Verificación de la 8 de 8 contra la violencia en la elección de personas juzgadoras
Escrito por Karina Ivonne Vaquera MontoyaEl pasado 24 de abril fue aprobado por el Consejo General del INE el procedimiento para verificar que quienes buscan un espacio en el Poder Judicial Federal no hayan incurrido en algún tipo de violencia.
La 8 de 8, como se le denomina, es el resultado de la presencia cada vez mayor de mujeres en espacios de toma de decisión.
Que los conceptos y perspectiva de género sean parte de la vida cotidiana de espacios privados y públicos ha abonado, paulatinamente, a erradicar la cultura androcentrista tan profunda en nuestra sociedad, basada exclusivamente en las necesidades de los hombres y en la construcción de estructuras políticas e institucionales pensadas únicamente en ellos.
De forma permanente decimos que el camino no ha sido fácil, y es cierto: ponerse los lentes violetas, tanto en el Congreso como en las decisiones de la autoridad electoral, nos permite contar hoy en día con antecedentes que contribuyen a evitar que personas que vulneran los derechos de las mujeres arriben a espacios de poder.
Uno de ellos se dio con la aprobación de los lineamientos aprobados por el Consejo General del INE en el proceso electoral 2020-2021, al incluir la declaración 3 de 3, para que los aspirantes a una candidatura, en un formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad, manifestaran: no haber sido persona sancionada, condenada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, por delitos sexuales o haber sido deudor alimentario moroso.
Lamentablemente, al ser solo una manifestación, no existía ningún efecto jurídico ni vinculante. Ante ello, las legisladoras, dejando a un lado los colores partidistas, lograron una agenda común y elevaron la medida a rango constitucional el 29 de mayo de 2023.
La reforma al artículo 38 adicionó la fracción VII. En ella se establecieron los supuestos por los cuales una persona es suspendida en sus derechos políticos y, en consecuencia, no puede ser registrada a una candidatura para contender por un cargo de elección popular o ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
En el actual proceso electoral de personas juzgadoras, el INE ha implementado su verificación a través de la creación de un procedimiento para comprobar los requisitos de elegibilidad de las candidaturas en un segundo momento, que es al efectuarse el cómputo final para realizar la declaración de validez.
La comprobación de esta 8 de 8 también tendrá que realizarse en los estados en donde se lleva a cabo la elección. En el caso de la entidad mexiquense, tendremos en breve que considerar un procedimiento para dicha revisión.
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