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Martes, 27 Agosto 2024 08:00

La Representación Proporcional en el Congreso de la Unión y el mandato popular

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El artículo 39 de nuestra carta magna reza: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

 

En un sistema electoral mixto como el que tenemos, donde el ejecutivo se define a través del voto de mayoria relativa y el Congreso de la Unión de forma mixta, una parte por mayoría y otra por la representación proporcional: ¿a través de que mecanismo se materializa esa soberanía?

 

Es mediante el voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, el voto que el 60.92% de la ciudadanía que participó en las urnas manifestó el pasado 2 de junio y en donde la presidenta electa Claudia Sheinbaum Pardo obtuvo el respaldo de 33,226,602 millones de personas, es decir, el 59.35%.

 

Estos números forman parte de la aritmética que juegó su papel a la hora de dar cumplimiento al artículo 54 constitucional, el mismo que establece las bases para la asignación de los 200 diputados plurinominales en donde los partidos requieren acreditar que participan con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 200 distritos uninominales y alcanzar por lo menos el 3% del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales; además del corrimiento de la fórmula que permite materizalizar el sistema electoral mixto que tenemos en México.

 

En esta elección, como en todas las anteriores, los votos obtenidos por cada partido y los convenios de coalición jugaron preponderantemente en uno de los fines del actual sistema electoral que es traducir los votos en escaños.

 

Además de construir legitimidad y hacerlo a través de establecer reglas de competencia para acceder al poder con reglas que se consideran justas y permiten que los resultados de las elecciones sean acatados, la aplicación de la fórmula que analiza los límites de sub y sobre representación fueron fundamentales para tener números concretos en la configuración de la cámara de diputados y de senadores.


Hay muchas críticas al sistema electoral que tenemos y en efecto, el mismo es barroco y lo es porque está sobrerregulado, también hay etapas que deben ser reflexionadas y eliminadas porque con otros procedimientos implementados por todas las fuerzas políticas resultan obsoletas, como la etapa de pre campaña, sin embargo, en esta ocasión como en los últimos procesos electorales en donde gobernaron otros partidos la fórmula es la misma y los operadores jurídicos están obligados a su aplicación y con ello dar cabal cumplimiento a lo que la ley dice.

 

Lo anterior no exime de hacer los análisis, críticas y propuestas de reforma que correspondan en el ámbito de competencia de cada institución, por ejemplo ¿la aplicación de la ley genera supuestas distorsiones? Si es así, entonces tendrá que ser discutido al seno del poder legislativo que es el facultado para ello.

 

La democracia como refirió el politólogo y político francés Condorcet, debe servir para generar deliberaciones, debate en el que el pueblo que es soberano se involucre y exprese también su sentir.

 

Es claro que el respaldo de la mayoría de la ciudadanía quedó expresado en las urnas con una gran contundencia, esa que se observa en los 37 puntos de diferencia entre una y otra de las contendientes y esa que se da al correr la fórmula y existir una mayoría calificada que cumpla con el mandato que la ciudadanía les delegó con su voto.

 

Vendrán la reforma al poder judicial y otras determinaciones importantes que ya desde el pasado viernes se dieron en cuanto a los organismos autónomos. El ámbito electoral no está excento de escrutinio y la propuesta de reforma tiene fechas concretas como septiembre de 2025, habrá que prestar atención a la forma en la que se da la correspondencia con quien detenta la soberanía popular.

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