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Lunes, 06 Septiembre 2021 13:00

Las vicisitudes de la paridad

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Por primera vez en la historia del Estado de México se tuvo la posibilidad de contar con un Congreso integrado por 38 mujeres legisladoras y 37 hombres legisladores.

 

Ese pudo haber sido un hecho inédito en el que habría quedado satisfecho el principio y regla constitucional de paridad de género.

 

Sin embargo, la resolución que emitió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la que modificó la sentencia de la Sala Regional Toluca en cuanto a la asignación de diputaciones de representación proporcional pone de nueva cuenta a las mujeres en un número menor que el de los hombres.

 

Se puede pensar que se trata solo de un espacio, pues serán 38 hombres y 37 mujeres las que integren la LXI Legislatura, pero cabe resaltar que el principio de paridad es producto de un largo camino transitado por miles de mujeres, algunas que ya no lograron verlo hecho realidad y que impulsaron desde diferentes trincheras y colectivos: 1) visibilizar un problema grave como es la desigualdad entre mujeres y hombres y 2) mantener activas propuestas y actividades encaminadas a lograr reformar el texto constitucional.

 

Por lo que contar con un número mayoritario de mujeres en el congreso representaba un hecho histórico máxime en un Estado en el que las mujeres han estado subrepresentadas.

 

En el Estado de México el camino a la paridad tiene su propia historia y también por qué no decirlo, sus serias resistencias en diferentes ámbitos, mismas que deberán continuar siendo reflexionadas para lograr una mayor sensibilización del tema desde el ámbito cultural hasta las propias determinaciones que se generan en las distintas instancias administrativas y jurisdiccionales.

 

Desde el 13 de junio fecha en la que el Consejo General del IEEM aprobó por mayoría de votos la asignación de Diputaciones por el principio de representación proporcional quedo claro que no existía paridad en la integración del congreso con 34 mujeres y 41 hombres, algo que en ese momento expresé a través del voto particular que emití.

 

Posterior a ello y derivado de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local y los juicios de inconformidad el TEEM, el 16 de agosto modifico dicho acuerdo para determinar que serían 37 mujeres y 38 hombres.

 

La cadena impugnativa continuo para ser modificada esa resolución por la Sala Regional Toluca quien resolvió que fueran 38 mujeres y 37 hombres. El sábado cuatro de septiembre finalmente se modificó de nueva cuenta tal integración.

 

Los criterios en cada una de las instancias son materia de análisis pues dejan ver que la subrepresentación de mujeres por fuerza política y la falta de lineamientos para materializar el principio de paridad deberán ser tratados siguiendo la línea jurisprudencial que ya existe.

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