Comunicación
Social

El Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 en el Estado de México marca un cambio significativo en la manera de hacer campañas al establecer directrices que limitan el uso de recursos económicos y prohíben las estrategias tradicionales de marketing electoral. Ante este nuevo escenario, las candidaturas buscarán un acercamiento con la ciudadanía para comunicar propuestas claras de forma sencilla y respetuosa. En este contexto, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) emitió criterios para garantizar la imparcialidad, la neutralidad y la equidad en la contienda bajo el Acuerdo IEEM/CG/77/2025, por lo que resulta fundamental comprender su sentido general y cómo se reflejan en la práctica.

 

En el Estado de México, las campañas iniciaron ayer, 24 de abril, y concluirán el 28 de mayo. Durante 35 días, las redes sociales serán el principal canal para que las personas candidatas den a conocer sus propuestas. Podrán participar en debates públicos y repartir propaganda impresa, siempre que sea reciclable, biodegradable y que no contenga sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Además, el IEEM habilitó en su sitio web (https://www.ieem.org.mx/) el Sistema Conóceles, un espacio donde pueden consultarse las trayectorias de las personas candidatas para ejercer un voto libre e informado.

 

En el ámbito de la publicidad, las personas candidatas tienen prohibido contratar o adquirir directa o indirectamente, espacios publicitarios en radio y televisión, espacios físicos en la vía pública, pautas en redes sociales, medios impresos o plataformas digitales, así como pagar para amplificar contenidos. En cuanto al financiamiento, las candidaturas no pueden solicitar o recibir dinero ni apoyos en especie de personas, partidos, empresas o instituciones, tampoco usar recursos no fiscalizados ni rebasar el tope de gastos personales de campaña. Es importante mencionar que, en Estado de México, el IEEM fijó dichos topes conforme al artículo 611 del Código Electoral Local.

 

Respecto al proselitismo, no se permite hacer campaña fuera del periodo establecido o la jurisdicción correspondiente, asistir a eventos de partidos, entregar beneficios ni hacer actos proselitistas durante la jornada laboral si se está en funciones públicas. La propaganda no deberá contener símbolos patrios o religiosos, calumnias, referencias a partidos, mensajes que vulneren los derechos de niñas, niños y adolescentes ni algún elemento que de manera directa o indirecta genere violencia política o Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. Cabe mencionar que las personas servidoras públicas, ministras de culto, dirigentes y afiliadas a partidos políticos, observadoras electorales, visitantes extranjeras y físicas o jurídico colectivas no pueden hacer proselitismo ni participar en actos que favorezcan o perjudiquen a alguna candidatura.

 

En suma, las campañas electorales son el mecanismo por medio del cual las personas candidatas realizarán actividades ante la ciudadanía a fin de presentarles su visión y sus propuestas acerca de la función jurisdiccional y la impartición de la justicia, así como su trayectoria y sus méritos profesionales, con el objetivo de obtener su simpatía y, a la postre, su voluntad el día de la jornada electoral; por lo que las referidas campañas deben transcurrir en un ambiente de cordialidad, armonía y respeto. Esta elección representa una oportunidad para construir cercanía entre la ciudadanía y el Poder Judicial.

En cada elección, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) instala oficinas temporales denominadas Órganos Desconcentrados para operar distintas etapas del proceso electoral. El año pasado, para la elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos, se instalaron 170 Órganos Desconcentrados, 45 Distritales y 125 Municipales.

 

En esta ocasión, el pasado 6 de marzo, el Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CG205/2025, aprobó el Marco Geográfico Electoral para el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. A partir de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, que divide al territorio mexiquense en cuatro regiones y 18 Distritos Judiciales, para este Proceso Electoral Judicial Extraordinario, se determinó tomar como base esa distribución territorial para instalar 18 Órganos Desconcentrados, denominados ahora Distritos Judiciales Electorales. Éstos operan bajo dos figuras: las Juntas Judiciales Electorales, que coordinan las actividades operativas, y los Consejos Judiciales Electorales, que supervisan y validan cada etapa del proceso.

 

Con esta cartografía electoral fue posible delimitar con precisión el ámbito de responsabilidad de cada Distrito Judicial Electoral. Además, a diferencia de las elecciones ordinarias, en este proceso, por normatividad, los partidos políticos no son parte de sus Consejos Judiciales.

