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Miércoles, 06 Julio 2022 18:29

OFICIALÍA ELECTORAL DEL IEEM COADYUVA EN LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD ELECTORAL

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Boletín número 104

Toluca, México, 06 de julio de 2022

 

 

  • Hoy en día los sujetos que pueden solicitar el ejercicio de esta figura son los partidos políticos, sus candidatas y candidatos, candidaturas independientes, representantes antes los órganos central y desconcentrados, así como la ciudadanía.

 

 

La Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, dota a las personas servidoras públicas con fe pública para atestiguar actos o hechos de naturaleza electoral, los cuales se tendrán por verdaderos, salvo prueba en contrario, convirtiéndose en una figura jurídica importante para el desarrollo tanto de las funciones institucionales, como para los actores políticos, a fin constatar presuntas infracciones a la normatividad, indicó Aarón Velázquez Miranda, Jefe del Departamento de Certificaciones y Oficialía Electoral del IEEM.

 

Durante su participación en el programa Detrás de tu voto, refirió que actualmente, la Oficialía Electoral se fundamenta en el Código Electoral del Estado de México vigente desde el año 2014, en el Reglamento para el Funcionamiento de la Oficialía Electoral, emitido en el año 2017.

 

Comentó en entrevista con Kathya Soto de UniRadio 99.7 FM, que hoy en día los sujetos que pueden solicitar el ejercicio de la Oficialía Electoral son los partidos políticos, a través de sus representaciones acreditadas ante el Consejo General, Consejos Distritales y Municipales del IEEM; las y los candidatos de partidos políticos, así como candidaturas independientes, la ciudadanía -fuera o dentro de un proceso electoral- y también, cualquier área dentro del órgano electoral estatal.

 

Agregó que los tipos de actos o hechos que se certifican son variados y se determinan con base al sujeto que los solicita, verificando actos que puedan constituir una infracción a la normatividad electoral. Mencionó que los partidos políticos y candidaturas solicitan este ejercicio cuando consideran que hay promoción personalizada de servidoras o servidores públicos, utilización de recursos públicos, actos anticipados de precampaña o campaña, entre otros.

 

Explicando un poco sobre el contexto histórico de esta figura jurídica, mencionó que, la Oficialía Electoral surge con la reforma constitucional del 2014, con la que se crea el Instituto Nacional Electoral y se genera una nueva distribución de competencias entre la autoridad nacional y los Organismo Públicos Locales.

 

Lo anterior, añadió Velázquez Miranda, bajo el argumento de que los partidos políticos no podían comprobar la existencia de conductas que pudieran transgredir la norma jurídica y, los institutos electorales locales no contaban con funcionarios investidos de fe pública para que de manera expedita pudieran atestiguar estos hechos, para ello se modificaron algunos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución local, además se emitió un nuevo Código Electoral estatal, en donde se plasma la creación de la Oficialía Electoral.

 

De lo anterior destacó, que se incorporó la Oficialía Electoral como una atribución de la Secretaría Ejecutiva para ejercer por sí misma; a través de Vocalías de Organización Electoral de las Juntas Distritales y Municipales o bien de otras personas servidoras públicas en las que se pudiera delegar dicha función o solicitar la colaboración de las y los Notarios Públicos.

 

El programa “Detrás de tu voto” se puede ver y escuchar junto con todos los de la serie por YouTube en el canal IEEM Oficial.

 

 

Atentamente

 

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