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Sábado, 25 Mayo 2024 08:00

CANDIDATO NO REGISTRADO: EFECTOS JURÍDICOS

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La ciudadanía para ejercer su derecho a ser votada para los cargos de elección popular debe cumplir con los requisitos, condiciones y términos que determine la norma[1], por ello, únicamente se puede acceder a ellos, a través de dos formas: 1) por un partido político (por sí mismo, en coalición o en candidatura común), o 2) por una candidatura independiente, previo registro.

 

El Consejo General del IEEM[2], registró supletoriamente a las candidatas y los candidatos por partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes a diputaciones por el principio de representación proporcional y de mayoría relativa, así como, a integrantes de los Ayuntamientos para el proceso electoral en curso[3].

 

Las candidaturas legalmente registradas pueden realizar sus campañas electorales[4], actos de campaña, realizar propaganda electoral[5] y difundir sus plataformas electorales[6], a fin de promover sus candidaturas ante la ciudadanía y acceder a un cargo de elección popular con los votos emitidos a su favor, además, de cumplir con las reglas del sistema de fiscalización previstas en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral[7].

 

En relación con candidatos no registrados, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en diversas resoluciones[8] y tesis jurisprudenciales[9], ha señalado que:

 

  • Las autoridades encargadas de organizar los comicios solamente se encuentran vinculadas a incluir en las boletas electorales un recuadro o espacio para ellos.

 

  • Los votos emitidos en favor de estos no pueden catalogarse como nulos o válidos, sino que corresponden a una tercera categoría, que debe contarse o computarse por separado, sin que se desglose a favor de quién o quiénes fueron emitidos.

 

  • No existe disposición normativa que les confiera efectos jurídicos, consecuencias de derecho, ni otorgamiento de constancia de mayoría a la persona en cuyo favor se emite el voto; ni derecho a la inscripción en la boleta electoral.

 

  • Los votos expresados en favor de estos solo se utilizan para la estadística electoral y respeto del derecho a la libre manifestación de las ideas.

 

  • Permitir el actuar de los candidatos no registrados propiciaría la comisión de un ilícito atípico, conocido en la doctrina como fraude a la ley[10].

 

Por tanto, el candidato no registrado, no podría solicitar el voto a su favor, pues el fin último consistente en acceder a un cargo público, no se llegaría a cumplir, tampoco podría realizar actos de campaña ni propaganda electoral, ya que no es un candidato registrado, ni presentaría o promovería ante la ciudadanía alguna plataforma electoral y mucho menos estaría sujeto al sistema de fiscalización vigente.

 

En consecuencia, se invita a la ciudadanía a ejercer su voto de manera libre e informado.

 

[1] Artículos 35, fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 9 y 86 del Código Electoral del Estado de México.

[2] Artículo 185, fracciones XXII a XXV del Código Electoral del Estado de México; Actividad 81 SESIÓN PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS y 82 SESIÓN PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES del Calendario para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, consultable en: a100_23.pdf (ieem.org.mx)

[3] Portal del Instituto Electoral del Estado de México. Consejo General Menú Integración. Sesiones del Consejo General 1996-2024.Consultables en: Instituto Electoral del Estado de México (ieem.org.mx), así como en el banner: Proceso Electoral 2024 (ieem.org.mx)

[4] Artículos 242, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 256 del Código Electoral del Estado de México.

[5] Artículos 242, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 256, párrafo tercero del Código Electoral del Estado de México.

[6] Artículo 250, párrafo segundo del Código Electoral del Estado de México.

[7] Artículo 1 y 3 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

[8] SUP-JDC-037/2001, SUP-JDC-713/2004 y SUP-JDC-226/2018. 

[9] Tesis XXXI/2013 “BOLETAS ELECTORALES. DEBEN CONTENER UN RECUADRO PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS“, publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 84 y 85. Consultable en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=XXXI/2013&tpoBusqueda=S&sWord=candidatos,no,registrados

[10] A las candidaturas no registradas no se les impone la carga de registrar su plataforma electoral, no acreditan las firmas de respaldo ciudadano, no se ajustan a las reglas y límites de la campaña y propaganda electoral ni la fiscalización del financiamiento público o privado de sus ingresos y egresos económicos, dando la posibilidad de que se introduzca dinero ilícito, lo cual podría permear para la ingobernabilidad y dar lugar a conflictos post-electorales.

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