Elección judicial: topes al gasto y equidad en la contienda
Escrito por Patricia Lozano SanabriaEl pasado 8 de abril, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) dio un paso importante en la organización del proceso electoral extraordinario de nuestra entidad, al aprobar los topes de gastos de campaña para quienes compiten por algún cargo dentro del Poder Judicial estatal. Esta decisión no solo responde a un mandato legal, sino que también busca asegurar que todas las personas candidatas tengan condiciones parejas, independientemente de sus recursos económicos personales.
Lo destacable de estos topes es que fueron calculados con base en dos criterios fundamentales: por un lado, consideran el tipo de elección y el tamaño del electorado al que se dirige cada candidatura, de modo que los recursos permitidos sean proporcionales a la dimensión de la campaña. Por otro lado, el método utilizado es claro, razonable y comprensible tanto para quienes compiten como para la ciudadanía en general.
Es importante recordar que la Constitución Política del Estado de México prohíbe expresamente el financiamiento público o privado en las campañas para cargos del Poder Judicial. También prohíbe la contratación de espacios en medios de comunicación, como radio, televisión o prensa, para promover a las y los candidatos. Esta medida responde al interés de garantizar que estas campañas se centren en la trayectoria, méritos y propuestas de las candidaturas, y no en quién puede pagar más publicidad.
Aun así, las personas candidatas sí pueden difundir su visión sobre la impartición de justicia, sus ideas de mejora y su experiencia profesional. Esta difusión debe hacerse por medios que no impliquen un gasto desproporcionado ni rompan las reglas de equidad. Por ello, el uso de redes sociales u otras plataformas digitales está permitido, siempre que no se inviertan recursos para amplificar sus contenidos mediante publicidad pagada.
Al fijar los topes de gastos personales, el IEEM tomó como referencia un criterio previsto en la legislación electoral: el monto máximo que puede recibir una candidatura independiente a diputación local. De esta manera, se sumó la cantidad total de aportaciones que pudieron recibir las candidaturas independientes en la pasada elección y se dividió entre los 45 distritos electorales de la entidad, resultando una cantidad base de $1,066,027.89 pesos.
Esta cantidad base se utilizó como punto de partida para establecer los diferentes topes. En el caso de las elecciones con alcance estatal, como la presidencia del Tribunal Superior de Justicia o las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, se fijó ese mismo monto como tope de gasto de campaña. Para cargos regionales, como las magistraturas, la cantidad se dividió entre las cuatro regiones judiciales, resultando en un tope de 266 mil 500 pesos. Y para jueces y juezas de distrito, la cifra se dividió entre los 13 distritos judiciales, estableciendo un tope de 82 mil dos pesos.
Fijar un límite claro a los gastos personales evita que el dinero se convierta en el factor determinante para ganar una elección. Asimismo, esta medida permite que el debate se centre en las ideas, propuestas y capacidades, y no en la posibilidad de pagar más anuncios o difusión mediática. Cuando se garantiza que ninguna candidatura tiene ventaja económica sobre otra, se fortalece la confianza ciudadana y se abona al prestigio de nuestras instituciones electorales.
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