DESTACA MINI-SITIO DEL IEEM ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN
Escrito por UCSBoletín Número 143
Toluca, México, a 20 de septiembre de 2020
- La información se puede consultar en el mini-sitio de la UTF alojado en la página ieem.org.mx.
En concordancia con lo establecido por la ley, la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), se encarga, entre otros aspectos, de los procedimientos de fiscalización de las organizaciones ciudadanas que pretendan obtener su registro como partido político local, de la liquidación de asociaciones civiles que se constituyeron con motivo de las candidaturas independientes, así como de la liquidación de los partidos políticos locales que pierdan su registro, por lo que a través de su mini-sitio alojado en la página www.ieem.org.mx difunde dicha información sobre sus actividades sustantivas.
Asimismo, en ese apartado se menciona que es un órgano que tiene a su cargo la coordinación junto con el Instituto Nacional Electoral (INE), en caso de delegación, de la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como de cualquier otra facultad que sea otorgada por el Consejo General del Instituto tanto del estatal como del nacional, además en coadyuvancia con la Comisión de Fiscalización, revisa los procesos de liquidación.
En tanto que también se pueden conocer sus antecedentes, los cuales se remontan al 9 de mayo del 2008, en donde por decreto oficial se creó el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, como auxiliar del Consejo General, dotado de autonomía de gestión para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las agrupaciones ciudadanas que pretendan obtener su registro como partido político local.
Posteriormente, derivado de la reforma electoral del 2014 se modificó el Código Electoral del Estado de México y se establece el cambio de denominación, es decir pasa de ser el Órgano Técnico de Fiscalización a ser nombrada Unidad Técnica de Fiscalización.
A la par quedó asentado que, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos la realizará el INE, a través del Consejo General, la Comisión de Fiscalización y la Unidad Técnica Fiscalización de esa Comisión.
No obstante se agregó que se puede delegar a los Organismos Públicos Locales Electorales, en este caso al IEEM, la función de ejercer ese procedimiento según el caso, a través de la Comisión de Fiscalización del Consejo General y la Unidad Técnica de Fiscalización.
Otro apartado importante, es el referente a la certificación internacional ISO 9001:2015 con la que cuenta, expedida por la empresa BSI Group México S. de R.L. de C.V., reafirmando su compromiso institucional de servicio en materia de fiscalización y/o liquidación a partidos políticos y organizaciones ciudadanas en términos electorales en el Estado de México.
Por último, también difunde el marco legal, en donde se señala que en el artículo 12, párrafo octavo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que el partido político local que no obtenga, al menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección para la Gubernatura, o Diputaciones en la Legislatura local, le será cancelado el registro, así como las otras causales contenidas en el artículo 52 del Código Electoral del Estado de México por las que se emitirá la declaratoria de pérdida de registro de un partido político local, mediante las cuales perderá todos los derechos y prerrogativas.
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Unidad de Comunicación Social
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