 

El 21 de marzo, en las instalaciones del IEEM, las Vocalías y las personas Coordinadoras del Secretariado tomaron protesta para asumir esa responsabilidad y, el 29 del mismo mes, se instalaron nuestros 18 Consejos Judiciales Electorales. Cada Órgano Desconcentrado cuenta con tres Vocalías: una Ejecutiva, una de Organización Electoral y una de Capacitación; así como una persona Coordinadora del Secretariado; y seis Consejerías. Aunado a estas figuras, también están las personas auxiliares, coordinadoras, capturistas y secretarias. Además, a partir del 30 de abril, se han sumado las personas Supervisoras Electorales Locales y Capacitadoras Asistentes Electorales Locales quienes, a partir de talleres y simulacros, tendrán las herramientas para integrar los expedientes electorales, operar los mecanismos de recolección y traslado de los paquetes electores locales y apoyar en el cómputo en cada Consejo.

 

Este esquema permite llevar a cabo las elecciones de forma ordenada, eficiente y conforme a la normatividad. Sin embargo, todo esto no sería posible sin las personas que, desde las oficinas o bodegas, trabajan día a día y que, en muchas ocasiones, suelen pasar desapercibidas. Su labor comienza desde antes y se intensifica el día de la elección con jornadas que exigen no sólo capacitación, sino compromiso total. A 26 días del 1 de junio, es importante reconocer el trabajo de quiénes conforman nuestros Órganos Desconcentrados. No hay duda de que la fortaleza del IEEM está en todo su personal.

En México, hablar de la paridad como Principio Constitucional, implica reconocer que este logro no fue espontáneo ni inmediato, sino el resultado de una larga lucha política nacional e internacional. Muestra de ello fueron los movimientos sufragistas que, en un primer momento, demandaron el reconocimiento de las mujeres como ciudadanas para tener derecho a votar y, eventualmente, a ser electas en condiciones de igualdad con respecto a los hombres, tanto para ser candidatas como para ejercer el poder político. Todo ello, actualmente, nos permite ver a más mujeres en espacios donde anteriormente no solíamos hacerlo.

 

En nuestro país, tras la promulgación de la Constitución de 1917, las mujeres no fueron reconocidas como ciudadanas; en este sentido, el Estado no estaba obligado a garantizarles derechos políticos-electorales ni sus derechos humanos. En 1947 fue cuando a las mujeres se les reconoció su derecho a votar en elecciones municipales y hasta 1953, a nivel federal.

 

El ascenso de la paridad tiene como antecedente a las acciones afirmativas, es decir, medidas de carácter temporal que buscaron reducir la brecha de desigualdad. En este caso, se trataron de reformas constitucionales que, con el tiempo, obligaron a los partidos políticos a postular, en un primer momento, el 30 % de las candidaturas para diputaciones y senadurías de un mismo sexo y, posteriormente, aumentar a 40 %.

 

En este lapso, el espejismo de cumplir con las cuotas de género nos dejó diversos aprendizajes para diseñar reglas que fortalecieran nuestro “régimen electoral de género”, esto es: crear nuevas reglas del juego democrático que aseguraran condiciones igualitarias para el acceso y ejercicio de los derechos político-electorales entre mujeres y hombres. En este caminar, el papel de las autoridades electorales jurisdiccionales, “a golpe de sentencia”, fue fundamental para avanzar hacia la Reforma Constitucional de 2014 que estableció la paridad como principio constitucional. Finalmente, la reforma de 2019, conocida como “Paridad en Todo”, extendió esta obligación a los tres poderes del Estado y a todos los niveles de gobierno.

 

Ahora bien, en 2024 se aprobó una Reforma Constitucional sin precedentes: la elección del Poder Judicial por el voto de la ciudadanía, misma que implicó reformas a nivel Estatal. En ambos casos, la paridad se reafirmó como principio constitucional. En este contexto, el pasado 30 de enero de 2025, en el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), dimos inicio al Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. Derivado de lo anterior, el 27 de febrero de 2025, en el Consejo General del IEEM, aprobamos el Acuerdo IEEM/CG/29/2025 “Por el que se expiden los Lineamientos para garantizar la paridad en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 en el Estado de México”.

 

A manera de contexto histórico y frente a los cuestionamientos sobre la paridad en el Poder Judicial, en nuestra Entidad elegiremos 91 cargos: la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia; 5 Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial; 30 Magistraturas y 55 juezas y jueces. Los datos de las personas salientes que integraban esos cargos  fueron: la presidencia del Tribunal Superior de Justicia era ocupada por un hombre; de las 30 magistraturas del Tribunal Superior de Justicia (a excepción de 6 de reciente creación), 6 eran ocupadas por mujeres y 18 por hombres; de las 55 personas juezas salientes, 24 eran ocupadas por mujeres y 31 por hombres. Por lo anterior, estos lineamientos son necesarios para garantizar la paridad y corregir la subrepresentación de las mujeres en el Poder Judicial de nuestro Estado.

