¿Qué debo hacer si sufro violencia política por razón de género?
Escrito por Paula Melgarejo SalgadoEn esta ocasión me quiero referir a los instrumentos jurídicos que las mujeres tienen a su alcance para denunciar la acciones que puedan constituir violencia política, por lo que habrá que recordar que con la reforma constitucional de 2019 se amplió el reconocimiento del derecho de paridad más allá de los cargos de elección popular.
En el Estado de México en 2020, no sólo se adecuaron las disposiciones federales en el tema de paridad, sino que se incluyó el tema de la violencia política en la constitución local, por lo que se reformaron la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Electoral, la Ley de la Fiscalía General de Justicia y la Ley de Responsabilidades Administrativas. Esto permite que una mujer pueda interponer denuncia penal, quejas administrativas o juicios para la protección de los derechos político-electorales.
La reforma en el tema de prevención de la violencia política actualiza su definición y amplía las conductas que la expresan. Asimismo, otorga atribuciones expresas para el Instituto Electoral del Estado de México y el Tribunal Electoral del Estado de México relacionadas con la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Así como la obligación de desarrollar programas de género y respeto a sus derechos humanos y prevé la figura de disculpa pública como reparación del daño.
Establece facultades explicitas para estos dos órganos electorales de solicitar y otorgar medidas de protección a favor de las mujeres víctimas de violencia política cuando se han interpuesto Procedimientos Especiales Sancionadores o Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía Local.
Esto es, la mujer que estime que ha sufrido violencia política puede presentar una queja ante el Instituto Electoral, quien iniciará y sustanciará el Procedimiento Especial Sancionador correspondiente y lo enviará al Tribunal Electoral para que lo resuelva y determine si existe o no violencia política y, en su caso, imponga la sanción que corresponda. Durante la tramitación de este procedimiento, se pueden dictar medidas cautelares y de reparación necesarias.
Es importante que las mujeres conozcan las acciones que pueden constituir violencia política por razón de género para que estén en posibilidades de denunciarla. El listado se encuentra en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.
En términos generales son las acciones u omisiones que se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Puede ser perpetrada por servidores públicos, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos, integrantes de medios de comunicación o por un particular.
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