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Domingo, 24 Enero 2021 17:12

GARANTIZARÁ IEEM LA PARIDAD DE GÉNERO EN EL REGISTRO DE CANDIDATURAS

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Boletín Número 019

Toluca, México, a 24 de enero de 2021

 

  • El Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular establece que deberán asegurar invariablemente que en las postulaciones se observe la paridad de género en sus tres vertientes: vertical, horizontal y transversal.

 

El Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular, aprobado recientemente por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), incluye la viabilidad de llevar a cabo dicho procedimiento en modalidad electrónica, también garantiza la paridad de género en las postulaciones y utiliza el lenguaje incluyente, lo cual permite incentivar una cultura de respeto y fomento a la no violencia y no discriminación hacia las mujeres en el proceso electoral local 2021.

 

Lo anterior permite contar con una reglamentación debidamente actualizada y atendiendo al principio rector de certeza, que rige la función electoral, así como también se desarrolla en concordancia con los nuevos retos en materia de salud pública derivados de la emergencia sanitaria por el Covid-19.

 

De tal forma que el reglamento se estructura de diversos apartados como son: las disposiciones generales en donde se destaca que se trata de un documento de orden público y de observancia general para el órgano electoral, los partidos políticos, la ciudadanía, las y los diputados locales e integrantes de los ayuntamientos que opten por la elección consecutiva, tanto en elecciones ordinarias como extraordinarias.

 

Asimismo refiere sobre los requisitos para el registro de candidaturas y otro apartado de la elección consecutiva, en el que éste último, entre otras cosas, se establece que las y los diputados e integrantes de los ayuntamientos que se postulen bajo esta figura deberán separarse del cargo, por lo menos, 24 horas antes del inicio de las campañas, conforme al calendario electoral vigente.

 

En tanto que en el apartado referente a la paridad de género se menciona que los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes deberán hacer públicos los criterios para garantizar la paridad en la postulación de candidaturas previo al inicio de la etapa de precampañas, los que en el mismo plazo deberán ser notificados al IEEM a fin de que la Dirección de Partidos Políticos verifique que sean objetivos, garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no se asignen exclusivamente a un género las demarcaciones territoriales de menor competitividad.

 

Se menciona también que, en los casos en que los partidos políticos participen de manera individual o a través de alguna forma de participación conjunta, o con ambas modalidades, los criterios deberán señalar con toda claridad la metodología y mecanismos que seguirán para asegurar invariablemente que en la postulación de candidaturas se observará la paridad de género en sus tres vertientes: vertical, horizontal y transversal.

 

También se menciona lo referente a los actos previos al registro de candidaturas independientes, la solicitud de registro de candidatura y la integración de expedientes, que en el caso de partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, para la presentación de las solicitudes, el IEEM dispondrá de una plataforma informática para llevarlo a cabo de manera electrónica y dispondrá de la logística necesaria para su recepción.

 

Con lo anterior se garantiza el cumplimiento a las obligaciones en materia de violencia política de género, elección consecutiva, paridad de género, fiscalización, transparencia y máxima publicidad.

 

Atentamente

 

 

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Unidad de Comunicación Social

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