En un estudio de fondo que la Sala Regional realizó, explicó que la violencia política contra las mujeres en razón de género se acreditó por elementos como: 1) la existencia de pintas en bardas con mensajes de odio, 2) estos mensajes se determinaron como graves por el contenido y la exposición de los mismos y 3) la existencia en el contenido de los mensajes de una afectación grave a la dignidad de las personas, en especial, a la condición de ser mujer. Para ello, en la sentencia se consideraron también los elementos de modo, tiempo y lugar, es decir, qué tipo de mensajes estuvieron expuestos, en qué lugares y por cuánto tiempo, lo que determinó la afectación.
Esta sentencia, como lo he referido en diferentes espacios, marca una precedente en el Estado de México al ser la primera en la que se anula una elección por motivos de violencia política contra las mujeres. Aunado a lo anterior, es la segunda sentencia en el ámbito nacional, pues antes que Atlautla, se anuló la elección de Iliatenco en el Estado de Guerrero. Estas sentencias dejan ver que todos los actos que impacten de manera negativa a las mujeres, que por el hecho de ser mujeres participen de la vida pública y hagan referencia a estereotipos de género o mensajes de odio y prejuicios, deben ser denunciados y condenados.
Las autoridades electorales en el ámbito de sus atribuciones deben crear mecanismos, herramientas y remedios adecuados para que este tipo de actos no se repitan. En el caso de Atlautla no existieron pruebas que demostraran que los actos de violencia denunciados fueran atribuibles a alguien en particular.
Lo relevante es que los derechos políticos de las mujeres deben respetarse, y en caso de ser vulnerados, repararse. Esperamos que la jornada electoral del 15 de mayo próximo se lleve con civilidad y tranquilidad, en donde el resultado sea derivado del ejercicio del derecho de los habitantes de Atlautla de emitir su voluntad a través del voto libre y razonado.