 

En estos lineamientos se emplearon criterios como: el ajuste de paridad, la alternancia de género y la subrepresentación, los cuales incidieron en el diseño de las boletas electorales, por consiguiente, las personas electoras tendrán certeza de la cantidad de mujeres y hombres que ocuparán los cargos sujetos a elección. En suma, los lineamientos buscan revertir las desigualdades históricas a partir de reglas claras en la votación y en la asignación de los cargos.

 

Es el momento de que la “Paridad en Todo” transforme la configuración del Poder Judicial y se consolide en este espacio, aunque, sin duda, el desafío será que las personas electas desarrollen su labor con perspectiva de género para seguir avanzando hacia una democracia paritaria, sustantiva e incluyente.

En México, hablar de la paridad como Principio Constitucional, implica reconocer que este logro no fue espontáneo ni inmediato, sino el resultado de una larga lucha política nacional e internacional. Muestra de ello fueron los movimientos sufragistas que, en un primer momento, demandaron el reconocimiento de las mujeres como ciudadanas para tener derecho a votar y, eventualmente, a ser electas en condiciones de igualdad con respecto a los hombres, tanto para ser candidatas como para ejercer el poder político. Todo ello, actualmente, nos permite ver a más mujeres en espacios donde anteriormente no solíamos hacerlo.

 

En nuestro país, tras la promulgación de la Constitución de 1917, las mujeres no fueron reconocidas como ciudadanas; en este sentido, el Estado no estaba obligado a garantizarles derechos políticos-electorales ni sus derechos humanos. En 1947 fue cuando a las mujeres se les reconoció su derecho a votar en elecciones municipales y hasta 1953, a nivel federal.

 

El ascenso de la paridad tiene como antecedente a las acciones afirmativas, es decir, medidas de carácter temporal que buscaron reducir la brecha de desigualdad. En este caso, se trataron de reformas constitucionales que, con el tiempo, obligaron a los partidos políticos a postular, en un primer momento, el 30 % de las candidaturas para diputaciones y senadurías de un mismo sexo y, posteriormente, aumentar a 40 %.

 

En este lapso, el espejismo de cumplir con las cuotas de género nos dejó diversos aprendizajes para diseñar reglas que fortalecieran nuestro “régimen electoral de género”, esto es: crear nuevas reglas del juego democrático que aseguraran condiciones igualitarias para el acceso y ejercicio de los derechos político-electorales entre mujeres y hombres. En este caminar, el papel de las autoridades electorales jurisdiccionales, “a golpe de sentencia”, fue fundamental para avanzar hacia la Reforma Constitucional de 2014 que estableció la paridad como principio constitucional. Finalmente, la reforma de 2019, conocida como “Paridad en Todo”, extendió esta obligación a los tres poderes del Estado y a todos los niveles de gobierno.

 

Ahora bien, en 2024 se aprobó una Reforma Constitucional sin precedentes: la elección del Poder Judicial por el voto de la ciudadanía, misma que implicó reformas a nivel Estatal. En ambos casos, la paridad se reafirmó como principio constitucional. En este contexto, el pasado 30 de enero de 2025, en el Instituto Electoral del Estado de México (ieem), dimos inicio al Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. Derivado de lo anterior, el 27 de febrero de 2025, en el Consejo General del ieem, aprobamos el Acuerdo IEEM/CG/29/2025 “Por el que se expiden los Lineamientos para garantizar la paridad en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 en el Estado de México”.

 

A manera de contexto histórico y frente a los cuestionamientos sobre la paridad en el Poder Judicial, en nuestra Entidad elegiremos 91 cargos: la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia; 5 Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial; 30 Magistraturas y 55 juezas y jueces. Los datos de las personas salientes que integraban esos cargos  fueron: la presidencia del Tribunal Superior de Justicia era ocupada por un hombre; de las 30 magistraturas del Tribunal Superior de Justicia (a excepción de 6 de reciente creación), 6 eran ocupadas por mujeres y 18 por hombres; de las 55 personas juezas salientes, 24 eran ocupadas por mujeres y 31 por hombres. Por lo anterior, estos lineamientos son necesarios para garantizar la paridad y corregir la subrepresentación de las mujeres en el Poder Judicial de nuestro Estado.

