Comunicación
Social

Martes, 17 Agosto 2021 10:00

Sistema de asignación de diputaciones de representación proporcional en el Estado de México ¿Será necesaria una reforma?

Escrito por

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México dispone que el Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada Legislatura del Estado, integrada por diputaciones electas en su totalidad cada tres años, conforme a los principios de mayoría relativa (45) y representación proporcional (30).

 

A nivel federal la designación se realiza con la lista registrada por cada uno de los partidos políticos; mientras que en esta entidad federativa se contemplan dos modalidades de manera alternada: a través de las listas presentadas por los partidos políticos y mediante la votación más alta por distrito en números absolutos, de aquéllos candidatos y candidatas que no hubieran obtenido el triunfo por mayoría relativa.

 

Así, una vez determinado el número de diputaciones de representación proporcional a que tiene derecho un partido político, la asignación se realiza alternando los candidatos que aparezcan en la lista presentada por los partidos políticos (la que ya es paritaria y alternada desde su registro) y los candidatos que no obtuvieron la mayoría relativa pero que alcanzaron la votación más alta de su partido por distrito en forma descendente (para su conformación se depende de la votación de la ciudadanía).

 

Para integrar esta segunda lista, ni en la constitución ni en el código electoral local existe el mecanismo para la aplicación de los principios de paridad y alternancia de género, lo que provoca que al conformarse la lista definitiva puede presentarse la disparidad que culmina en la integración definitiva del órgano legislativo estatal.

 

En los últimos procesos electorales en nuestra entidad federativa se ha pugnado por la igualdad sustantiva en la conformación de la Legislatura, colocando al principio de paridad de género por encima de otros principios igualmente constitucionales; sin embargo, la labor de los órganos electorales, tanto administrativo como jurisdiccional, no ha sido sencilla debido a que el marco constitucional y legal de los sistemas electorales de mayoría y de representación proporcional en nuestro Estado no dispone que la lista que conocemos como de “primera minoría” pueda ser integrada por el número de mujeres suficientes para alcanzar la paridad en la integración total de la Legislatura y los asideros jurídicos con los que se ha resuelto el tema, son a través de interpretaciones de los tribunales.

 

Es por ello que es necesario revisar nuestro marco constitucional y legal para que, no sólo a través de jurisprudencias o criterios de interpretación, se exprese claramente que la paridad se logra con la designación y no sólo con la postulación y otorgar las atribuciones suficientes para adecuar la lista de representación proporcional para lograr tal fin.

Conéctate