resulta diferente dependiendo de quién lo califica o mide y la escala de valores es diferente para cada persona que lo interpreta, esto es, lo que para algunos puede parecer bueno o admisible, para otros puede ser totalmente reprochable.

 

Por ello, ante la complejidad de su valoración y calificación, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró su invalidez por considerarlo ambiguo y anacrónico[2]. Es decir, no claro y del pasado al existir imposibilidad para establecer parámetros que lo califiquen, o para determinar quién está facultado para hacerlo. El comportamiento de una persona no puede ser valorado bajo un catálogo de opciones que determine si ello corresponde o no un modo honesto de vivir que permita o impida acceder a un cargo público.

 

Con este criterio el máximo Tribunal Constitucional contribuye para una mayor dignidad de las personas, en las que todas y todos tengan acceso a los cargos
-reduciendo políticas y prácticas discriminatorias- mediante la debida armonización y aplicación de la legislación.

 

[1] Acorde con las jurisprudencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 17/2001, 18/2001 y 20/2002.

[2] Acción de inconstitucionalidad 107/2016.

La cultura forma parte de nuestra vida diaria y es la manera en la que interactuamos como sociedad, es el idioma, música, comida, festividades, entre otros.

 

La existencia y preservación de la cultura en una sociedad es un elemento indispensable de la dignidad humana, aspecto que lo llevó a su inclusión en el catálogo de los derechos humanos[1].

 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que es un derecho humano de todas y todos[2]. A nivel internacional y nacional se le considera así y se describe en múltiples instrumentos y normas tal como lo podemos advertir en la Constitución Federal; Declaración de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el Protocolo de San Salvador[3], por mencionar algunos.

 

Como cualquier otro derecho será protegido, respetado, garantizado y promovido por las autoridades.

 

En materia político-electoral, podemos advertir su importancia pues la dinámica propia del sistema electoral es resultado de la evolución social y cultural de nuestro país; por ejemplo: la inclusión de las candidaturas independientes, la reelección para algunos cargos de representación popular, los mecanismos para proteger grupos históricamente excluidos.

 

En tal sentido, al hablar de la celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas, nos referimos a nuestra cultura. 

 

Los invito a fomentar, conocer e incrementar nuestros valores democráticos, para alcanzar el mejoramiento económico, social y cultural de las y los mexiquenses.

 

 

 

 

 

[1] La trascendencia de la cultura consiste en que “refleja y configura los valores del bienestar y la vida económica, social y política de los individuos, los grupos y las comunidades.” Explicación que emitió el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación General 21, consultable en la dirección electrónica:

onf-dts1.unog.ch/1SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CESCR/00_1_obs_grales_CteDchosEc Soc Cult.html

[2] Esa afirmación está reconocida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su publicación: “Los derechos humanos culturales”, Primera edición: noviembre, 2016, página 8.

[3] Formalmente llamado Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Página 7 de 7

Conéctate