ANALIZA MAGISTRADO LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ADMINISTRATIVOS EN VIDEOCONFERENCIA DEL IEEM
Escrito por UCSBoletín Número 172
Toluca, México, a 20 de octubre de 2020
- Luis Octavio Martínez Quijada, Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa aseguró que se tratan de mecanismos a través de los cuales las partes en un proceso pueden pedir la revisión de las resoluciones judiciales dictadas.
Durante la videoconferencia titulada: “Medios de impugnación en materia de responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos”, organizada por el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) y la Asociación de Contralores de Institutos Electorales de México, A. C., el ponente Luis Octavio Martínez Quijada, Magistrado de la Cuarta Sección Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa en la entidad, explicó que se tratan de mecanismos a través de los cuales las partes en un proceso pueden pedir la revisión de las resoluciones judiciales dictadas, pretendiendo su modificación o anulación.
Asimismo explicó que como parte del impulso y desarrollo del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios que es espejo de la ley federal en la materia, y el trabajo en conjunto realizado con el Contralor General del IEEM, Jesús Antonio Tobías Cruz, quien fue nombrado recientemente Presidente de la Asociación de Contralores de Institutos Electorales de México, A.C. (ACIEM), es importante que las y los servidores públicos conozcan cómo pueden proceder ante una posible denuncia administrativa.
Por lo anterior añadió, se pueden clasificar los recursos en judiciales y administrativos, optativos y obligatorios, así como verticales y horizontales, y, expuso que son cinco los medios de impugnación en materia de responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos, en cuyo primer lugar está el de inconformidad, que es donde aparece en la investigación del hecho, a partir de una denuncia ciudadana o auditoría, y puede ser por ejemplo un caso de violación al código de ética.
Posteriormente, resaltó, el segundo es el de revocación, cuyas resoluciones están a cargo de los órganos internos de control, en este supuesto las y los servidores tienen derecho de formular su recurso dentro de un plazo de 15 días.
El tercero añadió, se trata del de reclamaciones, el cual es el que procede durante los actos de sustanciación del procedimiento disciplinario, en donde se recibe el informe de la presunta responsabilidad, y el o la servidora pública presenta pruebas.
Respecto al cuarto recurso que es el de apelación, comentó, que este caso se relaciona con los supuestos por los que se determina imponer sanciones por la comisión de faltas graves o particulares.
Mientras que el quinto recurso que es de revisión, argumentó que éste puede ser promovido por la función pública, y su particularidad es que no existe a nivel local porque no puede dar competencia a un tribunal federal, en donde sí está permitido.
Por último, el Magistrado Luis Octavio Martínez Quijada aseguró que el sistema de responsabilidad administrativa tiene funcionalidad y “los operadores de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios estamos obligados a impulsarlo pensando en las generaciones futuras”.
Así, a través del canal de YouTube con el usuario IEEM Oficial, y con la participación de representantes de Tribunales Administrativos de diferentes entidades, así como de las y los servidores públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs), el moderador Jesús Antonio Tobías Cruz coincidió con el ponente respecto a que el camino es amplio por recorrer en la materia, razón por la que “es importante conocer las etapas de los procedimientos en materia de impugnación”.
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