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Miércoles, 30 Octubre 2024 06:00

Padrón electoral, lista nominal y actas de defunción

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El Padrón Electoral es la base de datos que contiene la información de la población que ha solicitado su credencial para votar y la Lista Nominal contiene nombre y foto de la ciudadanía que cuenta con credencial para votar vigente. Ambos instrumentos se revisan y vigilan constantemente para que –en periodo de elecciones– se declaren los que resultaran válidos y definitivos para ser usados en las casillas el día de la jornada electoral.

 

¿Cuál es la importancia de las actas de defunción en materia electoral?

 

La Dirección General del Registro Civil las define como aquel documento oficial que certifica la cesación completa y definitiva de los signos vitales de una persona física, la cual puede producirse de manera natural o de forma violenta.

 

Para poder tener un Padrón Electoral y una Lista Nominal actualizados, las 323 oficialías del registro civil del Estado de México más las que haya en cada uno de los 31 estados restantes de la República Mexicana deben informar sobre los fallecimientos de ciudadanos dentro de los diez días siguientes a la fecha de la expedición de un acta de defunción al Instituto Nacional Electoral de conformidad con lo estipulado por el artículo 154 párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Dichos informes sirven para que sean dados de baja del padrón electoral los ciudadanos que han fallecido, siempre y cuando se acredite con la documentación de las autoridades competentes, o mediante los procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 155 párrafo 9 de la ley antes referida.

 

La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) lleva a cabo la permanente actualización y depuración del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores con el Procedimiento para dar tratamiento a las Notificaciones de Defunción que emite el Registro Civil, también conocido como Procedimiento Ordinario, mediante el cual excluye de los instrumentos electorales los registros pertenecientes a aquellos ciudadanos que fallecieron y que cuentan con el documento expedido por dicha autoridad registral.

 

Sin embargo, sabemos que no siempre se realiza de manera eficiente la depuración del Padrón Electoral y por ende de la Lista Nominal; es por ello que nosotros como ciudadanos podemos contribuir de manera directa para que nuestros familiares o amigos fallecidos sean dados de baja y evitar que se haga un mal uso de sus datos personales o de su credencial para votar; lo único que debemos hacer es acudir a los Módulos de Atención Ciudadana del Instituto Nacional Electoral presentando el acta de defunción; dicho trámite es totalmente gratuito y cabe aclarar que no es obligatorio para los familiares realizarlo, pues tendría que bastar con el informe que rinden las direcciones de los registros civiles del país.

 

Con la implementación del Procedimiento Alterno la DERFE por acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia (CNV), cuenta con la posibilidad de excluir los registros de ciudadanas y ciudadanos de los que se conoce su defunción pero que no se cuenta con el acta de defunción que lo acredita.

 

Para la baja de personas fallecidas sin acta de defunción, se realiza con el Testimonio de familiares, Autoridades Municipales y/o, en casos plenamente justificados, por informantes no familiares que declaren haber conocido al ciudadano y les conste su fallecimiento.

 

De enero a abril de 2021, con la aplicación del Procedimiento para dar Tratamiento a las Notificaciones de Defunción que emite el Registro Civil, fueron dados de baja de la base de datos del Padrón Electoral 440,451 registros en todo el país. Durante el periodo referido, 3 mil 449 registros fueron dados de baja del Padrón Electoral por defunción, con base en el Procedimiento Alterno.

Todos y cada uno de los ciudadanos tenemos derecho a una vida digna, y cuando llega el momento de partir merecemos ser tratados con respeto; lo que implica no hacer mal uso de nuestro nombre, datos personales o identificación. La autoridad administrativa en materia electoral en conjunto con las direcciones de los registros civiles vela porque ello se cumpla y aunque aún hay mucho por hacer para que los métodos de actualización sean inmediatos, nosotros como ciudadanía colaboremos con esta tarea.  

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