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Viernes, 14 Febrero 2025 08:00

Registro de candidaturas

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Si bien los procesos electorales suelen tener sus momentos más importantes en la jornada electoral, hay otras etapas que resultan de primera importancia. Es el caso del registro de candidaturas, cuya trascendencia deriva del derecho fundamental de las personas a participar en elecciones y, en su caso, ser votadas.

 

Los estándares internacionales aplicables indican que sólo se puede constreñir esa prerrogativa ciudadana por causas objetivas y razonables. Debe haber instancias encargadas de un registro verificable y otras ante las cuales impugnar decisiones administrativas. El tema no es trivial. En cada misión de observación de la OEA surgen recomendaciones sobre esa temática.

 

El sistema electoral mexicano encomendó esa atribución a institutos electorales autónomos. Son estas autoridades las que, a propuesta de los partidos políticos, verifican los requisitos de elegibilidad y, en caso de que se cumplan, autorizan que el nombre de una persona llegue a la boleta. El INE y los OPLEs son también quienes verifican que las candidaturas independientes cumplan con los requisitos de Ley.

 

Algunos organismos enfrentan severas complejidades en esta etapa. El Instituto Electoral del Estado de México, por ejemplo, tuvo que revisar el año pasado la elegibilidad y cumplimiento de paridad de más de siete mil candidaturas. La ley otorga cinco días para hacerlo, un desafío técnico y logístico.

 

La reforma judicial irá por un camino distinto de aquel que se utiliza para las elecciones de presidencias, gubernaturas, congresos y ayuntamientos. Los partidos no postulan candidaturas. Para asegurar la idoneidad de las y los aspirantes a juzgadores, la norma exige que los poderes de la federación y de cada entidad federativa sean quienes hagan las postulaciones.

 

Ahora, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a través de sus respectivos comités de evaluación, son responsables de recibir las solicitudes, verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, de idoneidad y de verificar el cumplimiento del principio de paridad, todos establecidos en la Constitución. Así, integrarán los listados con las personas mejor evaluadas y los depurarán mediante un proceso de insaculación pública.

 

En el caso del Estado de México cada poder local deberá aprobar la postulación de dos candidaturas por cada cargo de jueza o juez; dos para cada magistratura del Tribunal Superior de Justicia, y tres para cada magistratura del Tribunal de Disciplina Judicial.

 

El 28 de febrero es la fecha límite para que la Legislatura envíe al IEEM los listados de personas candidatas. Los plazos son reducidos: las personas interesadas pudieron registrarse desde el pasado 11 de febrero y tendrán como plazo final el 16 de febrero, mientras que los comités evaluadores tendrán apenas del 17 al 24 de febrero para revisar los requisitos de elegibilidad y de idoneidad y de esta manera conformar las listas de las personas mejor evaluadas para su insaculación pública.

 

A nivel federal, los comités evaluadores recibieron más de 30 mil solicitudes. Toca ahora el turno al Estado de México.

 

Por ello, en esta etapa de inscripción de aspirantes a integrar los órganos del Poder Judicial mexiquense, es fundamental que la ciudadanía se involucre. La participación informada y activa es clave para fortalecer la legitimidad de quienes ocuparán estos cargos y, en última instancia, para consolidar la democracia en nuestro estado.

 

 

Mexiquense vota, es justo

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