 

En estos lineamientos se emplearon criterios como: el ajuste de paridad, la alternancia de género y la subrepresentación, los cuales incidieron en el diseño de las boletas electorales, por consiguiente, las personas electoras tendrán certeza de la cantidad de mujeres y hombres que ocuparán los cargos sujetos a elección. En suma, los lineamientos buscan revertir las desigualdades históricas a partir de reglas claras en la votación y en la asignación de los cargos.

 

Es el momento de que la “Paridad en Todo” transforme la configuración del Poder Judicial y se consolide en este espacio, aunque, sin duda, el desafío será que las personas electas desarrollen su labor con perspectiva de género para seguir avanzando hacia una democracia paritaria, sustantiva e incluyente.

Como resultado de las reformas constitucionales a nivel Federal y, posteriormente, Local, el próximo primero de junio de 2025 se llevará a cabo una jornada electoral histórica para elegir a personas Magistradas y Juezas del Poder Judicial. En el Estado de México se elegirá a la persona que presidirá el Tribunal Superior de Justicia; tres mujeres y dos hombres que integrarán el Tribunal de Disciplina Judicial; 30 Magistraturas y 55 Judicaturas.

 

Como resultado de la lucha política que han emprendido las mujeres en la historia para exigir el derecho al sufragio y, posteriormente, a ser electas en condiciones de igualdad acorde al principio constitucional de paridad, en la actualidad, un mayor número de mujeres tiene la posibilidad de acceder y ejercer cargos públicos, como los que se derivan de las elecciones constitucionales; sin embargo, la realidad nos indica que los índices de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) no han disminuido.

 

Respecto a la paridad, es relevante señalar cómo se encontraba la integración de los cargos que elegiremos en nuestra entidad: la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia era ocupada por un hombre; de las 24 Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia (sin considerar las 6 de reciente creación), 6 eran ocupadas por mujeres y 18 por hombres; finalmente, de las 55 personas juezas del Poder Judicial salientes, 24 correspondían mujeres y 31 a hombres.

 

En este escenario, en la presente elección extraordinaria, la participación de las mujeres como candidatas es fundamental para nuestra democracia, de ahí la importancia para que ésta se desarrolle de forma libre y sin ningún tipo de acción u omisión que vulnere el ejercicio de su derecho político-electoral de ser electas como magistradas o juezas.

 

 

En este contexto y acorde al compromiso del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) de erradicar la VPMRG, el pasado 12 de marzo presentamos la “Red de Mujeres Juzgadoras, Candidatas y Electas en el Estado de México”, la cual es resultado del trabajo coordinado con la Asociación Mexicana de Consejeras Estatales Electorales (AMCEE A.C.) y el Instituto Nacional Electoral (INE).

 

El objetivo de esta Red es conformar una alianza de mujeres candidatas que aspiran a un cargo en el Poder Judicial Local y, eventualmente, a las que resulten electas, para dar seguimiento a su participación política e identificar casos de posible VPMRG, con el fin de brindarles el acompañamiento necesario para presentar las denuncias correspondientes.

 

En suma, a partir de las líneas de acción del Programa Operativo de la Red: como la difusión, la prevención, el seguimiento y la sistematización, se hace tangible el compromiso del IEEM de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar cualquier posible afectación a sus derechos político-electorales. Para construir una democracia paritaria, es indispensable seguir denunciando y hacer visible esta realidad lacerante que obstaculiza el ejercicio de nuestra ciudadanía en condiciones de igualdad.

 

Como enlace institucional de esta Red ante la AMCEE, invito a las candidatas para acercarse a la Unidad para la Coordinación de los Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género (UCTIGEVP) del IEEM, para registrarse y formar parte de esta iniciativa. En la Red, contarán con apoyo, asistencia y asesoría personalizada en casos de VPMRG, además de capacitaciones y actividades formativas para su identificación y denuncia.

 

Es urgente que todas las personas erradiquemos de nuestra vida cualquier manifestación de violencia hacia las mujeres. Es cierto que el camino aún se mira sinuoso, sin embargo, seguiremos tejiendo redes para no dar ni un solo paso atrás. Lo decimos con toda certeza: ¡Sin mujeres no hay democracia y a ninguna mujer le debe costar la vida participar en la política ni padecer alguna manifestación de violencia por razón de género!

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