Enrevesado registro del PRD Estado de México
Escrito por Karina Ivonne Vaquera MontoyaLos partidos políticos son, entidades de interés púbico, a través de los cuales se promueve la participación del pueblo mexicano en la vida democrática, se fomenta y garantiza el principio de paridad de género, se integran los órganos de representación política, se posibilita el acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder público, entre otros fines de interés público.
Además, en nuestro sistema electoral mexicano se privilegia el financiamiento público sobre el privado y los partidos políticos reciben una cantidad importante de dinero, a través de la aplicación de una fórmula matemática que hasta el momento ningún partido ha presentado una iniciativa para su modificación, a pesar de las severas críticas que hay por parte de la ciudadanía.
Además la ley prevé que si un partido político no cumple con el porcentaje mínimo de votación que es el 3% pierde su registro; pero si es partido político nacional tiene la posibilidad de ser partido político local siempre y cuando en el ámbito local: a) haya obtenido el 3% de votación válida emitida en la elección local inmediata anterior, b) haber postulado candidaturas propias en al menos la mitad de los municipios y distritos electorales locales en la elección local inmediata anterior y cumplir con la creación de normativa interna que regule su vida interna.
En ésta última elección federal, el 19 de septiembre de 2024, el Consejo General del INE determinó la pérdida de registro del PRD como instituto político nacional, lo que permitió que en el caso del Estado de México el partido en mención solicitara ante el IEEM 2 su registro como partido político local.
El procedimiento es muy claro en la normatividad aplicable, sin embargo, en los hechos el camino no ha sido sencillo para las personas cuya pretensión fue contar con dicho registro local.
La solicitud se realizó por dos personas que pertenecen a dos grupos distintos en donde se observó una falta de consensos y una larga cadena impugnativa.
El IEEM se pronunció por primera vez el 18 de octubre de 2024 respecto de dichas solicitudes, en el acuerdo IEEM/CG/187/2024 en el que se motivó que al ser evidente la intención de esa fuerza política de ser registrada como partido político local, era factible considerar ambas solicitudes como “una unidad”, en la medida de lo posible, en el entendido de que existían datos contradictorios entre ambas.
Concediendo 60 días hábiles al recién registrado partido político local para que subsanase las omisiones detectadas en sus documentos básicos y para que presentase los reglamentos correspondientes, plazo que corrió del 28 de octubre de 2024 al 7 de febrero de 2025.
Durante ese periodo los desacuerdos y falta de consensos siguieron, aunado a una larga cadena impugnativa que finalizó con lo expuesto en la sentencia de fecha 28 de enero de 2025 emitida dentro del expediente ST-JDC-667/2024 y sus acumulados del índice de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Vote a favor derivado del dictamen que concluía que el partido cumplía con los parámetros legales, sin embargo; tal y como lo exprese, el deficitario cumplimiento, motivó que se otorgara un plazo de 30 días para subsanar diferencias de forma y fondo y presentar su Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar, Reparar y Erradicar la Violencia Política en contra de las Mujeres en razón de Género.
La reflexión que hice a todas las fuerzas es considerar el fin que tienen en la sociedad y si se está cumpliendo a la ciudadanía, hoy que existe una clara y severa crisis de partidos políticos en México.
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