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Martes, 18 Noviembre 2025 06:00

ACTIVIDADES DE DESTRUCCIÓN Y PERMUTA DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL UTILIZADA EN PROCESOS ELECTORALES LOCALES, PAPEL Y CARTÓN EN DESUSO, ASÍ COMO MATERIAL ELECTORAL DESINCORPORADO

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Conforme al Sistema Nacional de Elecciones que nos rige, el Reglamento de Elecciones del INE señala que el Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local Electoral correspondiente, deberá aprobar la destrucción de la documentación electoral una vez concluido el proceso electoral del que se trate, precisando en el Acuerdo respectivo los documentos objeto de la destrucción, entre los que se encuentran, los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes de la elección correspondiente, así como de aquellas que fueron inutilizadas durante la actividad de conteo, sellado y enfajillado, una vez concluido el proceso electoral respectivo.

 

Además, se establece que esta actividad deberá desarrollarse bajo estricta supervisión y con las medidas de seguridad necesarias, considerando también la incorporación de procedimientos ecológicos no contaminantes que permitan su reciclaje, y que la empresa o institución que realice la destrucción, absorba los costos del traslado de la bodega electoral al lugar donde se efectuará la destrucción y proporcionen algún beneficio económico por el reciclamiento del papel.

 

En este contexto, el Consejo General del IEEM, aprobó el acuerdo IEEM/CG/22/2025 “Por el que se aprueban los Lineamientos para la destrucción y permuta de la documentación electoral utilizada en Procesos Electorales Locales, papel en desuso que se genere de forma ordinaria por el Instituto, cartón y material desincorporado; así como la conservación y almacenamiento de materiales electorales recuperados”, con los que se actualizaron los Lineamientos que estaban vigentes desde al año 2019.

 

Esta normativa tiene como objetivo general regular la destrucción y reciclaje de la documentación electoral en desuso derivada de los Procesos Electorales Locales, así como del papel en desuso generado de manera ordinaria en el Instituto, ello en apego a los ordenamientos legales aplicables y conforme a los recursos técnicos y logísticos disponibles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 435 del Reglamento de Elecciones. Adicionalmente, estos nuevos Lineamientos establecen criterios para la recuperación, selección, limpieza, rehabilitación, conservación y almacenamiento del material electoral utilizado en los Procesos Electorales Locales, así como la destrucción y permuta del material electoral desincorporado y cartón en desuso.

 

De esta manera se regula de manera integral todo el proceso de manejo de la documentación electoral y cartón en desuso a partir de que se declara concluido el Proceso Electoral correspondiente y hasta su destrucción y permuta; y en lo que respecta a los materiales electorales, desde el momento de su recuperación hasta su almacenamiento para su eventual reutilización, o bien, si es el caso, su desincorporación del patrimonio institucional.

 

Derivado de la conclusión del Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México, el Consejo General del IEEM aprobó el Acuerdo IEEM/CG/99/2025 “Por el que se aprueba la destrucción y permuta de la documentación electoral derivada del Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México, así como del papel en desuso que se genere de manera ordinaria y el material electoral desincorporado”, conforme a los Lineamientos referidos.

 

Por lo que una vez aprobado este Acuerdo, se llevó a cabo el procedimiento administrativo para seleccionar a la empresa encargada de desarrollar las actividades de recolección, traslado, destrucción y permuta. En las bases respectivas se estableció, conforme a los Lineamientos, que la empresa seleccionada debe absorber en su totalidad los costos que se generen por la ejecución de las actividades; utilizar procedimientos ecológicos en los procesos de reciclaje de papel, cartón y/o material electoral, en beneficio del medio ambiente, observando la seguridad y confidencialidad de la documentación y material electoral, y con la retribución de algún beneficio en especie al Instituto.

 

La empresa seleccionada se comprometió a dar en permuta, 30 paquetes de 500 hojas de papel bond nuevo, por cada tonelada de documentación electoral y papel en desuso; las actividades de recolección, traslado y destrucción se llevaron a cabo entre el 28 de octubre y el 11 de noviembre del presente año, totalizando casi 161 toneladas de documentación, lo que se traducirá en alrededor de 4,830 paquetes de papel bond nuevo.

 

Así el IEEM refrenda su compromiso con el cuidado del medio ambiente, además de priorizar acciones que significan ahorro de recursos públicos, sin poner en ningún momento en riesgo la certeza y legalidad de los procesos electorales.

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