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Jueves, 27 Julio 2023 08:02

AUTOADSCRIPCIÓN INDÍGENA PARA LAS CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

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El pasado veintinueve de noviembre de dos mil veintidos, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante Acuerdo INE/CG830/2022[1] aprobó los “Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular…”, ello en acatamiento a las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados[2] y SUP-JDC-901/2022[3], en los cuales se le vinculó para emitir dichos lineamientos, en un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la legal notificación de esa sentencia, mismos que permitirían verificar de manera certera el cumplimiento de la autoadscripción calificada.

 

Los Lineamientos referidos establecen los documentos, elementos y procedimientos que deberán seguir los partidos políticos nacionales y coaliciones para acreditar la autoadscripción calificada de las personas que postulen para el cumplimiento de la acción afirmativa indígena en las candidaturas a cargos federales de elección popular, así como la metodología que observarán las diversas instancias del INE para verificar el cumplimiento de dicha autoadscripción[4].

 

Además, dicho instrumento normativo tiene por objetivo sustantivo garantizar que las personas candidatas postuladas a través de la acción afirmativa indígena tengan un vínculo efectivo con el pueblo y la comunidad a la que pertenecen, asegurando el cumplimiento de la autoadscripción calificada, evitando acciones fraudulentas en perjuicio de los pueblos y comunidades indígenas y sus integrantes a quienes busca beneficiar la instrumentación de esa acción afirmativa.

 

Lo anterior es así, pues la acción afirmativa indígena es la medida especial, razonable, proporcional, objetiva y específica de carácter temporal para revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan las personas indígenas en el ejercicio de su derecho de ser votadas, garantizarles un plano de igualdad sustantiva en el acceso a los cargos federales de elección popular;  y la autoadscripción calificada es la conciencia de identidad indígena de una persona respaldada por elementos objetivos que deberán presentar los partidos políticos o coaliciones para solicitar el registro de una candidatura para ocupar un cargo federal de elección popular, que demuestren su vínculo con el pueblo y la comunidad indígena a la que pertenece y desea representar[5], en ese sentido se busca garantizar que las personas electas por esa acción realmente representen los intereses de las personas, pueblos y comunidades indígenas a las que pertenecen.

 

No obstante lo anterior, los Lineamientos citados fueron controvertidos ante la Sala Superior antes mencionada, así el pasado diecinueve de julio de la presente anualidad dicha autoridad jurisdiccional al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano número SUP-JDC-56/2023, entre otros, modificó esos Lineamientos a efecto de que el INE realice procesos de difusión entre las comunidades indígenas y los partidos políticos respecto de las acciones afirmativas indígenas y la importancia de las asambleas generales comunitarias en la determinación de la autoadscripción calificada, además, dio vista a los treinta y dos Organismos Públicos Locales, a efecto de que desarrollen metodologías similares.

 

En ese sentido, el Instituto Electoral del Estado de México entre las acciones pendientes, está la de emitir disposición normativa similar a la emitida por el INE, que regule lo mandatado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como diseñar procesos de difusión entre las comunidades indígenas y los partidos políticos respecto de las acciones afirmativas en materia indígena y la importancia de las asambleas generales comunitarias en el otorgamiento de la constancia de la autoadscripción calificada; llevar a cabo acciones encaminadas a diseñar una metodología adecuada para comunicar a las comunidades y pueblos indígenas cuáles son las acciones afirmativas que les corresponden, así como cuál es su proceso de implementación; priorizar a las asambleas generales comunitarias, garantizar que se den a conocer las acciones afirmativas en materia indígena como el derecho a participar en una candidatura; las normas que rigen el registro y del proceso en su conjunto y por ende los derechos y atribuciones que tiene dicha asamblea para el otorgamiento de la constancia de autoadscripción indígena.

 

[1] Portal del Instituto Nacional Electoral. Consultable en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/146766/CGor202211-29-ap-30.pdf

[2] Portal del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación. Consultable en: https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1410/SUP_2021_REC_1410-1072684.pdf

[3] Portal del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación. Consultable en:  https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-JDC-0901-2022.pdf

[4] Numeral 1 de los Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular.

 

[5] Numeral 3, incisos a) y c) de los Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular.

 

 

 

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