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Martes, 23 Agosto 2022 09:00

La vigencia de la 3 de 3 contra la violencia (I)

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A pesar de los avances sustanciales que de manera formal y empírica hemos experimentado las mujeres en México, todavía quedan muchos pendientes por atender y, quizá más importante, muchas conquistas por defender. Como lo hemos constatado en diversas latitudes del mundo, el progreso alcanzado en materia política y jurídica nunca es definitivo ni perenne. Instituciones torales de las sociedades contemporáneas, como el constitucionalismo, los derechos humanos y, más específicamente, los derechos de las mujeres, todavía han sido puestas no solo en duda, sino bajo asedio en el corazón mismo de las democracias occidentales. Incluso en regímenes con tradición democrática consolidada, han surgido líderes, fuerzas políticas o sectores sociales que abiertamente se han colocado en contra de posiciones progresistas y que han esgrimido argumentos machistas, racistas o chauvinistas.

 

Ante esta realidad, debemos recordar que la construcción democrática es un proceso continuo que una exige prestar atención no solo a manifestaciones de la sociedad, sino al desempeño que muestren las instituciones de un Estado constitucional de derecho, pues son éstas las encargadas de procesar el conflicto social, dar respuesta a las demandas ciudadanas y velar por el respeto irrestricto a los derechos humanos. En el entramado institucional del Estado mexicano destaca, en este sentido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), organismo encargado de defender a cualquier ciudadana o ciudadano frente al atropello que cometan las autoridades públicas a sus derechos.

 

Por ello, no deja de sorprender que haya sido la propia CNDH quien el pasado 7 de julio interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte en contra de diversos artículos de las leyes de la Comisión de Derecho Humanos; de Instituciones y Procedimientos Electorales; de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como del Código de la Administración Pública, todos ellos del estado de Yucatán y relacionados con la instrumentación legal de uno de los aspectos básicos de la “Declaración 3 de 3 contra la violencia de género”: la imposibilidad de asumir un cargo público o de elección popular si el sujeto es deudor alimentario moroso.

 

Se argumenta que los derechos al trabajo y a ser votado son dos de los principales derechos vulnerados con este requisito. No obstante, se olvida que una de las características para ejercer plenamente la ciudadanía en México es tener un modo honesto de vivir y que, al perderlo, las personas no están habilitadas para ejercer su voto o para acceder a cargos públicos, entendidos como posiciones de responsabilidad y decisión pública que requieren de ciudadanas y ciudadanos ejemplares. Para alguien que incurre en deuda alimentaria, la manera de recuperar su modo honesto de vivir, y por tanto su capacidad para ejercer un cargo público, es cumpliendo con sus responsabilidades como progenitor.

 

Ahora bien, se asume que para cumplir con tales responsabilidades es necesario habilitar al deudor como posible candidato o servidor público, pero se pierden de vista dos realidades. La primera es que no se le impide acceder a un empleo remunerado, sino únicamente a un cargo público. La segunda es que, muy probablemente, el sujeto incurrió en deuda alimentaria incluso teniendo recursos o empleo de manera previa. Por lo cual, lo que este punto de la “Declaración 3 de 3 contra la violencia de género” pretende sancionar no es la falta de recursos, sino la ausencia de voluntad para asumir sus responsabilidades frente a su pareja e hijos.

 

El riesgo de presentar una acción de inconstitucionalidad de este tipo es que otras legislaturas e intereses políticos planteen subterfugios similares para detener los avances contra la violencia política de género. Lo anterior justo cuando el propio Instituto Nacional Electoral y otros actores de la sociedad civil han identificado puntos que requieren reforzarse para hacer más viable la “Declaratoria 3 de 3 contra la violencia de género”. Algo que comentaré en otra oportunidad.

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