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Viernes, 12 Febrero 2021 18:59

DESIGNA CONSEJO GENERAL DEL IEEM AL ENTE AUDITOR DEL PREP PARA EL PROCESO ELECTORAL 2021

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Boletín Número 036

Toluca, México, a 12 de febrero de 2021

 

  • Asimismo se emitió respuesta a la solicitud del ciudadano Pedro Antonio Chuayffet Monroy, en cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales.

 

Durante la 4ª Sesión Especial del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) se aprobó el acuerdo por el que se designa al Ente Auditor del Sistema Informático del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral 2021.

 

De ahí que se advierte que la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica del Instituto Politécnico Nacional, Unidad Culhuacán, cuenta con el perfil requerido, experiencia en la aplicación de auditorías con los alcances establecidos en la normatividad aplicable, además posee los requerimientos técnicos necesarios para llevarla a cabo, y a la par, cuenta con la trayectoria y reconocimiento internacional en temas informáticos suficientes y sobresalientes para generar certeza en la conducción de los trabajos como ente auditor.

 

Lo anterior se determinó una vez que la Comisión Especial para la atención del Programa de Resultados Electorales Preliminares, así como las y los integrantes del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP) y del Consejo General realizaran un análisis exhaustivo de los aspectos técnicos necesarios para considerar viable la propuesta, y derivado de la revisión y seguimiento de las invitaciones enviadas a más de 40 instituciones educativas del país.

 

De esta forma se cumple con los establecido por la normatividad que refiere que es responsabilidad del IEEM, en el ámbito de su competencia, implementar y operar el PREP con motivo del proceso electoral 2021, para la elección de diputaciones a la Legislatura Local y miembros de los ayuntamientos de la entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral.

 

Asimismo se emitió respuesta a la solicitud del ciudadano Pedro Antonio Chuayffet Monroy, en cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ST-JDC-33/2021, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal.

 

De lo anterior se establece que de acuerdo con el Código Electoral del Estado de México (CEEM), el respaldo ciudadano exigido, se relaciona con el número de electores que un ciudadano debe reunir para demostrar que cuenta con una popularidad aceptable, por lo que la petición de reducir la exigencia de acreditar el apoyo ciudadano del 3% al 1%, del listado nominal respectivo, así como de la pretensión de que no se le exija el requisito relativo a la dispersión geográfica del apoyo ciudadano; son derecho vigente y por tanto de observancia obligatoria.

 

También se destaca que no pasan inadvertidas las manifestaciones del promovente, relativas a la contingencia sanitaria, a lo que esta autoridad electoral es sensible a las mismas y reconoce las complicaciones que implica recabar el apoyo de la ciudadanía en las circunstancias mencionadas; sin embargo, atendiendo a dichas dificultades el INE desarrolló la funcionalidad de captación directa por medio de una aplicación mediante la cual se recaba el apoyo ciudadano, la cual está a disposición de las y los aspirantes a una candidatura independiente.

 

 

Atentamente

 

 

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