DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA MEXIQUENSE RESIDENTE EN EL EXTRANJERO
Escrito por Mayra Elizabeth López HernándezLos tratados internacionales en los que el Estado Mexicano forma parte, garantizan el ejercicio de los derechos político electorales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, entre esos derechos fundamentales se encuentran por supuesto los de votar y ser votado; en ese sentido, la ciudadanía mexicana goza del derecho para participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como votar y ser elegida en elecciones periódicas y tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país, lo cual es acorde con lo establecido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al mencionar que la ciudadanía tiene derecho a votar en las elecciones populares y ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, siempre y cuando cumpla con las calidades que establezca la ley.
Así, las y los mexicanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías, Gubernatura de las entidades federativas y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados o el Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México.
Por ello, en el Estado de México, la ciudadanía mexiquense tiene entre sus prerrogativas la de votar y ser votada para los cargos públicos de elección popular de la entidad y de los municipios y desempeñar cualquier otro empleo o comisión, si reúnen los requisitos que las normas determinen, sin embargo, las y los mexiquenses que radican en el extranjero, tienen derecho a participar en los asuntos públicos de su país de origen, votar y ser electos en elecciones que en él se celebren, de conformidad con su legislación nacional y local.
En ese sentido, de las elecciones que se celebran en el Estado de México, las y los mexiquenses que radican en el extranjero solo podrán emitir su voto para la elección a la Gubernatura del Estado de México[1], debido a que la Legislatura Local aún no ha regulado y/o reconocido el derecho a votar en las demás elecciones como lo son a diputaciones locales y/o integrantes de los Ayuntamientos, ello, en atención a la libertad configurativa con la que cuenta nuestra entidad.
Es importante resaltar, que el Instituto Nacional Electoral ha emitido diversa regulación para el ejercicio de nuestros connacionales que radican en el extranjero relacionada al ejercicio de la ciudadanía a votar, no así el de ser votada.
Cabe señalar, que en el proceso electoral inmediato anterior, para la elección a la Gubernatura de nuestra entidad, de acuerdo a los resultados del cómputo de esa elección, dos mil trescientos dieciocho mexiquenses residentes en el extranjero emitieron su voto, por tanto, la participación más activa de este grupo, propicia de manera gradual, el avance en el establecimiento de reglas más amplias para el ejercicio de este derecho político-electoral.
[1] Artículos 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 35, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 329, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 29, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 10 del Código Electoral del Estado de México.
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